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Cooperativas
Cronol�gico 2003

 

 

LEY N� 2.157/03

 

QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA

 

CAPITULO I

 

DE LA NATURALEZA Y DEL DOMICILIO

 

Art. 1� Naturaleza Jur�dica. El Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante “INCOOP”, creado por la Ley de Cooperativas, es persona jur�dica de derecho publico, aut�noma y autarquica, de duraci�n indefinida, ser� la Autoridad de Aplicaci�n de la legislaci�n cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, y se regir� por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y dem�s normas relativas al cooperativismo.

 

Art. 2� Relaciones con el Poder Ejecutivo. Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se canalizaran por conducto del Ministerio de Agricultura y

 

Art. 3� Domicilio. El INCOOP tendr� su domicilio en el �rea metropolitana de la ciudad de Asunci�n, correspondiendo a su Consejo Directivo fijar el domicilio real de la entidad. Su �mbito de actuaci�n abarcara todo el territorio nacional y, en tal sentido, podr� habilitar agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del pa�s.

 

CAPITULO II

 

DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES

 

Art. 4o Fines. El INCOOP tendr� por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el Art. 113� de la Constituci�n Nacional, y actuar como Autoridad de Aplicaci�n de la Ley de Cooperativas, de esta ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia.

 

Art. 5o Funciones. Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las dem�s que le otorgue esta ley y la Ley de Cooperativas las siguientes:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y dem�s normas vigentes;

 

b) Coordinar las pol�ticas y objetivos desarrollados por los dem�s organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusi�n del cooperativismo;

 

c) Elaborar las normas para la fiscalizaci�n y certificaci�n de las 2cooperativas;

 

d) Dictar resoluciones de car�cter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislaci�n cooperativa vigente;

 

e) Dictar resoluciones, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, que guarden relaci�n con la autorizaci�n para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo m�nimo, fondo de garant�a y margen de solvencia, las relaciones t�cnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoraci�n, y todas aquellas relacionadas con la actividad econ�mica-financiera de las cooperativas.

 

f) Promover el perfeccionamiento de la legislaci�n cooperativa;

 

g) Celebrar y ejecutar convenios y acuerdos nacionales e internacionales que tengan por objeto el desarrollo cooperativo;

 

h) Autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo, con arreglo a la ley y sus reglamentaciones;

 

i) Rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias;

 

j) Ejercer la fiscalizaci�n y control administrativa, econ�mica - financiera, social y los servicios de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y certificarlas seg�n par�metros cooperativos a ser reglamentados;

 

k) Ejercer igualmente la fiscalizaci�n de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta ley, los reglamentos administrativos, el Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y las dem�s disposiciones aplicables. El informe surgido de la fiscalizaci�n deber� ser puesto a consideraci�n de la Asamblea de socios celebrada con posterioridad a la misma.

 

l) Instituir, mediante acto fundado, vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas, por si o a trav�s de las centrales y federaciones cooperativas, y en el caso de las centrales directamente por el INCOOP;

 

m) Disponer, en resoluci�n fundada, la intervenci�n de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley;

 

n) Disponer en resoluci�n fundada, la aplicaci�n de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, as� como a los miembros que integran sus �rganos;

 

o) Disponer en resoluci�n fundada la cancelaci�n de la personer�a jur�dica de las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones de cooperativas previo sumario administrativo;

 

p) Autorizar la disoluci�n y liquidaci�n voluntaria de las cooperativas, 3 centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas;

 

q) Organizar un servicio estad�stico y de informaci�n del movimiento cooperativo nacional y realizar estudios e investigaciones peri�dicas acerca del mismo y publicar sus resultados.

