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Laborales - Sector Privado
Cronológico 2000

RESOLUCIÓN Nº 41/00

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Asunción, 26 de enero de 2000

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 7191, de fecha 20 de enero de 2000, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1 de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial del (15%) quince por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de dicho Decreto.

Que según lo previsto en el artículo 7º, inciso d) del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que deber reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 7191, del 20 de enero de 2000, por el que se dispone el aumento de (15%) quince por ciento, de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente a partir del 1 de febrero de 2000.

Artículo 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho años de edad).

Artículo 3º FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1 de febrero de 2000, es como sigue:

COMERCIO

Empleados

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

Peones en General

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

Estibadores

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

EMPRESAS DE SEGUROS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

ESCRITORIOS COMERCIALES INDUSTRIALES PARTICULARES

Salario mensual

Gs. 690.392

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.554

TRANSPORTE

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FERROCARRILES PRIVADOS

Salario Mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

TRANVÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES

Conductores

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

Peones

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES

Mozos

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

Servicios auxiliares

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

SOMBRERERIAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

SALONES DE BELLEZA

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

LADRILLARÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

MARMOLERÍAS

Salario mensual

Gs. 690.392

Salario por día del trabajador a jornal

Gs.26.554

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS

Operarios

Salario mensual

Gs. 690.392

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.554

Peones de Patio

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

CANTERAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

CONFITERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

INDUSTRIAS ALMIDONERAS

Salario mensual

Gs. 690.392

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.554

MOLINOS HARINEROS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

INDUSTRIAS YERBATERAS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

ACEITERAS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

MOLINOS ARROCEROS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

MOLINOS DE LOCRO

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FRIGORÍFICOS

 

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

VESTIDOS E INDUSTRÍAS TÉXTILES

Salario mensual

Gs. 688.578

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.485

GORRERIAS Y SOMBRERERIAS DE GÉNERO

 

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FÁBRICAS DE CALZADOS

Salario mensual

Gs. 690.392

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.554

SASTRERÍAS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

HOJALATERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FUNDICIONES

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

PINTORES

Operarios

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

Auxiliares

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Peones

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

TALABARTERÍAS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

ASTILLEROS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

JABONERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

RELOJERÍAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

DESMOTADORAS

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

FÁBRICA DE FÓSFORO

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

CINES Y TEATROS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN

Salario mensual

Gs. 694.995

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.731

FÁBRICAS DE MUEBLES

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

TALLERES AUXILIARES

Locutores

Salario mensual

Gs. 686.965

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.423

Operadores

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

FLORERÍAS

Salarios mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

PIELES Y CUEROS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

 

    TALLERES GRÁFICOS

    Salario mensual

    Gs. 680.162

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 26.160

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDAY

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

Salario mensual

Gs. 680.162

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.160

Artículo 4º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5º SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme a lo establecido en ese artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).

Artículo 6º DISPONER que los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes, no serán absorbidos por el aumento, y el incremento se calculará sobre el mínimo legal anterior. El cálculo del incremento será conforme a la previsión del anexo reglamentario del Decreto N° 7.191/2000.

Artículo 7º ANÓTESE , publíquese y cumplido y archívese.

JORGE LUIS BERNIS
VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

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