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DECRETO Nº 13.034/01

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 12.829 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2001, “POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SUS PROVEEDORES A CIERTAS Y DETERMINADAS EMPRESAS”.

Asunción, 8 de mayo de 2.001

VISTO: El Art. 240º de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”: y el Decreto Nº 12.289 del 16 de abril de 2.001; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, en su Art. 240º, segundo párrafo, expresa: “La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actual como tales”.

Que es necesario modificar el Decreto Nº 12.0829/01 a los efectos de esclarecer su contenido, alcance y facilitar su correcta interpretación y aplicación. 

POR TANTO,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA: 

Art. 1.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 12.829 de fecha 16 de abril de 2.001, “POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SUS PROVEEDORES A CIERTAS Y DETERMINADAS EMPRESAS”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 2.- RETENCIÓN. La Retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del veinte por ciento  (20%) del IVA incluido en los comprobantes, en la oportunidad en que se efectúe el pago total o parcial a cuenta. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención”. 

Art. 2.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial 

Luis Ángel González Macchi

Francisco Oviedo Brítez

 

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