 

r) Calificar y registrar conforme con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o auditoras a fin de habilitarlas para realizar tareas en las cooperativas;

 

s) Implementar un servicio de central de riesgos financieros de cooperativas;

 

t) Ejecutar todos los actos jur�dicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta ley;

 

u) Los �rganos de fiscalizaci�n publicas en el �mbito de su competencia deber�n coordinar y canalizar a trav�s de la Direcci�n de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del INCOOP, el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley y las dem�s vigentes en la materia; y,

 

v) Las dem�s establecidas en la Ley de cooperativas y otras disposiciones legales.

 

CAPITULO III

 

DE LA ESTRUCTURA ORG�NICA

 

Art. 6o Direcci�n y Administraci�n. La Direcci�n y Administraci�n del INCOOP, estar� a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, que ser�n nombrados de la siguiente forma:

 

a) El Presidente ser� nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna electa en la Asamblea Nacional de Cooperativas convocada por las confederaciones legalmente reconocidas, quien ejercer� la funci�n de Jefe Administrativo del INCOOP; y,

 

b) Los miembros titulares con sus respectivos suplentes ser�n electos en Asambleas Sectoriales de Cooperativas, uno por cada sector o entidades siguientes:

 

I) Por las confederaciones legalmente reconocidas;

 

II) por las cooperativas cuya actividad principal sea de producci�n agropecuaria;

 

III) por las cooperativas cuya actividad principal sea de ahorro y cr�dito; y

 

IV) por los dem�s tipos de cooperativas. El Director y los miembros del Consejo Asesor del INCOOP previsto en la Ley 438/94 “De Cooperativas” que a la fecha de vigencia de la presente Ley estuvieren en funciones dictaran un reglamento electoral conforme a la Ley Electoral vigente. Los elegidos de acuerdo con este inciso, integraran el Consejo Directivo de pleno derecho.

 

Art. 7o Requisitos para integrar el Consejo Directivo. Para integrar el Consejo Directivo, se requiere:

 

a) Ser de nacionalidad paraguaya, exigencia solo para el presidente del Consejo Directivo;

 

b) Haber cumplido treinta anos de edad;

 

c) Gozar de plena capacidad legal para contratar; y,

 

d) Tener la calidad de socio de una cooperativa con antig�edad m�nima de cinco anos.

 

Art. 8o Impedimentos para integrar el Consejo Directivo. No podr� integrar el Consejo Directivo, la persona que:

 

a) Estuviere ligada por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con otro integrante del Consejo Directivo. Este impedimento se extiende al c�nyuge;

 

b) Realice actividades de �ndole pol�tico-partidaria u ocupe cargos en ese car�cter mientras duren tales actividades;

 

c) Realice actividades que ri�an con los principios e intereses cooperativos; y,

 

d) Hubiere sido condenados a pena privativa de libertad. La pena sustitutiva no habilita al ejercicio del cargo.

 

Art. 9o Periodo de Mandato. Los integrantes del Consejo Directivo duraran cuatro anos en el ejercicio de sus funciones y podr�n ser reelectos o redesignados por un periodo mas, al cabo del cual deber� transcurrir cuanto menos un periodo para que puedan volver a ocupar cargos en el Consejo Directivo, con excepci�n del Presidente del Consejo Directivo. El computo del periodo del primer mandato correr� a partir del ejercicio econ�mico-financiero inmediatamente posterior a la fecha de promulgaci�n de esta ley y su finalizaci�n ser� coincidente con el ejercicio econ�mico correspondiente al cuarto ano. Los mandatos siguientes duraran cuatro (4) ejercicios econ�mico-financieros.

 

Art. 10o Vacancias en el Consejo Directivo. En caso de fallecimiento, de incapacidad declarada judicialmente, de renuncia o de remoci�n del Presidente del Consejo Directivo, el Poder Ejecutivo designara un nuevo Presidente, de conformidad con esta Ley. En ausencia temporal del Presidente, el Consejo Directivo nombrara de entre sus miembros titulares quien interinamente ejercer� dicho cargo.

