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Cronológico 2001

LEY Nº 1.850/01

COOPERACIÓN TÉCNICA, AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SOBRE SANIDAD ANIMAL Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL  E INSUMOS DE USO PECUARIO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1°.- Apruébase el “Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre la Republica del Paraguay  y la Republica del Ecuador, sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético, Productos y  Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario" suscrito en Quito, el 18 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA AGRÍCOLA, GANAD ERA Y PESQUERA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY  Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE SANIDAD ANIMAL Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO PECUARIO

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República del Ecuador, en adelante denominados "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de cooperación sobre la base de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Económica. Científica y Técnica, suscrito el 2 de junio de 1993, y el Acuerdo de Cooperación Técnico Agrícola. Ganadera y Pesquera, suscrito el 15 de septiembre de 1994;

Considerando que complementariamente al establecimiento de medidas tendientes a la facilitación de los intercambios comerciales, es necesario adoptar medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológicas, a fin de precautelar el estado sanitario de sus respectivos rebaños y evitar la introducción de enfermedades infectocontagiosas de fácil transmisión que puedan ocasionar serios problemas en las respectivas ganaderías;

Entendiendo el intercambio comercial de especies pecuarias mejorantes, así como de productos y subproductos de origen animal e insumos pecuarios, implícitamente conlleva a que se produzcan cambios favorables en la ganadería, en la tecnología y la comercialización de productos y subproductos de ori­gen animal;

Animados del propósito de acordar acciones sani­tarias que garanticen la calidad de los productos y subproductos de origen animal e insumos de uso pecuario y deseosos de impulsar el intercambio de in­formación entre los respectivos servicios de acuerdo con las especificaciones técnico sanitarias que se establezcan y cumplir además con las regulaciones vigentes en compromisos internacionales, como el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de la Comunidad Andina y los Requisitos Sanitarios y Zoosanitarios armonizados por el MERCOSUR y las normas sanitarias establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la O1E;

Acuerdan:

ARTICULO 1

Objetivo

El presente Acuerdo, complementario al Acuerdo de cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, del 15 de septiembre de 1994 , tiene por objeto desarrollar actividades de intercambio con la finalidad de facilitar el comercio de animales, productos y subproductos de origen animal el comercio de animal entre las Partes, precautelando la condición sanitaria de cada una de ellas, mediante un mejor control de las enfermedades infecciosas, parasitarias y zoonoticas de animales.

ARTICULO II

Aplicación del Acuerdo

Para los efectos de su aplicación e interpretación el Presente Acuerdo se constituirá de un conjunto de proyectos y/o programas específicos mediante los cuales se implementara la Cooperación

Los proyectos para su ejecución podrán considerar también la participación de otras entidades del sector publico y privado de ambas Partes, así como de organizaciones internacionales.

ARTICULO III

Modalidades de Cooperación

La Cooperación técnica podrán adoptar  las siguientes modalidades:

Asistencia directa de expertos de las Partes para la identificación, formulación, ejecución, supervisión y seguimiento de proyectos;

Intercambio de especialistas en Sanidad Animal, Producción, Reproducción e Industrialización pecuniaria;

Capacitación de Recursos Humanos

Intercambio de Información técnica

Colaboración de los Laboratorios de los Servicios Veterinarios de ambas Partes; y,

Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.

ARTICULO IV

Intercambio Comercial

La comercialización pecuaria constituye la base fundamental de este Acuerdo y determina los aspectos específicos de intercambio, fijando las condiciones para la importación, exportación de animales vivos, material genético, productos, subproductos de origen animal e insumos pecuarios entre las Partes.

Las Partes desarrollarán las siguientes acciones

1. La armonización de Certificados y Normativas sanitarias para animales, productos y subproductos de origen animal e insumos de uso pecuario de importación y/ o exportación que se agregará oportuna mente al presente Acuerdo y que deberán estar en conformidad con lo establecido en la Comunidad Andina  y el MERCOSUR.

2. Las importaciones y exportaciones de animales, productos de origen animal e insumos de uso pecua­rio considerados en los programas de intercambio que acuerden las Partes, se realizarán una vez cum­plidos los requisitos y procedimientos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competen-res de cada una de ellas.

ARTICULO V De las Autoridades de Aplicación

1.  La aplicación del presente Acuerdo será de responsabilidad del Servicio Ecuatoriano

de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador y del Servicio Veterinario Oficial del Ministerio de Agricultura y

Ganadería de la República del Paraguay (Subsecretaria de Estado de Ganadería y Servicio Nacional de salud Animal -SENACSA).

2.  Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo cada Parte designará un responsable técnica cuya función será la de coordinar y supervisar las actividades previstas en este instrumento.

3.  Los responsables técnicos se reunirán por lo menos una vez al año, en forma alternativa en el Paraguay y en el Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo de los proyectos y/o programas de ejecución.

4. Cada Parte se obliga a sufragar los gastos deriva-dos de las acciones contempladas en el presente Acuerdo, a menos que se convenga lo contrario para cuestiones especificas.

ARTICULO VI Disposiciones Finales

1. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía diplomática en la que las Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el efecto.

 El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, en función del cumplimiento de las  acciones establecidas en los programas y/o proyectos de trabajo.

3. El Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes informe a la otra por escrito y por la vía diplomática con seis meses de anticipa­ción su deseo de no continuar con el mismo.

4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Acuerdo, los proyectos y/o programas en ejecu­ción no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

Firmado en  la ciudad de Quito, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: por el Gobierno de la República del Ecuador, Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado.

Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Alberto Villagra Marsal, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de septiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Juan Darío Monges Espinóla.

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Roque Galeano Villalba

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Fabio Pedro Gutiérrez Acosta

Secretario Parlamentario

 

Darío Antonio Franco Flores.

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 27 de diciembre de 2001

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República del Paraguay

Luis Ángel González Macchi.

 

Ministro de Relaciones Exteriores

José Antonio Moreno Ruffinelli.

 


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