DECRETO N� 20.299/03
POR EL
CUAL
SE MODIFICAN EL ARTICULO 35 DEL DECRETO N� 9.425/95 " POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA
LEY N� 536/95 DE FOMENTO A LA FORESTACI�N Y REFORESTACI�N " Y EL
ARTICULO 2� DEL DECRETO N� 21.792/98 " POR EL CUAL SE DECLARA A LOS
SUJETOS DE LA REFORMA AGRARIA CON DERECHO A SER BENEFICIADOS DE LOS
INCENTIVOS PREVISTOS EN LA
LEY N� 536/95
Y CON PROYECTOS MENORES A 30 HECT�REAS ".
Asunci�n, 10 de febrero de 2003
VISTO:
El
art�culo 35 del Decreto No. 9.425/95 y el art�culo 2� del Decreto
No. 21.792/98, referente a la inscripci�n en los Registros P�blicos del
Certificado de Aprobaci�n del Plan de Manejo sobre el inmueble afectado
a la forestaci�n y reforestaci�n, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de inscripci�n previsto en los violencia del decreto
mencionados dificulta el pago de los beneficios acordados por la
Ley No.
536/95 a los forestadores y reforestados.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.- Modificase el
art�culo 35 del Decreto No. 9425/95, quedando redactado de la
siguiente forma:
"Art�culo 35.- EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL NACIONAL (SFN),
proceder� inscribir en la Direcci�n General de los Registros P�blicos,
el correspondiente Certificado de Aprobaci�n del Plan de Manejo, sobre
el inmueble afectado, dentro de los 15 d�as de su expedici�n. Los
Certificados expedidos con anterioridad, que no hayan suscripto a�n en
la Direcci�n General de los Registros P�blicos, deber�n ser inscripto
por el SFN dentro de 15 d�as del promulgado este decreto ".
Art�culos 2�.- Modificase el art�culos 2� del Decreto No.
21.792/98, quedando redactado en la siguiente forma:
"Art�culos 2�.- EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN), inscribir�
en el Registro Agrario y en la Direcci�n General de los Registros
P�blicos el correspondiente Certificado Aprobaci�n del Plan de Manejo de
la plantaci�n forestal sobre el inmueble afectado, dentro de los 15 d�as
de su expedici�n. Los Certificados expedidos con anterioridad, que no
han sido inscriptos a�n en el Registro Agrario y en la Direcci�n General
de los Registros P�blicos, deber�n ser inscripto por el SFN dentro de
los 15 d�as del promulgado este decreto ".
Art�culo 3�.- El presente decreto ser� refrendado por el se�or
Ministro de Agricultura y Ganader�a.
Art�culo 4�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
LUIS
ANGEL GONZALEZ MACCHI
Dario
Baumgarten
Ministro de
Agricultura y Ganader�a
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