 

Los respectivos miembros suplentes reemplazaran en forma autom�tica a sus titulares y completaran el periodo de mandato correspondiente, cuando estos fallecieren, se ausentaren definitivamente, renunciaren, hayan sido removidos por decisi�n de la asamblea de la entidad o sector que los designo, fueren declarados judicialmente incapaces. Los casos de vacancia no previstos ser�n resueltos por el Consejo Directivo.

 

Los integrantes del Consejo Directivo al terminar su periodo de mandato continuaran en funciones hasta que fueren reemplazados.

 

Art. 11o Reglas de funcionamiento. El Consejo Directivo sesionara ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que lo convoque el presidente por si, o a pedido de tres miembros titulares. El qu�rum para sesionar validamente se alcanza con la presencia de tres miembros, cuanto menos, y las resoluciones se adoptaran por simple mayor�a de votos de los presentes en la sesi�n. En caso de empate, el Consejo reglamentara la forma de dirimir la igualdad. Todas las dem�s cuestiones referentes al funcionamiento del Consejo Directivo en su condici�n de �rgano colegiado, estar�n previstas en un reglamento a ser aprobado por el propio Consejo.

 

Art. 12o Responsabilidad de los Consejeros. Los integrantes del Consejo Directivo ejercer�n sus funciones bajo su responsabilidad, ci�endo sus actos a esta Ley, las dem�s leyes pertinentes y sus reglamentos. Todo acto, resoluci�n u omisi�n del Consejo Directivo que contraviniere las normas legales y reglamentarias o que implicare el prop�sito de causar perjuicio a la instituci�n, har� incurrir en responsabilidad personal y solidaria a los consejeros presentes en la sesi�n correspondiente en que hubieran participado con su voto en la aprobaci�n de la respectiva resoluci�n. Los votos en disidencia, con sus fundamentos, constaran en el acta de la sesi�n respectiva. La responsabilidad civil de los integrantes del Consejo Directivo subsistir� hasta cinco anos siguientes a la terminaci�n de sus mandatos y aprobaci�n de sus gestiones.

 

Art. 13o Remuneraci�n a los consejeros. Los miembros titulares del Consejo Directivo que representan al Movimiento Cooperativo Nacional, podr�n percibir una remuneraci�n en concepto de dieta a ser fijado por las entidades o sectores que los eligi�. El Presidente del Consejo Directivo percibir� una remuneraci�n a ser establecida en el Presupuesto General de la Naci�n.

 

Art. 14o Deberes y atribuciones del Consejo Directivo. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

 

a) Cumplir y hacer cumplir la legislaci�n cooperativa y dem�s normas legales pertinentes;

 

b) Fijar la pol�tica general del INCOOP y aprobar los planes, proyectos y programas a ser ejecutados;

 

c) Administrar el patrimonio del INCOOP;

 

d) Aprobar el proyecto de presupuesto de la instituci�n a ser elevado a consideraci�n de las autoridades nacionales;

 

e) Remitir antes del 28 de febrero de cada ano, al Poder Ejecutivo y a las confederaciones de cooperativas reconocidas, la memoria, el balance general, el cuadro de ingresos y gastos, as� como el inventario correspondiente a cada ejercicio fiscal, conforme con las normas presupuestarias y financieras de la naci�n y con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

 

f) Autorizar la adquisici�n de bienes y servicios mediante licitaci�n publica, concurso de precios, compras directas, en la forma y condiciones establecidas en las leyes respectivas, y otorgar las adjudicaciones resultantes;

 

g) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades;

 

h) Otorgar poderes generales o especiales;

 

i) Autorizar la contrataci�n de asesores y de expertos externos o de firmas consultoras;

 

j) Establecer y reglamentar la organizaci�n interna del INCOOP dentro del marco de la presente Ley, y aprobar los planes y programas administrativos, financieros y de otra �ndole;

 

k) Aprobar la reglamentaci�n interna a la que ce�ir�n su conducta los funcionarios del INCOOP;

 

l) Autorizar la habilitaci�n de oficinas, dependencias o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional;

