LEY N� 2.068/03
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo Marco de Medio
Ambiente del MERCOSUR, suscrito en Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, el
22 de junio de 2001,
"ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR”
PRE�MBULO
La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del
Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay,
en adelante denominadas los Estados Partes:
RESALTANDO la necesidad de cooperar para la
protecci�n del medio ambiente y la utilizaci�n sustentable de los
recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo econ�mico, social y ambiental sustentables;
CONVENCIDOS de los beneficios de la participaci�n de
la sociedad civil en la protecci�n del medio ambiente y en la
utilizaci�n sustentable de los recursos naturales;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperaci�n entre
los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementaci�n de sus compromisos internacionales en materia ambiental,
observando la legislaci�n y las pol�ticas nacionales vigentes;
REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable
previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO que las pol�ticas comerciales y
ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo
sustentable en el �mbito del MERCOSUR;
CONVENCIDOS de la importancia de un marco jur�dico
que facilite la efectiva protecci�n del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO I Principios
Art. 1o.- Los Estados Partes reafirman su compromiso
con los Principios enunciados en la Declaraci�n de Rio de Janeiro sobre
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2�.- Los Estados Partes analizar�n la
posibilidad de instrumentar a aplicaci�n de aquellos principios de la
Declaraci�n de R�o de Janeiro �obre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
que no hayan sido objeto de tratados internacionales.
Art. 3�.- En sus acciones para alcanzar el objeto de
este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deber�n
orientarse, nter alia, por lo siguiente:
a) promoci�n de la protecci�n del medio ambiente y
el aprovechamiento m�s eficaz de los recursos disponibles mediante la
coordinaci�n de pol�ticas sectoriales, sobre la base de los principios
de 'radualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporaci�n del componente ambiental en las
pol�ticas vectoriales e inclusi�n de las consideraciones ambientales en
la toma le decisiones que se adopten en el �mbito del MERCOSUR, para el
fortalecimiento de la integraci�n;
c) promoci�n del desarrollo sustentable por medio
del apoyo rec�proco entre los sectores ambientales y econ�micos,
evitando la adopci�n de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera
arbitraria 3 injustificada, la libre circulaci�n de bienes y servicios
en el �mbito del MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e integral de las causas
y las fuentes de os problemas ambientales;
e) promoci�n de una efectiva participaci�n de la
sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
f) fomento a la internalizaci�n de los costos
ambientales mediante; el uso de instrumentos econ�micos y regulatorios de
gesti�n.
CAPITULO II Objeto
Art. 4�.- El presente Acuerdo tiene por objeto el
desarrollo sustentable y la protecci�n del medio ambiente, mediante la
articulaci�n de las dimensiones econ�micas, sociales y ambientales,
contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la
poblaci�n.
CAPITULO III Cooperaci�n en Materia Ambiental
Art. 5�.- Los Estados Partes cooperar�n en el
cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia
ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperaci�n podr� incluir,
cuando se estime conveniente, la adopci�n de pol�ticas comunes para la
protecci�n del medio ambiente, la conservaci�n de los recursos
naturales, la promoci�n del desarrollo sustentable, la presentaci�n de
comunicaciones conjuntas sobre temas de inter�s com�n y el intercambio
de informaci�n sobre las posiciones nacionales en foros ambientales
internacionales.
Art. 6�.- Los Estados Partes profundizar�n el
an�lisis de los problemas ambientales y de la subregi�n con la
participaci�n de los organismos nacionales competentes y de las
organizaciones de la sociedad civil, debiendo �implementar, entre otras,
las siguientes acciones:
a) incrementar el intercambio de informaci�n sobre
leyes, reglamentos, procedimientos, pol�ticas y pr�cticas ambientales
as� como sus aspectos sociales, culturales, econ�micos y de salud, en
particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de
competitividad en el �mbito del MERCOSUR;
b) incentivar pol�ticas e instrumentos nacionales en
materia ambiental, buscando optimizar la gesti�n del medio ambiente;
c) buscar la armonizaci�n de las legislaciones
ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales,
sociales y econ�micas de los pa�ses del MERCOSUR;
d) identificar fuentes de financiamiento para el
desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de
contribuir con la implementaci�n del presente Acuerdo;
e) contribuir a la promoci�n de condiciones de
trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un
desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el
bienestar social y la generaci�n de empleo;
f) contribuir para que los dem�s foros e instancias
del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos
ambientales pertinentes;
g) promover la adopci�n de pol�ticas, procesos
productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
h) incentivar la investigaci�n cient�fica y el
desarrollo de tecnolog�as limpias;
i) promover el uso de instrumentos econ�micos de
apoyo a la ejecuci�n de las pol�ticas para la promoci�n del desarrollo
sustentable y la protecci�n del medio ambiente;
j) estimular la armonizaci�n de las directrices
legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y
mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial
referencia a las �reas fronterizas;
k) brindar, en forma oportuna, informaci�n sobre
desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los dem�s
Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo t�cnico y operativo; )
promover la educaci�n ambiental formal y no formal y fomentar
conocimientos, h�bitos de conducta e integraci�n de valores orientados a
las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable
en el �mbito del MERCOSUR;
m) considerar los aspectos culturales, cuando
corresponda, en los procesos de toma de decisi�n en materia ambiental; y
n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas espec�ficos, conforme sea
necesario para la consecuci�n del objeto de este Acuerdo.
