Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

Modificado por la Resolución Nº 6/02

RESOLUCIÓN Nº 158/01

 

POR LA CUAL SE CREA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE.

 

Asunción, 15 de junio de 2.001. 

 

VISTO: El Artículo 186 de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer el sistema impositivo previsto en la Ley Nº 125/91, facilitando el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes.

 

Que resulta necesario proceder a la creación del Centro de Atención al Contribuyente, encargado de evacuar las consultas pertinentes, a fin de lograr un mayor y mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones tributarias y facilitar la correcta aplicación de los distintos impuestos que Administra la Subsecretaria de Estado de Tributación. 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades. 

 

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- Crease el Centro de Atención al Contribuyente, que estará integrado por funcionarios de la Dirección de Fiscalización Tributaria y Recaudación. 

 

Art. 2º.- Será función del Centro de Atención al Contribuyente, entre otras la atención personalizada de las consultas verbales y telefónicas de los contribuyentes referentes a la Ley Nº 125/91 y sus disposiciones reglamentarias, así como la orientación  pertinente para el correcto llenado de los formularios que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación. 

 

Art. 3º.- El Centro de Atención al Contribuyente funcionará en la dependencia de la Dirección General de Recaudación. 

 

Art. 4º.- La coordinación del Centro de Atención al Contribuyente creado en el Artículo 1º de la presente Resolución, estará a cargo de un funcionario designado por el Subsecretario de Estado de Tributación. 

 

Art. 5º.- El Centro de Atención al Contribuyente a ser habilitado en la Dirección General de Recaudación estará integrado como mínimo por 8 (ocho) funcionarios de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y Dirección General de Recaudación respectivamente, quienes podrán rotar quincenalmente. 

 

Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter