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Cronológico 2003

 

 

DECRETO Nº 491/03

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE DE LOS MÁRGENES DE RETRIBUCIÓN PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS Y SE FIJAN PLAZOS.

 

Asunción, 6 de octubre de 2003

 

VISTO: El Decreto Nº 20.358/03, que modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y establece disposiciones adicionales; el Decreto Nº 21271/03, por el cual se modifica el Decreto Nº 20.358 del 16 de febrero de 2003, el Decreto Nº 89/03 "Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones", y,

 

CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto N° 89/03 establece, en su Artículo 2°, Inciso e), como función del Equipo Económico Nacional coordinar y dictaminar sobre los proyectos de políticas y normas en materia fiscal, tributaria y arancelaria, así como los referidos a tarifas de servicios públicos y precios sometidos a control que deban ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

Que teniendo en cuenta que el margen de bonificación incide directamente en el precio final de venta al público del gasoil, es necesario que el Equipo Económico Nacional dictamine al respecto.

 

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 20.358, de fecha 16 de febrero de 2003, dispone que la actualización del cálculo de los márgenes de retribución para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios se encuentran regulados por el Estado se realizará mensualmente utilizando una formula de ajuste en la cual la variación del Índice de Precios al Consumidor tendrá una ponderación del 50 por ciento y la variación del tipo de cambio tendrá una ponderación del 50 por ciento.

 

Que cualquier variación en el margen de bonificación de la cadena de comercialización, incide en forma directa sobre la critica situación financiera del ente Petróleos Paraguayos (PETROPAR), que absorbe este costo, al no poder trasladarse al precio de venta al público.

 

Que es necesario fijar nuevos plazos para que la Comisión de Trabajo establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 20358/03 elabore alternativas para la determinación del margen de bonificación a ser presentadas al Equipo Económico para su consideración.

 

Que todo lo expresado anteriormente ha sido considerado y aprobado por el Equipo Económico Nacional en fecha 1 de octubre de 2003, tal como se expresa en el Acta Nº 3, punto 1, de dicha reunión.

 

POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1°.- Fijase la fecha 5 de diciembre de 2003 como plazo para que la Comisión de Trabajo establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 20358/03, a través del Ministerio de Industria y Comercio, presente al Equipo Económico Nacional alternativas de cálculo de los márgenes de bonificación del gasoil de las empresas a distribuidoras y estaciones de servicios.

 

Art. 2°.- El Equipo Económico Nacional analizará las alternativas presentadas por el Ministerio de Industria y Comercio, y dictaminará antes del 15 de enero de 2004, sobre el margen de bonificación del gasoil para la cadena de comercialización.

 

Art. 3°.- Los márgenes de bonificación establecidos mensualmente por el Ministerio de Industria y Comercio hasta el plazo fijado por el Artículo 2° del presente Decreto, no podrán ser inferiores a G. 306,7 por litro, correspondiente al del mes de setiembre de 2003.

 

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

 

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

NICANOR DUARTE FRUTOS

MYRIAM T. DE SEGOVIA

DIONISIO BORDA

 

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