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RESOLUCIÓN Nº 182/02

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN. M.H. N° 136/2002 EN LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTODECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.

 

Asunción, 23 de abril de 2002

 

VISTO: Los Artículos 186° y 189° de la Ley N° 125/91 y la Res. M. H. N° 136/2002 y,

 

CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de la obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

 

Que en la implementación de la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas, la Administración Tributaria realizará un control cruzado con los informes presentados por los contribuyentes seleccionados.

 

POR TANTO, 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.-La Sub Secretaría de Estado de Tributación a través de las Direcciones competentes notificará a los contribuyentes afectados por la Res. M. H. N° 136/2002, a fin de que remitan; a la administración tributaria la información “Proveedores de la Entidad”, a cuyo efecto proporcionará a los mismos de los programas computarizados, vía INTERNET u otros medios sustitutivos.

 

Artículo 2°.- La información “Proveedores de la Entidad” al que hace mención el artículo precedente, se presentará a través de soportes magnéticos en forma mensual, conforme al vencimiento previsto en el Artículo 2° inc. a) de la Res. N° 49/92, en la jurisdicción a la cual pertenece el contribuyente.

 

Artículo 3°.- Si los soportes magnéticos presentados no cumplen con los requisitos fijados por la Administración Tributaria, la Dirección competente notificará al contribuyente en forma detallada las causas por las cuales no fueron admitidos dichos soportes y la fecha en que el responsable obligado deberá presentar nuevamente las informaciones.

 

Las nuevas informaciones sustituirán a las que fueron presentadas inicialmente, las que deberán contener la totalidad de los datos declarados para el período considerado. El incumplimiento o la presentación fuera del plazo establecido en la notificación, será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Resolución.

 

Artículo 4°.- TRANSITORIO. Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución M. H. N° 136/2002, deberán presentar el detalle de los “Proveedores de la Entidad” del período comprendido entre enero de 2001 a junio del 2002, inclusive. El plazo para la presentación del citado informe será según el siguiente calendario:

0 – 9                                                       12 de julio

A – J                                                      16 de julio

K – Q                                                     18 de julio

R – Z                                                      22 de julio

 

Modificado por el articulo 1 de la Resolución Nº 319/02

Artículo 5°.- La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo, de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°, inciso b), numeral 2 de la Resolución N° 256/95.

 

Artículo 6°.- Se deroga toda disposición contraria a la presente.

 

Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Luis Manuel Aguirre

Viceministro de Tributación

 

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