 

m) Nombrar, contratar, promover, trasladar o remover a los funcionarios de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes, a propuesta del Presidente;

 

n) Autorizar la constituci�n de grav�menes sobre bienes del INCOOP, as� como la enajenaci�n de los mismos, conforme con las leyes administrativas aplicables a cada caso;

 

o) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias del INCOOP; p) Dictar la resoluci�n de reconocimiento de personer�a jur�dica de las cooperativas, otorgar el certificado de inscripci�n de las mismas e inscribir las asociaciones de cooperativas;

 

q) Ordenar la instrucci�n de sumario administrativo a las cooperativas, centrales, federaciones, confederaciones y asociaciones de cooperativas, as� como a los miembros de �rganos electivos y/o gerentes, en averiguaci�n y esclarecimiento de presuntas infracciones a la legislaci�n cooperativa;

 

r) Aplicar a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, y/o a los miembros de sus �rganos electivos y/o gerentes, las sanciones que correspondan seg�n la ley y por las causales previstas en la legislaci�n cooperativa;

 

s) Resolver los recursos de apelaci�n contra las resoluciones emitidas por la presidencia del Consejo Directivo; y,

 

t) Realizar las dem�s actividades previstas en la ley, y las que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del INCOOP.

 

Art. 15o Del presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo ejercer� la representaci�n legal de la entidad, y dedicara su actividad al servicio exclusivo del INCOOP, excepto el ejercicio de la docencia. Sus deberes y atribuciones son:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislaci�n cooperativa y dem�s normas legales que sean aplicables;

 

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;

 

c) Resolver los asuntos de car�cter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesi�n que con posterioridad se celebre;

 

d) Administrar los fondos del INCOOP, conjuntamente con un miembro del Consejo Directivo, conforme al Presupuesto y con las resoluciones del Consejo Directivo; e) Elaborar y someter a consideraci�n del Consejo Directivo la memoria, el balance general, el cuadro de ingresos y gastos, y el inventario anual;

 

f) Elaborar y someter a consideraci�n del Consejo Directivo, antes del 30 de junio de cada ano, el anteproyecto de presupuesto anual del INCOOP;

 

g) Proponer al Consejo Directivo la creaci�n de servicios y dependencias;

 

h) Suscribir el otorgamiento de poderes con autorizaci�n del Consejo Directivo;

 

i) Someter a consideraci�n del Consejo Directivo los asuntos de su competencia e informar sobre la marcha de los planes y programas, de la ejecuci�n presupuestaria, de los estados financieros y de todo otro asunto de inter�s para la entidad;

 

j) Autorizar la adquisici�n y enajenaci�n de bienes y servicios hasta el importe que autorice el reglamento aprobado por el Consejo Directivo; y,

 

k) Resolver los recursos de reconsideraci�n.

 

Art. 16o Del Sindico del INCOOP. El movimiento financiero y administrativo del INCOOP, ser� controlado permanentemente por un sindico designado por la Contralor�a General de la Republica, y su remuneraci�n estar� incluida en el presupuesto de la misma. El sindico podr� asistir a las sesiones del Consejo Directivo y tendr� acceso a los documentos, y libros y dem�s comprobantes de las operaciones de la instituci�n y acompa�ara con su firma los estados contables. Informara semestralmente al Consejo Directivo del INCOOP, a la Contralor�a General de la Republica, al Ministerio de Agricultura y Ganader�a y al auditor interno del Poder Ejecutivo sobre la gesti�n operativa de la entidad.

 

Mientras dure en sus funciones, no podr� negociar o contratar directa o indirectamente con el INCOOP y tiene la misma responsabilidad que los consejeros.

 

Art. 17o Dependencias Internas. El INCOOP contara con las dependencias mencionadas en este articulo:

 

a) Direcci�n Administrativa y Financiera;

 

b) Direcci�n de Supervisi�n y Fiscalizaci�n;

 

c) Direcci�n de Registros, Estad�sticas e Informaciones;

 

d) Asesoria Jur�dica;

 

e) Auditoria Interna; y

 

f) Secretaria General.

