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DECRETO N� 21.148/03

 

POR EL CUAL SE AMPLIA EL ANEXO DEL DECRETO N� 16.031 DEL 9 DE ENERO DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, RELATIVO A LA APLICACI�N DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACI�N (METI) Y SE ESTABLECE ANTICIPOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA.

 

Asunci�n, 19 de mayo de 2003.

 

VISTO: La Ley N� 1095/84 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS ".; la LEY N� 125/91, "Que establece el nuevo R�gimen Tributario" y el Decreto N� 13.835/2001 "POR EL CUAL ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACI�N (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS" y sus modificaciones (Exp. M.H. N� 7087/ 2003); y

 

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunci�n, en su Art�culo 5�, establece los principales instrumentos para la constituci�n del Mercado Com�n del Sur, se�alando que es necesario, entre otras, la coordinaci�n de pol�ticas macroecon�micas en forma gradual y convergente con los programas de desgravaci�n arancelaria y eliminaci�n de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes.

 

Que la coordinaci�n de las pol�ticas, macroecon�micas se encuentra en una etapa inicial y contin�a pendiente en el proceso de integraci�n del MERCOSUR;

 

Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunci�n y se reconoce la necesidad de una consideraci�n especial para los pa�ses y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;

 

Que los trabajos relacionados a la armonizaci�n de los tributos internos en los pa�ses del MERCOSUR contin�an pendientes;

 

Que las �ltimas medidas adoptadas en la regi�n afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales;

 

Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la econom�a nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales,

 

Que el articulo 9� de la Ley N� 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de car�cter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo econ�mico y social del pa�s, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.

 

Que el inciso b) Art�culo 10� de la Ley N� 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para "establecer reg�menes y medidas especiales, temporales o no, de importaci�n y exportaci�n por razones de inter�s nacional"

 

Que los anticipos constituyen un mecanismo id�neo para mantener el valor real de los tributos y facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

 

Que el Gobierno Nacional, dentro del programa de est�mulo a la actividad generadora de valor agregado de la producci�n nacional por un lado, y a la creaci�n de fuentes de empleo, por otro, pretende mejorar las condiciones de competencia de las empresas involucradas.

 

Que resulta necesario establecer medidas de pol�tica fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en el programa econ�mico nacional.

 

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los t�rminos del dictamen No. 576 del 2 de mayo del corriente a�o.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- AMPLIACI�N - Ampl�ase el anexo del Decreto N� 16.031 del 9 de enero de 2002 y sus modificaciones, en el que se incluir�n las siguientes posiciones arancelarias:

 

24.03.10.00.000 - Tabaco para fumar, incluso con suced�neos de tabaco en cualquier proporci�n.

 

24.03.91.00.000 -Tabaco homogeneizado o reconstituido.

 

Art. 2�.- El Ministerio de Hacienda a trav�s de sus organismos competentes, as� como las dem�s reparticiones p�blicas vinculadas al tema referido en el art�culo anterior, se encargar�n del cumplimiento del mismo.

 

Art. 3�.- Quienes importen los productos identificados en las posiciones arancelarias 24.03.10.00.000 y 24.03.91.00.000, deber�n liquidar e ingresar anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta en la Direcci�n General de Aduanas, sobre el valor aduanero imponible establecido por el servicio de valoraci�n aduanera al que se adicionar�n los tributos aduaneros, a�n cuando estos tengan aplicaci�n suspendida, as� como otros tributos que incidan sobre las operaciones de importaci�n, con anterioridad al retiro del recinto aduanero. Sobre el monto as� determinado se aplicar� un porcentaje del tres por ciento (3%).

 

Dichos anticipos deber�n imputarse a los efectos del pago que corresponda realizar, conforme a los vencimientos bimestrales del ejercicio en curso.

Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

Art. 4�.- Autor�zase a la Direcci�n General de Aduanas, dependiente de la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda, a percibir los impuestos citados en los art�culos precedentes, previo al retiro de los bienes de la Aduana y depositar lo recaudado en la cuenta No. 431, habilitada en el Banco Central del Paraguay. Asimismo, la aludida Direcci�n deber� emitir el "COMPROBANTE DE PAGO" correspondiente.

Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

Art. 5�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Se�ores Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganader�a.

 

Art. 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

LUIS �NGEL GONZ�LEZ MACCHI
ALCIDES JIM�NEZ QUI��NEZ
ROBERTO FERN�NDEZ SCHROEDER
DAR�O BAUMGARTEN LAVAND

 

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