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Derogado por el artículo 4 del Decreto Nº 21.300/03

RESOLUCIÓN Nº 115/01

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 11.065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 “POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS” Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.105/95 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y USO DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO” 

 

Asunción, 23 de Abril de 2001

 

VISTO: El Decreto N° 11.065 del 7 de noviembre de 2000 y la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995; y 

 

CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° del Decreto N° 11.065/00 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportaciones. 

 

Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con posterioridad permita la devolución del crédito fiscal a los exportadores. 

 

Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas. 

 

Que se deben reglamentar convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Articulo 5° de la Resolución N° 1.105/95. 

 

POR TANTO,  

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN 

 

RESUELVE: 

 

Ampliado por el artículo 1 de la Resolución N° 140/02 y posteriormente modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 110/03.

Art. 1° AGENTES DE RETENCIÓN. Designase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan en el presente articulo, en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios agravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Articulo 79° de la Ley N° 125/91, tales como: “Empresas publicas, entidades autarquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta” y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).

EMPRESAS

RUC

CARGIL AGROPECUARIA S.A.C.I.

CAGA-785630I

CUPAR S.A. COM., IND. Y AGROPECUARIA

CUPA-996180U

VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

VICA-798130C

CONSORCIO DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA S.A.

CIEA-7878409

GISA S.A.E.C.A.

IGIA-948330S

FRIGORÍFICO GUARANI S.A.C.I.

FGUA-858250I

PARA EXPORT S.A.

EXPA-9786507

ALCAL S.R.L.

ALCB-6254600

INPA PARKET S.R.L.

IPAB-888220K

LA IND. MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA S.R.L.

IMMB-5260809

TUBOPAR S.A.

TUBA-985860U

ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT S.A 

ABGA-998660N

INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORÍFICA S.A.

IPFA-8271907

INDEFA S.A.C.I.

INDA-797010B

CENSI & PIRTOTA S.A.

CPIA-3354705

PARALEVA S.A.

PARA-948330M

FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y MADERAS S.R.L.

FSRB-885700A

PARANA VENERES S.A. INDUSTRIAL

PVEA-817620N

WATTS ALIMENTOS S.A.

WALA-965050H

AMIGO & ARDITI S.A. COM. E IND.

AARA-517310W

BAELPA S.A.C.I.

BAEA-757780Z

TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A.

TPAA-825760P

ROBLES S.A.

ROBA-948650M

INTERMARKET S.A.

INTA-938280U

FORMOSA S.A.

FORA-948410V

MATRO S.A.I.C.

MATA-7486604

TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L.

TSFB-6267104

CRUZ DEL ESTE S.A. DISTRIBUIDORA

CESA-985220E

FUKUDA MASAO

FUMA-422510O

GREEN MANUFACTURING S.A.

GMAA-948260L

REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO

REFH-512220W

SEDA Y FIBRAS S.R.L.

SFIB-8885102

WOOD COMERCIAL INC. S.R.L.

WCIB.898110Y

PRAXAIR PARAGUAY S.R.L.

PPAB-967810V

MADEX S.A.

MADA-9379400

IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A. (INDUMADEX)

IMEA-955230I

MADERERA OVETENSE S.A.

MOVA-987940J

MASAL S.R.L.

MASB-7972208

INFOSA S.R.L.

INFB-966550Z

BRICAPAR S.A.

BRIA-978610Z

LEGAL DUARTE AMANCIO RAÚL

LEDA-663190B

AGROCUEROS S.A.

AGRA-9880509

OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.

OTIA-7562804

EDICIONES IMPERIAL S.A.

EIMB-8252601

AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A.

AGUA-506990K

INGENIO SANTA ANA S.A.

ISMA-997960Q

METALMEC S.A.

META-938150G

LUXACRIL S.A.

LUXA-9161006

MADERA METAL S.R.L.

AMMB-867050J

ACEITES Y DERIVADOS S.A.

ADEA-9081701

ORO CUI S.A.

OCUA-7860201

ALGODONERA GUARANI S.A.

AGUA-527410A

MOLINOS HARINEROS S.A.

MHKA-796790R

RALE S.A. 

RALA-0153602

CARCEDO BOILON ALFREDO

CALU-463620Z

MADERAS PRECIOSAS S.R.L.

MPRB-995990P

AGROEX S.R.L.

AGRB-955400W

H.R. MADERAS S.A.

HRMA-OO6870N

LA PERSEVERANCIA, PEDRO ZUCOLILLO S.A.

PPZA-367650S

EUROTIMBER S.A.

EURA-9657305

MAKITEX S.A.

MAKA-996050D

 

A tal efecto las empresas deberán proceder a la actualización de datos – designación como Agente de Retención – en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección de Apoyo. 

 

La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2 de la Resolución Nº 256/95

 

Art. 2º.-  La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del IVA incluido en los comprobantes, en la oportunidad en que se efectué el pago. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al en que le fue practicada la retención. 

 

Art. 3º.- Se otorgará certificados de crédito tributario a los exportadores comprendidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, dentro de un plazo de 10 días hábiles inmediatos a la fecha de la emisión de la constancia de haber recibido la solicitud con los anexos correspondientes, aun cuando a la fecha de dicha solicitud no hayan realizado exportaciones, sin perjuicio de que la Administración con posterioridad verifique la efectiva exportación. En este caso, el mismo deberá contar con la documentación que acredite el compromiso de la venta de los bienes a ser exportados, así como las fotocopias de las Declaraciones Juradas de las Retenciones efectuadas. El monto a devolver será el 50% (cincuenta por ciento) y se tendrá como base las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecido en el Decreto Nº 11.065/00. Una vez realizada la exportación, surgirá el crédito definitivo por el 50% (cincuenta por ciento) restante. 

 

El plazo para que los exportadores realicen las exportaciones que dieron origen al crédito tributario solicitado, será de 90 días a partir de la fecha en que se otorgo dicho certificado, caso contrario el mismo quedará nulo y será reclamado por la Administración con todos los accesorios legales correspondientes. 

 

Los demás exportadores no señalados como Agentes de Retención, se regirán por el sistema general provisto para la devolución del IVA Crédito Fiscal a través de Certificados de Crédito Tributario contemplado en las disposiciones legales. 

 

Art. 4°.- PERIODOS DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso 1) del Articulo 2° de la Resolución SSET N° 49/92. 

 

Art. 5°.- DECLARACIÓN JURADA Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientemente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario N° 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario N° 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente. 

 

La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos que no se realizaron retenciones. 

 

Art. 6°.-. SANCIONES El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capitulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal. 

 

Art. 7°.- VIGENCIA El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicara sobre los pagos realizados a partir del 2 de mayo de 2001. 

 

Art. 8°.- MODIFICACIÓN Modificar el Articulo 5° de la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995, el cual queda redactado como sigue: 

 

“ART 5° SOLICITUD DE CRÉDITO. La solicitud de los certificados de crédito deberá efectuar en el formulario N° 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos: 

a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cedula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

 

b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

 

c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas. Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.

 

d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el período que se solicita el certificado de crédito.

 

e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.

 

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de Contribuyentes certificará sin más trámite el carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.

Reglamenta Art. 88º Ley 125/91

 

Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

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