 

Art. 18o Direcci�n Administrativa y Financiera: Estar� a cargo de un egresado universitario en temas econ�micos, administrativos o contables.

 

Art. 19o Direcci�n de Supervisi�n y Fiscalizaci�n. Estar� a cargo de un profesional egresado en ciencias econ�micas, administrativas o contables, con conocimientos en temas cooperativos. A su cargo estar� el cumplimiento de lo establecido en los incisos e), j) y k) del Art. 5 de la presente Ley.

 

Art. 20. Direcci�n de Registros, Estad�sticas e Informaciones. Estar� a cargo de un profesional competente en el �rea de las estad�sticas.

 

Art. 21o Asesoria Jur�dica. La Asesoria Jur�dica, dependiente del presidente del Consejo Directivo, estar� a cargo de un profesional abogado con conocimientos en Derecho Cooperativo y experiencia m�nima de cinco anos en el ejercicio de la profesi�n. Tendr� por funci�n la de orientar a las autoridades de la instituci�n en todos los asuntos de orden legal y jur�dico, as� como representar al INCOOP en los asuntos judiciales y administrativos, sin perjuicio de la designaci�n de otros profesionales para cuestiones especificas.

 

Art. 22o Auditoria Interna. Depender� del Consejo Directivo y estar� a cargo de un profesional egresado en ciencias econ�micas, administrativas o contables.

 

Art. 23o Secretaria General. Depender� del Consejo Directivo y estar� a cargo de una persona id�nea, quien tendr� a su cargo dar entrada y salida a documentos; asistir al presidente en la elaboraci�n de las documentaciones; y cumplir las dem�s funciones fijadas en el respectivo reglamento.

 

CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE RECURSOS

 

Art. 24o Constituci�n del patrimonio. El patrimonio del INCOOP estar� constituido, por:

 

a) Los bienes que a la fecha de la publicaci�n de esta ley estuviesen en posesi�n del INCOOP. El Estado transferir� esos bienes al INCOOP, a titulo gratuito, dentro de los noventa d�as de vigencia de esta ley; y

 

b) Los recursos previstos en este capitulo.

 

Art. 25o Recursos. Las fuentes de recursos financieros del INCOOP, ser�n:

 

a) Las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Naci�n;

 

b) Las asignaciones provenientes en virtud de leyes especiales;

 

c) Los legados, donaciones y otras liberalidades que reciba;

 

d) Las recaudaciones en concepto de prestaci�n de servicios, de la expedici�n de registros, visaciones y certificaciones, de la rubricacion de libros y de la inscripci�n en los registros a su cargo. El monto por los conceptos se�alados ser� reglamentado por el Consejo Directivo, y no sobrepasara el costo de los servicios;

 

e) Las recaudaciones anuales obligatorias a ser percibidas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas cuyo monto se obtendr� de la sumatoria de los siguientes par�metros: 1o) el 0,25% del salario m�nimo mensual calculado por el numero de socios de cada cooperativa al cierre de su ejercicio econ�mico anual; y, 2�) el 0,12% del capital integrado de cada cooperativa al cierre de su ejercicio econ�mico anual. El INCOOP reglamentara la forma y oportunidad de percepci�n de estos fondos;

 

f) Los fondos provenientes de convenios, acuerdos o contratos celebrados con entidades nacionales o internacionales, publicas o privadas; y,

 

g) Los ingresos en concepto de multas aplicadas a las entidades que infrinjan la legislaci�n cooperativa.

 

Art. 26o Franquicias y exoneraciones. El INCOOP gozara de las siguientes franquicias y exoneraciones tributarias:

 

a) Franquicia postal y telegr�fica dentro del territorio nacional;

 

b) Todo tributo fiscal, incluyendo el impuesto a los actos y documentos, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la renta;

 

c) Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos;

 

d) Derechos y aranceles consulares; y,

 

e) Todo otro gravamen sobre la importaci�n de bienes destinados al INCOOP.