Art. 7�.- Los Estados Partes acordar�n pautas de
trabajo que contemplen las �reas tem�ticas previstas como Anexo al
presente instrumento, las cuales son de car�cter enunciativo y ser�n
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del
MERCOSUR.
CAPITULO IV Disposiciones Generales
Art. 8�.- Las controversias que surgieran entre los
Estados Partes respecto de la aplicaci�n, interpretaci�n o
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo
ser�n resueltas por medio del sistema de soluci�n de controversias
vigente en el MERCOSUR.
Art. 9�.- El presente Acuerdo tendr� duraci�n
indefinida y entrar� en vigor, en un plazo de 30 (treinta) d�as a partir
del dep�sito del cuarto instrumento de ratificaci�n.
Art. 10�.- La Rep�blica del Paraguay ser� la
depositar�a del presente Acuerdo y dem�s instrumentos de ratificaci�n.
Art. I Io.- La Rep�blica del Paraguay notificar� a
los gobiernos de los dem�s Estados Partes la fecha de dep�sito de los
instrumentos de ratificaci�n y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunci�n el 22 de junio de
2001, en un original, en los idiomas portugu�s y espa�ol, siendo ambos
textos igualmente aut�nticos.
Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina,
Adalberto Rodr�guez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del
Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
Jos� Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del
Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO �REAS TEM�TICAS
1. Gesti�n sustentable de los recursos naturales
. a. fauna y flora silvestres
. b. bosques
. c. �reas protegidas
. d. diversidad biol�gica
. e. bioseguridad
. f. recursos h�dricos
. g. recursos �etic�las y acu�colas
. h. conservaci�n del suelo
2. Calidad de vida y planeamiento ambiental
2. a. saneamiento b�sico y agua potable
2. b. residuos urbanos e industriales
2. c. residuos peligrosos
2. d. sustancias y productos peligrosos
2. e. protecci�n de la atm�sfera/ calidad del aire
2. f. planificaci�n del uso del suelo
2. g. transporte urbano
2. h. fuentes renovables y/ o alternativas de energ�a
3. Instrumentos de pol�tica ambiental
3. a. legislaci�n ambiental
3. b. instrumentos econ�micos
3. c. educaci�n, informaci�n y comunicaci�n ambiental
3. d. instrumentos de control ambiental
3. e. evaluaci�n de impacto ambiental
3. f. contabilidad ambiental
3. g. gerenciamiento ambiental de empresas
3. h. tecnolog�as ambientales (investigaci�n, procesos y productos)
3. i. sistemas de informaci�n
3. j. emergencias ambientales
3. k. valoraci�n de productos y servicios ambientales
4. Actividades productivas ambientalmente sustentables
4. a. ecoturismo
4. b. agropecuaria sustentable
4. c. gesti�n ambiental empresarial
4. d. manejo forestal sustentable
4. e. pesca sustentable".
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara
de Senadores, a los veinticuatro d�as del mes de octubre del a�o dos mil
dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable C�mara de Diputados,a
los siete d�as del mes de enero del a�o dos mil tres, de conformidad a
los dispuesto en el Articulo 204, de la Constituci�n Nacional.
Oscar A. Gonz�lez Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. C�mara de Diputados H. C�mara de Senadores
Carlos An�bal P�ez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Alicia Jov� D�valos
Secretaria Parlamentaria
Asunci�n, 28 de enero de 2003
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
LUIS �NGEL GONZ�LEZ MACCHI
Jos� Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores |