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LEY N°
1.852/02
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES".
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.-
Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 1.635 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la
organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y
actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular,
así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán
dirigidos al personal del Ministerio y a los senadores y diputados de la
Nación, quienes podrán incorporarse en forma regular en cualquiera de
ellos y en casos especiales, por medio de resolución fundada, a personas
vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le compete además la
organización y administración de los servicios bibliográficos y afines
en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida por un funcionario que
haya desempeñado las funciones de Embajador de la República en el
exterior".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
| Juan Darío Monges Espínola |
Juan Roque Galeano Villalba |
| Presidente |
Presidente |
| H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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| Fabio Pedro Gutiérrez Acosta |
Darío Antonio Franco Flores |
| Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Ángel González Macchi
José
Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de
Relaciones Exteriores
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