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R�gimen Legal Ambiental
Cronol�gico 2003

LEY N� 2.068/03

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR.

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, el 22 de junio de 2001,

"ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR”

PRE�MBULO

La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes:

RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protecci�n del medio ambiente y la utilizaci�n sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo econ�mico, social y ambiental sustentables;

CONVENCIDOS de los beneficios de la participaci�n de la sociedad civil en la protecci�n del medio ambiente y en la utilizaci�n sustentable de los recursos naturales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperaci�n entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementaci�n de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislaci�n y las pol�ticas nacionales vigentes;

REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;

CONSIDERANDO que las pol�ticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el �mbito del MERCOSUR;

CONVENCIDOS de la importancia de un marco jur�dico que facilite la efectiva protecci�n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.

ACUERDAN:

CAPITULO I Principios

Art. 1o.- Los Estados Partes reafirman su compromiso con los Principios enunciados en la Declaraci�n de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

Art. 2�.- Los Estados Partes analizar�n la posibilidad de instrumentar a aplicaci�n de aquellos principios de la Declaraci�n de R�o de Janeiro �obre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales.

Art. 3�.- En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deber�n orientarse, nter alia, por lo siguiente:

a)   promoci�n de la protecci�n del medio ambiente y el aprovechamiento m�s eficaz  de los recursos disponibles mediante la coordinaci�n de pol�ticas sectoriales, sobre la base de los principios de 'radualidad, flexibilidad y equilibrio;

b)  incorporaci�n del componente ambiental en las pol�ticas vectoriales e inclusi�n de las consideraciones ambientales en la toma le decisiones que se adopten en el �mbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integraci�n;

c)  promoci�n del desarrollo sustentable por medio del apoyo rec�proco entre los sectores ambientales y econ�micos, evitando la adopci�n de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria 3 injustificada, la libre circulaci�n de bienes y servicios en el �mbito del MERCOSUR;

d)  tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de os problemas ambientales;

e) promoci�n de una efectiva participaci�n de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y

f) fomento a la internalizaci�n de los costos ambientales mediante; el uso de instrumentos econ�micos y regulatorios de gesti�n.

CAPITULO II Objeto

Art. 4�.- El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protecci�n del medio ambiente, mediante la articulaci�n de las dimensiones econ�micas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la poblaci�n.

CAPITULO III Cooperaci�n en Materia Ambiental

Art. 5�.- Los Estados Partes cooperar�n en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperaci�n podr� incluir, cuando se estime conveniente, la adopci�n de pol�ticas comunes para la protecci�n del medio ambiente, la conservaci�n de los recursos naturales, la promoci�n del desarrollo sustentable, la presentaci�n de comunicaciones conjuntas sobre temas de inter�s com�n y el intercambio de informaci�n sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.

Art. 6�.- Los Estados Partes profundizar�n el an�lisis de los problemas ambientales y de la subregi�n con la participaci�n de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo �implementar, entre otras, las siguientes acciones:

a)  incrementar el intercambio de informaci�n sobre leyes, reglamentos, procedimientos, pol�ticas y pr�cticas ambientales as� como sus aspectos sociales, culturales, econ�micos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el �mbito del MERCOSUR;

b)  incentivar pol�ticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gesti�n del medio ambiente;

c)  buscar la armonizaci�n de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y econ�micas de los pa�ses del MERCOSUR;

d)  identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementaci�n del presente Acuerdo;

e)   contribuir a la promoci�n  de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generaci�n de empleo;

f) contribuir para que los dem�s foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;

g) promover la adopci�n de pol�ticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;

h) incentivar la investigaci�n cient�fica y el desarrollo de tecnolog�as limpias;

i) promover el uso de instrumentos econ�micos de apoyo a la ejecuci�n de las pol�ticas para la promoci�n del desarrollo sustentable y la protecci�n del medio ambiente;

j) estimular la armonizaci�n de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las �reas fronterizas;

k) brindar, en forma oportuna, informaci�n sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los dem�s Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo t�cnico y operativo; ) promover la educaci�n ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, h�bitos de conducta e integraci�n de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el �mbito del MERCOSUR;

m) considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisi�n en materia ambiental; y n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas espec�ficos, conforme sea necesario para la consecuci�n del objeto de este Acuerdo.

Art. 7�.- Los Estados Partes acordar�n pautas de trabajo que contemplen las �reas tem�ticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de car�cter enunciativo y ser�n desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

CAPITULO IV Disposiciones Generales

Art. 8�.- Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicaci�n, interpretaci�n o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo ser�n resueltas por medio del sistema de soluci�n de controversias vigente en el MERCOSUR.

Art. 9�.- El presente Acuerdo tendr� duraci�n indefinida y entrar� en vigor, en un plazo de 30 (treinta) d�as a partir del dep�sito del cuarto instrumento de ratificaci�n.

Art. 10�.- La Rep�blica del Paraguay ser� la depositar�a del presente Acuerdo y dem�s instrumentos de ratificaci�n.

Art. I Io.- La Rep�blica del Paraguay notificar� a los gobiernos de los dem�s Estados Partes la fecha de dep�sito de los instrumentos de ratificaci�n y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Asunci�n el 22 de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugu�s y espa�ol, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, Adalberto Rodr�guez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Jos� Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO �REAS TEM�TICAS

1.  Gesti�n sustentable de los recursos naturales
. a. fauna y flora silvestres
. b. bosques
. c. �reas protegidas
. d. diversidad biol�gica
. e. bioseguridad
. f. recursos h�dricos
. g. recursos �etic�las y acu�colas
. h. conservaci�n del suelo
2. Calidad de vida y planeamiento ambiental
2. a. saneamiento b�sico y agua potable
2. b. residuos urbanos e industriales
2. c. residuos peligrosos
2. d. sustancias y productos peligrosos
2. e. protecci�n de la atm�sfera/ calidad del aire
2. f. planificaci�n del uso del suelo
2. g. transporte urbano
2. h. fuentes renovables y/ o alternativas de energ�a
3.  Instrumentos de pol�tica ambiental
3.  a. legislaci�n ambiental
3. b. instrumentos econ�micos
3. c. educaci�n, informaci�n y comunicaci�n ambiental
3. d. instrumentos de control ambiental
3. e. evaluaci�n de impacto ambiental
3. f. contabilidad ambiental
3. g. gerenciamiento ambiental de empresas
3. h. tecnolog�as ambientales (investigaci�n, procesos y productos)
3. i. sistemas de informaci�n
3. j. emergencias ambientales
3. k. valoraci�n de productos y servicios ambientales
4. Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.  a. ecoturismo
4. b. agropecuaria sustentable
4. c. gesti�n ambiental empresarial
4. d. manejo forestal sustentable
4. e. pesca sustentable".

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a los veinticuatro d�as del mes de octubre del a�o dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable C�mara de Diputados,a los siete d�as del mes de enero del a�o dos mil tres, de conformidad a los dispuesto en el Articulo 204, de la Constituci�n Nacional.

Oscar A. Gonz�lez Daher               Juan Carlos Galaverna D.
Presidente                                          Presidente
H. C�mara de Diputados                    H. C�mara de Senadores

Carlos An�bal P�ez Rejalaga
Secretario Parlamentario

Alicia Jov� D�valos
Secretaria Parlamentaria

Asunci�n, 28 de enero de 2003

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

El Presidente de la Rep�blica

LUIS �NGEL GONZ�LEZ MACCHI

Jos� Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores

 

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