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Cronol�gico 2003

 

 

DECRETO N� 20.299/03

 

POR EL CUAL SE MODIFICAN EL ARTICULO 35 DEL DECRETO N� 9.425/95 " POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 536/95 DE FOMENTO A LA FORESTACI�N Y REFORESTACI�N " Y EL ARTICULO 2� DEL DECRETO N� 21.792/98 " POR EL CUAL SE DECLARA A LOS SUJETOS DE LA REFORMA AGRARIA CON DERECHO A SER BENEFICIADOS DE LOS INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY N� 536/95 Y CON PROYECTOS MENORES A 30 HECT�REAS ".

 

Asunci�n, 10 de febrero de 2003

 

VISTO:

 

El art�culo 35 del Decreto No. 9.425/95 y el art�culo 2� del Decreto No. 21.792/98, referente a la inscripci�n en los Registros P�blicos del Certificado de Aprobaci�n del Plan de Manejo sobre el inmueble afectado a la forestaci�n y reforestaci�n, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sistema de inscripci�n previsto en los violencia del decreto mencionados dificulta el pago de los beneficios acordados por la Ley No. 536/95 a los forestadores y reforestados.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Modificase el art�culo 35 del Decreto No. 9425/95, quedando redactado de la siguiente forma:

 

"Art�culo 35.- EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL NACIONAL (SFN), proceder� inscribir en la Direcci�n General de los Registros P�blicos, el correspondiente Certificado de Aprobaci�n del Plan de Manejo, sobre el inmueble afectado, dentro de los 15 d�as de su expedici�n. Los Certificados expedidos con anterioridad, que no hayan suscripto a�n en la Direcci�n General de los Registros P�blicos, deber�n ser inscripto por el SFN dentro de 15 d�as del promulgado este decreto ".

 

Art�culos 2�.- Modificase el art�culos 2� del Decreto No. 21.792/98, quedando redactado en la siguiente forma:

 

"Art�culos 2�.- EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN), inscribir� en el Registro Agrario y en la Direcci�n General de los Registros P�blicos el correspondiente Certificado Aprobaci�n del Plan de Manejo de la plantaci�n forestal sobre el inmueble afectado, dentro de los 15 d�as de su expedici�n. Los Certificados expedidos con anterioridad, que no han sido inscriptos a�n en el Registro Agrario y en la Direcci�n General de los Registros P�blicos, deber�n ser inscripto por el SFN dentro de los 15 d�as del promulgado este decreto ".

 

Art�culo 3�.- El presente decreto ser� refrendado por el se�or Ministro de Agricultura y Ganader�a.

 

Art�culo 4�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

Dario Baumgarten

Ministro de Agricultura y Ganader�a

 

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