 

CAPITULO V

 

DE LOS RECURSOS Y LAS ACCIONES

 

Art. 27o Los Recursos Administrativos y Acci�n Contenciosa. Contra los actos administrativos emanados de las autoridades del INCOOP, podr� interponerse recurso de reconsideraci�n ante la misma autoridad que produjo el acto. Este recurso deber� plantearse dentro del plazo perentorio de cinco d�as h�biles posteriores a la notificaci�n, y resolverse a los diez d�as h�biles siguientes a la interposici�n del mismo. El acto administrativo resultante de la reconsideraci�n podr� ser apelado ante el Consejo Directivo dentro del perentorio plazo de cinco d�as h�biles, contados desde la fecha de la respectiva notificaci�n, y dicho �rgano colegiado deber� dictar resoluci�n definitiva en los veinte d�as siguientes a la promoci�n del recurso de apelaci�n.

 

Contra las resoluciones del Consejo Directivo solo podr� interponerse recurso de reconsideraci�n, si la resoluci�n fuere originaria de este �rgano.

 

podr� interponerse demanda ante el fuero contencioso administrativo dentro del perentorio e improrrogable plazo de dieciocho (18) d�as h�biles, contados desde la fecha de notificaci�n del o de los actos administrativos considerados lesivos. La interposici�n de los recursos administrativos, as� como de la acci�n contenciosa, suspender� los efectos del acto administrativo atacado, a menos que se trate de una resoluci�n que ordena la vigilancia localizada o la intervenci�n de una entidad cooperativa, central, federaci�n o confederaci�n de cooperativas en cuyo caso, las medidas ordenadas deber�n cumplirse interin se resuelvan los recursos o la demanda. En los dem�s casos, el recurrente o accionante podr� tambi�n solicitar expresamente que la concesi�n o la acci�n no tenga efecto suspensivo.

 

Art. 28o Impugnaci�n de resoluciones asamblearias. Las resoluciones dictadas por el INCOOP sobre pedidos de impugnaci�n de resoluciones asamblearias, podr�n ser apeladas, en segunda instancia, mediante escrito fundado presentado al INCOOP, dentro del plazo de diez d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente a la notificaci�n. Este plazo se ampliara a quince d�as cuando el domicilio de la cooperativa afectada estuviere ubicado a una distancia superior a doscientos kil�metros de la capital. Interpuesto el recurso, el INCOOP lo conceder� siempre que se cumplan las condiciones de forma establecidas, debiendo remitir los autos, dentro de los ocho d�as h�biles posteriores, al Tribunal Electoral de la Circunscripci�n Judicial correspondiente al domicilio de la cooperativa, cuando se trate de asuntos electorales. En los dem�s casos, los autos se remitir�n al Juzgado Civil y Comercial de Turno de la Circunscripci�n Judicial donde se halle ubicada la cooperativa. El recurso de apelaci�n contra la resoluci�n del INCOOP que confirma las resoluciones asamblearias, se conceder� sin efecto suspensivo y en relaci�n; cuando la resoluci�n apelada anule las resoluciones asamblearias, el recurso se conceder� libremente y con efecto suspensivo, a menos que el apelante pidiere que se le conceda en relaci�n y sin efecto suspensivo.

 

Art. 29o Cobro compulsivo. Para el cobro compulsivo de alguna obligaci�n que las cooperativas y centrales tuvieren con el INCOOP, ser� suficiente titulo ejecutivo el certificado de deuda emitido por el INCOOP, debidamente notificado a la entidad deudora. Si la obligaci�n consistiere en el aporte anual, y en el supuesto de que la asamblea no pudiere llevarse a cabo por alg�n motivo, la liquidaci�n se practicara sobre la base del ultimo balance aprobado.

 

Este mismo criterio se adoptara para los casos imprevistos. Para el cobro por v�a Judicial, ser� competente el Juzgado en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, y el procedimiento ser� el de ejecuci�n de sentencia.

 

CAPITULO VI

 

DE LA INTERVENCI�N

 

Art. 30� La intervenci�n. La intervenci�n es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa, federaci�n, central o confederaci�n, cuando la existencia de ella corra riesgo grave e inminente.

 

Cuando el INCOOP realice una investigaci�n de oficio o a instancia de parte, y determine riesgo grave e inminente para la existencia de una cooperativa, federaci�n, central, confederaci�n o de una asociaci�n cooperativa, deber� elaborar un informe que evidencie que la misma, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de car�cter econ�mico.

 

Art. 31� Procedimiento de intervenci�n. El INCOOP ordenara iniciar el proceso de intervenci�n, pudi�ndolo ejecutar directamente o por acuerdo con los organismos de integraci�n en el �mbito de acci�n de la cooperativa objeto de la medida. La intervenci�n deber� regirse por las siguientes disposiciones:

 

1. Nombrar un interventor o comisi�n interventora, que tendr� las mas amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa, federaci�n, central o confederaci�n, sin incluir las de disposici�n de bienes inmuebles; los miembros del Consejo de Administraci�n, de la Junta de Vigilancia y la Gerencia quedaran suspendidos en sus funciones mientras subsista la intervenci�n.

 

2. La intervenci�n no podr� durar mas de noventa (90) d�as, pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo periodo. Dentro de ese lapso el interventor o comisi�n interventora, convocara la Asamblea General de Socios para informar de la situaci�n y de las medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la entidad.

 

3. La disposici�n de bienes inmuebles se realizara solo con expresa autorizaci�n del INCOOP.

 

4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la entidad intervenida, en el lapso de los noventa (90) d�as, el interventor o comisi�n interventora, convocara la Asamblea General de los asociados, rendir� informe de la actuaci�n y se har� entrega formal de la administraci�n a las autoridades que la Asamblea designe o ratifique.

 

5. Si concluidos los noventa (90) d�as y su prorroga, si la hubiere, y persiste la causa y situaci�n que originaron la intervenci�n, el INCOOP proceder� al retiro de la autorizaci�n para operar, de la entidad intervenida.

 

6. Mientras dure la intervenci�n, los asociados no podr�n desafiliarse ni la entidad intervenida podr� ser objeto de acciones judiciales ni de embargos, por parte de los mismos.

 

7. La remuneraci�n del interventor o comisi�n interventora ser� fijada por el INCOOP, en coordinaci�n con el ente que ejecute la medida, teniendo en cuenta la capacidad econ�mica de la entidad intervenida.

 

8. Durante la intervenci�n, el interventor o la comisi�n interventora podr� ordenar auditorias, y deber� informar al ente que ejecute la intervenci�n y al INCOOP de todas las medidas adoptadas.

 

9. Al finalizar la intervenci�n, el interventor o la comisi�n interventora deber� presentar un informe detallado de su actuaci�n al ente ejecutor de la medida y al INCOOP.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS SANCIONES

 

Art. 32� Sanciones. De comprobarse las causales de sanci�n previstas en la Ley de Cooperativas, o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones, las cooperativas, centrales, federaciones, o confederaciones de cooperativas, podr�n ser sancionadas con:

 

1. Apercibimiento;

 

2. Multa que no ser� mayor a 500 jornales m�nimos para actividades diversas no especificadas en la capital.

 

3. Retiro de la autorizaci�n para operar y cancelaci�n de la inscripci�n en el Registro de Cooperativas; en este ultimo caso, la personer�a legal subsistir� al solo efecto de la liquidaci�n del patrimonio.

 

Las sanciones se graduaran teniendo en cuenta la gravedad de la infracci�n, los antecedentes de la imputada, su importancia social y econ�mica y, en su caso, los perjuicios causados.

