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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN CNV N° 641/02

 

 QUE MODIFICA RES. CNV N° 594/01

 

                                                           Asunción,  15 de julio de 2.002

 

VISTO: La Ley 1284/98 del “Mercado de Valores”, la Ley 861/96 “General de Bancos, financieras y otras entidades de crédito”, la Ley 489/95  “Orgánica del Banco Central de Paraguay”, la ley 827/96 “De Seguros “y, la Resolución N° 594/01 de la Comisión Nacional de Valores y,

 

CONSIDERANDO: Que la Resolución CNV N° 594/01 de fecha 31 de julio de 2001establece que los aumentos de capital realizados por las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto, con anterioridad al 04 de agosto de 1999, tendrán como plazo máximo de integración el día 04 de agosto de 2002.

 

QUE, en el Registro de Emisores de la Comisión Nacional de Valores se encuentran inscriptas sociedades emisoras y emisoras de capital abierto fiscalizadas, además, por la Superintendencia de Bancos y, de Seguros.

 

QUE, a este respecto el artículo 168 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores dispone que: “Las empresas bancarias, financieras y de seguros sometidas a la supervisión de Bancos y a la de Seguros, lo estarán también a la de la Comisión, en los aspectos que signifiquen una participación en el Mercado de Valores.”

 

QUE, la Comisión Nacional de Valores considera que los aspectos relacionados al capital social e integrado de los entidades bancarias y financieras inscriptas en los registros de la Comisión corresponde a la fiscalización de la Superintendencia  de Bancos, atendiendo a la actividad principal de estas instituciones y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1284/98 y a lo prescripto en los artículos 11, 20 y 25 de la Ley 861/96 que trata del capital mínimo exigido a las entidades del sistema financiero. Asimismo, las entidades de seguros, cuyo capital mínimo exigido se encuentra regulado por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 827/96 de Seguros y, por tanto, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguros.

 

POR TANTO, el Directorio de la Comisión  Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º).- ESTABLECER que las entidades bancarias, financieras y de seguros fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y la de Seguros, respectivamente, se encuentran exoneradas del cumplimiento de los dispuesto en la Resolución CNV N° 594/01 de fecha 31 de julio de 2.001.

 

2°).- COMUNÍQUESE, a quienes corresponda y, cumplido, archívese.

 

 

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

 

 

FDO.)          Mario Rubén Cibils. Presidente interino

                  Víctor Hugo De Jesús. Director.

                  Julio Weiss. Director

 

 

Certifico que la presente copia es fiel a su original compuesta de 1 (una) página.

 

 

Lic. Carla Castagnino de Irala

Secretaria General

 

 

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