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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2001

 

 

RESOLUCIÓN N° 209/01

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO FIJO INALÁMBRICO MULTIPUNTO (SERFIM).

Asunción, 16 de marzo de 2001.

VISTOS: La Resolución N°856/2000 de fecha 1 de diciembre de 2000 por la cual se establecen los cargos en conceptos de aranceles por uso del Espectro Radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctrico así como los de Habilitación Comercial y Autorización de los Servicios de Telecomunicaciones; la Resolución N°030/2001 de fecha 11 de enero de 2001 por la cual se aprueba el Reglamento del Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM); el informe de la Gerencia Técnica de fecha 15 de marzo de 2001.

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de establecer el monto de los aranceles a ser abonados por utilización del espectro para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM).

Que, la Gerencia Técnica en su informe propone la metodología para el calculo de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) de forma a complementar la disposiciones contenidas en la Resolución N°856/2000.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 16 de marzo de 2001, Acta N° 011/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1º Aprobar las disposiciones para el pago de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM), conforme Anexo, de forma a complementar las disposiciones de la Resolución N° 856/2000.

Art. 2º Estipular que las disposiciones que se contrapongan a la presente Resolución, incluidas aquellas contenidas en la Resolución N° 856/2000, quedan derogadas.

Art. 3º Publicar en la Gaceta Oficial los Aranceles adoptados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.

Presidente del Directorio

DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO FIJO INALÁMBRICO MULTIPUNTO (SERFIM)

El valor a ser pagado en concepto de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM), será obtenido por medio de la aplicación de la siguiente fórmula:
P = (G x D x B x K) x S
Donde:
P = Valor a ser pagado por derecho de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
G = Valor de referencia por uso del espectro radioeléctrico.
D = Factor de demanda de servicio, el cual está determinado por el Directorio de Conatel.
B = Ancho de banda utilizado o asignado en la canalización en MHz por el tipo de emisión.
K = Factor de fomento de la banda de servicio, el cual está determinado por el Directorio de Conatel.
S = Valor del salario mínimo en Guaraníes al 31 de diciembre de año anterior.

Los factores arriba citados tendrán los siguientes valores:

SERVICIO FIJO INALAMBRICO MULTIPUNTO
BANDAS G D B [MHz] K
Banda 3,5 GHz, (Bloque A - F) 10,00 1,00 50 1,00
Banda 10,5 GHz (Bloque A – E) 6,00 1,00 60 1,00
Banda 24,0 GHz (Bloque A – E) 4,00 1,00 80 1,00
Banda 27,0 GHz (Bloque A – D) 1,00 1,00 500 1,00
Banda 38,0 GHz (Bloque A – D) 0,80 1,00 400 1,00

Factores para caso de bloque adicional
BANDAS G D B [MHz] K
Banda 3,5 GHz, (Bloque A - F) 10,00 4,00 50 1,00
Banda 10,5 GHz (Bloque A – E) 6,00 4,00 60 1,00
Banda 24,0 GHz (Bloque A – E) 4,00 4,00 80 1,00
Banda 27,0 GHz (Bloque A – D) 1,00 4,00 500 1,00
Banda 38,0 GHz (Bloque A – D) 0,80 4,00 400 1,00

El valor de “K” dado en la tabla es para cobertura nacional, en caso de tener cobertura departamental o de zona se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del Anexo 2 de la Resolución N° 856/2000.

El valor de “B” dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.

El valor de “G” dado en la tabla se obtiene aplicando la fórmula indicada en el Anexo 1 de la Resolución N° 856/2000, con los siguientes parámetros:

BANDAS C W A0,1 F(t)
Banda 3,5 GHz, (Bloque A - F) 50 109,7 1,82 0,001
Banda 10,5 GHz (Bloque A – E) 50 66,0 1,82 0,001
Banda 24,0 GHz (Bloque A – E) 50 44,0 1,82 0,001
Banda 27,0 GHz (Bloque A – D) 50 11,0 1,82 0,001
Banda 38,0 GHz (Bloque A – D) 50 8,8 1,82 0,001

C: Factor de costo;
W: Factor de ponderación de la banda y tipo de servicio de la radiofrecuencia;
A: Area en la cual una frecuencia será utilizada en Km2;
F(t): Factor de frecuencia.

 

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