Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

DECRETO Nº 13.979/01

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 1.432 DEL BOLETO ESTUDIANTIL, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 10.879 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2000 Y EL DECRETO Nº 10.554 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

 

Asunción, 18 de Julio de 2001.

 

VISTO: La necesidad de establecer un reglamento de la Ley Nº 1.432 del Boleto Estudiantil que pueda aplicarse en forma inmediata; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar adecuadamente los procedimientos que permitan la aplicación de la Ley Nº 1.432 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 383/94 QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL”.

 

Que, en el Capítulo VII, Artículos 73º al 85º, la Constitución Nacional establece la responsabilidad educativa de la sociedad y en particular la familia, en el Municipio y el Estado, por lo que corresponde disponer las medidas administrativas para el cumplimiento de la mencionada Ley.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Establécese el nuevo Reglamento de la Ley Nº 1.432 del Boleto Estudiantil, y autorízase a los estudiantes de primaria y secundaria el uso del Bono de Medio Pasaje.  Los Estudiantes deberán presentar el bono de medio pasaje y la diferencia en dinero efectivo, juntamente con el Carnet proveído por el ministerio de Educación y Cultura, a los preceptores de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros.  La falta de uniforme no será motivo para negar al estudiante dicho derecho.

 

Art. 2º.- Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, deberán aceptar los bonos de medio pasaje y el carnet del boleto estudiantil, a partir de la fecha del inicio de clases hasta la finalización del período lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura y podrán ser utilizados diariamente, sin restricción de horario, con excepción de los días feriados y domingos.

 

Art. 3º.- La falta de reconocimiento del Bono Estudiantil y Carnet del estudiante y el uso indebido de estos dará lugar a la aplicación de sanciones al transgresor, por la autoridad administrativa correspondiente previo sumario.

 

Art. 4º.- Todo incumplimiento de la Ley del boleto estudiantil y su reglamentación deberá denunciarse a la Institución correspondiente y ésta canalizará el reclamo al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que dispondrá y tomará las medidas correspondientes.

 

Art. 5º.- El estudiante que no porte consigo el carnet correspondiente, deberá abonar el pasaje tarifario normal.

 

Art. 6º.- El Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará y expedirá todos los bonos necesarios gratuitamente y los carnet correspondientes para el uso del Boleto Estudiantil durante cada año lectivo.  Los bonos deberán ser numerados y contendrán especificaciones del Área de Uso.

 

Art. 7º.- El Ministerio de Educación y Cultura previsionará en su Presupuesto anual la impresión de los bonos para acceso de los estudiantes ala transporte público de pasajeros, que será comunicada al ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Art. 8º.- La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), y las Municipalidades correspondientes, dispondrán las medidas correspondientes para el control y cumplimiento de lo establecido en la Ley del Boleto Estudiantil.

 

Art. 9º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 10.879 del 24 de Octubre de 2000 “Por el cual se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento y uso del Boleto Estudiantil, para el Transporte Público de Pasajeros”, y el Decreto Nº 10.554 del 19 de Setiembre de 2000 “Por el cual se Reglamenta la Implementación Boleto Estudiantil”.

 

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de  Obras Públicas y Comunicaciones y de Educación y Cultura.

 

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo. :  Luís Angel González Macchi

   “   :  Alcides Giménez

   “   :  Dario Zarate Arellano

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter