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DECRETO Nº 14.252/01

 

POR EL CUAL SE RECTIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 14.078 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2.001.-

 

Asunción, 10 de Agosto de 2001.

 

VISTO: Que el 15 de Agosto se celebrará un nuevo aniversario de la Fundación de la Ciudad de Asunción, génesis de sucesos fundamentales en la forja de la historia de la Nación paraguaya; y,

 

CONSIDERANDO: Que la capital de la República no sólo nació para una vasta obra de singular repercusión patriótica sino también para animar una gran empresa civilizadora que dio generosamente su impronta fundacional a otras Ciudades;

 

Que la celebración nacionalista de la fecha tiene igualmente una connotación religiosa profunda relacionada con todos los hijos de esta tierra que sustentan con autenticidad a su fe inamovible en los sagrados valores del catolicismo;

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.-  Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 14.078 de fecha 24 de Julio de 2.001 el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 1º.- Dispónese que el día miércoles 15 de Agosto de 2.001, será feriado nacional por las razones expuestas en el Considerando de este Decreto".

 

Art. 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

 

Art. 3º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo. :  Luís Angel González Macchi

   “   :   Julio César Fanego

 


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