 

Art. 33� Personas Responsables. Son responsables de las causales de sanci�n tanto la cooperativa, central, federaci�n, o confederaci�n que incurriere en la causal, como los miembros de los �rganos electivos y gerentes de las mismas, salvo que:

 

1. No hayan tenido conocimiento del hecho u omisi�n que se les impute, ni directa ni indirectamente; as� como que no pudieron llegar a tener indicios o informaci�n del acto u omisi�n que suponga el incumplimiento de normas de obligada observancia; o,

 

2. Prueben que, habiendo tenido conocimiento de la supuesta causal de sanci�n, se hayan opuesto por escrito a tal actuaci�n u omisi�n.

 

Los miembros de los �rganos electivos y gerentes responsables ser�n pasibles de la sanci�n de inhabilitaci�n hasta por diez anos para ocupar cargos electivos de las cooperativas, centrales, federaciones, o confederaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder.

 

La aplicaci�n de esta sanci�n ser� previo sumario administrativo, procedimiento en el que tendr�n oportunidad de conocer la imputaci�n, realizar los descargos, ofrecer las pruebas y alegar sobre la producida, durante la substanciaci�n del sumario, el INCOOP podr� disponer la suspensi�n provisional de aquellos miembros de los �rganos de administraci�n y fiscalizaci�n que fueren sumariados hasta tanto recaiga resoluci�n en el sumario.

 

Art. 34� Prescripci�n. Las causales de sanci�n prescriben a los cinco (5) anos de la fecha en que se cometieron. En caso de consistir la causal en una actividad continuada, la fecha inicial del computo del plazo de prescripci�n ser� la de la ultima actuaci�n. La prescripci�n se interrumpe, adem�s de las causas previstas en el C�digo Civil, por el inicio del sumario administrativo.

 

CAPITULO VIII

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 35o R�gimen del personal. El personal de INCOOP se halla sujeto al Estatuto del Funcionario Publico e incluido en el r�gimen de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. Todos los que a la fecha de publicaci�n de esta ley fueren funcionarios del INCOOP, conservaran de pleno derecho su antig�edad y dem�s beneficios sociales reconocidos por las leyes respectivas.

 

Art. 36� integraci�n provisional del Consejo Directivo. El Director y los miembros del Consejo Asesor del INCOOP previsto en la Ley 438/94 de Cooperativas que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en funciones, integraran por seis meses el primer Consejo Directivo del INCOOP con cargo de organizar y reglamentar la elecci�n de los miembros de este ultimo �rgano.

 

Art. 37o Derogaciones. Deroganse las siguientes normas de la Ley 438/94 de Cooperativas: la ultima parte del Art. 60o que dice: “La resoluci�n que dicte este organismo podr� recurrirse dentro de los treinta d�as posteriores a la notificaci�n ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno”; los art�culos 115o, 116o, 117o, 120o, 121o, 122o, 123o, 125�, 127�, 128� y 129�. Quedan derogadas igualmente todas las disposiciones que se opongan a las prescripciones establecidas en esta ley.

 

Art. 38o Comunicaci�n. Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a los diecis�is d�as del mes de junio del ano dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C�mara de Diputados, a los diecinueve d�as del mes de junio del ano dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207, Numeral 1) de la Constituci�n Nacional.

 

Oscar A. Gonzalez Daher           Juan Carlos Galaverna D.

Presidente                                 Presidente

H. C�mara de Diputados          H. C�mara de Senadores

 

                             Carlos Anibal Paez Rejalaga       Ada Solalinde de Romero

Secretario Parlamentario          Secretaria Parlamentaria

 

Asunci�n, 1 de Julio de 2003.-

 

T�ngase por Ley de la Republica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Republica

Luis Angel Gonzalez Macchi

 

Dario Baumgarten

Ministro de Agricultura y Ganader�a

 

 

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