POR LA CUAL SE
REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN. M.H. N° 136/2002 EN LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES
AUTODECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.
Asunción, 23 de
abril de 2002
VISTO: Los Artículos
186° y 189° de la Ley N°
125/91 y la Res. M. H. N° 136/2002 y,
CONSIDERANDO: Que
es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de
la obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
Que en la implementación de
la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas, la Administración Tributaria
realizará un control cruzado con los informes presentados por los
contribuyentes seleccionados.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo
1°.-La Sub
Secretaría de Estado de Tributación a través de las Direcciones competentes
notificará a los contribuyentes afectados por la Res.
M. H. N° 136/2002, a fin de que remitan; a la administración tributaria la
información “Proveedores de la Entidad”, a cuyo efecto proporcionará a los
mismos de los programas computarizados, vía INTERNET u otros medios
sustitutivos.
Artículo
2°.- La información
“Proveedores de la Entidad” al que hace mención el artículo precedente, se
presentará a través de soportes magnéticos en forma mensual, conforme al
vencimiento previsto en el Artículo 2° inc. a) de
la Res. N° 49/92, en la jurisdicción a la cual pertenece el contribuyente.
Artículo
3°.- Si los
soportes magnéticos presentados no cumplen con los requisitos fijados por la
Administración Tributaria, la Dirección competente notificará al
contribuyente en forma detallada las causas por las cuales no fueron admitidos
dichos soportes y la fecha en que el responsable obligado deberá presentar
nuevamente las informaciones.
Las nuevas informaciones
sustituirán a las que fueron presentadas inicialmente, las que deberán
contener la totalidad de los datos declarados para el período considerado. El
incumplimiento o la presentación fuera del plazo establecido en la notificación,
será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la presente
Resolución.
Artículo
4°.- TRANSITORIO.
Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1°
de la Resolución M. H. N° 136/2002, deberán presentar el detalle de los
“Proveedores de la Entidad” del período comprendido entre enero de 2001 a
junio del 2002, inclusive. El plazo para la presentación del citado informe será
según el siguiente calendario:
0 – 9
12 de julio
A – J
16 de julio
K – Q
18 de julio
R – Z
22 de julio
Artículo
5°.-
La falta de
cumplimiento o su presentación fuera de plazo, de las obligaciones dispuestas
por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo
1°, inciso b), numeral 2 de la Resolución N° 256/95.
Artículo
6°.- Se deroga
toda disposición contraria a la presente.
Artículo
7°.- Publicar,
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel
Aguirre