Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

Derogado por el artículo Nº 3 del Decreto Nº 15.853/02

DECRETO N° 17.947/02 

POR EL CUAL SE FIJAN NUEVOS VALORES PRESUNTOS PARA LAS NAFTAS QUE SE  COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE  LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. 

Asunción 17 de julio de 2002. 

VISTOS: Los Artículo 105, último párrafo y 106 de la Ley N° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO  y el Decreto N° 10.220/00 (Exp. M.H. N° 14791/02); y 

CONSIDERANDO: Que la Adopción de tal medida obedece a consideraciones técnicas y prácticas tendientes a evitar la evasión impositiva y a establecer la tributación sobre una base más igualitaria. 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1036 de fecha 3 de julio de 2002. 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETO: 

Artículo 1.- Modificase el Artículo 2 del Decreto N° 10.220 de fecha 31 de agosto de 2000, el cual queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2.- Establécense valores imponibles presuntos para el computo del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título 2, de la Ley N° 125/91, para los productos nacionales o importados que se detallan a continuación que no podrán ser inferiores a los siguientes montos: 

Nafta con/sin plomo hasta 96,5 octanos

Gs. 2.500 por litro

Nafta sin plomo, superior o igual a 96,5 octanos

Gs. 3.000 por litro

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. 

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI

James Spalding

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter