LEY N� 2.157/03
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y DEL DOMICILIO
Art. 1� Naturaleza Jur�dica. El
Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante
“INCOOP”,
creado por la Ley de Cooperativas, es persona jur�dica de derecho publico,
aut�noma y
autarquica, de duraci�n indefinida, ser� la Autoridad de Aplicaci�n de la
legislaci�n cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, y se
regir� por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y dem�s normas
relativas al cooperativismo.
Art. 2� Relaciones con el Poder
Ejecutivo. Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se canalizaran
por conducto del Ministerio de Agricultura y
Art. 3� Domicilio. El INCOOP tendr� su domicilio en el
�rea metropolitana de la ciudad de Asunci�n,
correspondiendo a su Consejo Directivo fijar el domicilio real de la entidad. Su
�mbito de
actuaci�n abarcara todo el territorio nacional y, en tal sentido, podr� habilitar
agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del pa�s.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES
Art. 4o Fines. El INCOOP tendr�
por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el Art. 113�
de la Constituci�n Nacional, y actuar como Autoridad de Aplicaci�n de la Ley de
Cooperativas, de esta ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en
consecuencia.
Art. 5o Funciones. Son funciones
del INCOOP, sin perjuicio de las dem�s que le otorgue esta ley y la Ley
de Cooperativas las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las
resoluciones y dem�s normas vigentes;
b) Coordinar las pol�ticas y
objetivos desarrollados por los dem�s organismos del Estado aplicables al campo
cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al
fortalecimiento y difusi�n del cooperativismo;
c) Elaborar las normas para la
fiscalizaci�n y certificaci�n de las 2cooperativas;
d) Dictar resoluciones de car�cter
general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo
a la legislaci�n cooperativa vigente;
e) Dictar resoluciones, sin
perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, que guarden relaci�n con la
autorizaci�n para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de
operatoria de efectivo m�nimo, fondo de garant�a y margen de solvencia, las
relaciones t�cnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia,
respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoraci�n, y todas aquellas
relacionadas con la actividad econ�mica-financiera de las cooperativas.
f) Promover el perfeccionamiento
de la legislaci�n cooperativa;
g) Celebrar y ejecutar convenios y
acuerdos nacionales e internacionales que tengan por objeto el desarrollo
cooperativo;
h) Autorizar el funcionamiento de
las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en
el Registro de Cooperativas a su cargo, con arreglo a la ley y sus
reglamentaciones;
i) Rubricar los libros exigidos
por las normas legales y reglamentarias;
j) Ejercer la fiscalizaci�n y
control administrativa, econ�mica - financiera, social y los servicios de las
cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y
certificarlas seg�n par�metros cooperativos a ser reglamentados;
k) Ejercer igualmente la
fiscalizaci�n de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de la
Ley de Cooperativas, esta ley, los reglamentos administrativos, el
Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y las dem�s
disposiciones aplicables. El informe surgido de la fiscalizaci�n deber� ser puesto a
consideraci�n de la Asamblea de socios celebrada con posterioridad a la
misma.
l) Instituir, mediante acto
fundado, vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas,
por si o a trav�s de las centrales y federaciones cooperativas, y en el
caso de las centrales directamente por el INCOOP;
m) Disponer, en resoluci�n
fundada, la intervenci�n de las cooperativas, centrales, federaciones y
confederaciones de cooperativas, de conformidad con el procedimiento
establecido en esta Ley;
n) Disponer en resoluci�n fundada,
la aplicaci�n de sanciones a las cooperativas, federaciones,
centrales y confederaciones de cooperativas, as� como a los miembros que
integran sus �rganos;
o) Disponer en resoluci�n fundada
la cancelaci�n de la personer�a jur�dica de las cooperativas, centrales,
federaciones o confederaciones de cooperativas previo sumario
administrativo;
p) Autorizar la disoluci�n y
liquidaci�n voluntaria de las cooperativas, 3 centrales, federaciones y
confederaciones de cooperativas;
q) Organizar un servicio
estad�stico y de informaci�n del movimiento cooperativo nacional y realizar
estudios e investigaciones peri�dicas acerca del mismo y publicar sus
resultados.
r) Calificar y registrar conforme
con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o
auditoras a fin de habilitarlas para realizar tareas en las
cooperativas;
s) Implementar un servicio de
central de riesgos financieros de cooperativas;
t) Ejecutar todos los actos
jur�dicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines
establecidos en esta ley;
u) Los �rganos de fiscalizaci�n
publicas en el �mbito de su competencia deber�n coordinar y canalizar a
trav�s de la Direcci�n de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del INCOOP, el
cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley y las dem�s vigentes en
la materia; y,
v) Las dem�s establecidas en la
Ley de cooperativas y otras disposiciones legales.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORG�NICA
Art. 6o Direcci�n y Administraci�n.
La Direcci�n y Administraci�n del INCOOP, estar� a cargo de un Consejo
Directivo, compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro
miembros suplentes, que ser�n nombrados de la siguiente forma:
a) El Presidente ser� nombrado por
el Poder Ejecutivo, de una terna electa en la Asamblea Nacional de
Cooperativas convocada por las confederaciones legalmente reconocidas, quien
ejercer� la funci�n de Jefe Administrativo del INCOOP; y,
b) Los miembros titulares con sus
respectivos suplentes ser�n electos en Asambleas Sectoriales de
Cooperativas, uno por cada sector o entidades siguientes:
I) Por las
confederaciones legalmente reconocidas;
II) por las cooperativas cuya actividad
principal sea de producci�n agropecuaria;
III) por las cooperativas cuya
actividad principal sea de ahorro y cr�dito; y
IV) por los dem�s tipos de
cooperativas. El Director y los miembros del Consejo Asesor del INCOOP previsto en la Ley
438/94
“De
Cooperativas”
que a la fecha de vigencia de la
presente Ley estuvieren en funciones dictaran un reglamento electoral
conforme a la Ley Electoral vigente. Los elegidos de acuerdo con este
inciso, integraran el Consejo Directivo de pleno derecho.
Art. 7o Requisitos para integrar
el Consejo Directivo. Para integrar el Consejo Directivo, se requiere:
a) Ser de nacionalidad paraguaya,
exigencia solo para el presidente del Consejo Directivo;
b) Haber cumplido treinta anos de
edad;
c) Gozar de plena capacidad legal
para contratar; y,
d) Tener la calidad de socio de
una cooperativa con antig�edad m�nima de cinco anos.
Art. 8o Impedimentos para integrar
el Consejo Directivo. No podr� integrar el Consejo Directivo, la persona que:
a) Estuviere ligada por parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad con otro integrante del Consejo Directivo. Este impedimento se
extiende al c�nyuge;
b) Realice actividades de �ndole pol�tico-partidaria u ocupe cargos en ese
car�cter mientras duren tales
actividades;
c) Realice actividades que ri�an
con los principios e intereses cooperativos; y,
d) Hubiere sido condenados a pena
privativa de libertad. La pena sustitutiva no habilita al ejercicio del
cargo.
Art. 9o Periodo de Mandato. Los
integrantes del Consejo Directivo duraran cuatro anos en el ejercicio de sus
funciones y podr�n ser reelectos o redesignados por un periodo mas, al cabo del
cual deber� transcurrir cuanto menos un periodo para que puedan volver a
ocupar cargos en el Consejo Directivo, con excepci�n del Presidente del
Consejo Directivo. El computo del periodo del primer mandato correr� a partir
del ejercicio econ�mico-financiero inmediatamente posterior a la
fecha de promulgaci�n de esta ley y su finalizaci�n ser� coincidente con
el ejercicio econ�mico correspondiente al cuarto ano. Los mandatos
siguientes duraran cuatro (4) ejercicios econ�mico-financieros.
Art. 10o Vacancias en el Consejo
Directivo. En caso de fallecimiento, de incapacidad declarada
judicialmente, de renuncia o de remoci�n del Presidente del Consejo Directivo,
el Poder Ejecutivo designara un nuevo Presidente, de conformidad con
esta Ley. En ausencia temporal del Presidente, el Consejo Directivo
nombrara de entre sus miembros titulares quien interinamente ejercer� dicho
cargo.
Los respectivos miembros suplentes
reemplazaran en forma autom�tica a sus titulares y completaran el periodo
de mandato correspondiente, cuando estos fallecieren, se ausentaren
definitivamente, renunciaren, hayan sido removidos por decisi�n de la
asamblea de la entidad o sector que los designo, fueren declarados judicialmente
incapaces. Los casos de vacancia no previstos ser�n resueltos por el
Consejo Directivo.
Los integrantes del Consejo
Directivo al terminar su periodo de mandato continuaran en funciones hasta que
fueren reemplazados.
Art. 11o Reglas de funcionamiento.
El Consejo Directivo sesionara ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente las veces que lo convoque el presidente por si, o a pedido
de tres miembros titulares. El qu�rum para sesionar validamente se alcanza
con la presencia de tres miembros, cuanto menos, y las resoluciones se
adoptaran por simple mayor�a de votos de los presentes en la sesi�n. En caso de
empate, el Consejo reglamentara la forma de dirimir la igualdad.
Todas las dem�s cuestiones referentes al funcionamiento del Consejo
Directivo en su condici�n de �rgano colegiado, estar�n previstas en un reglamento
a ser aprobado por el propio Consejo.
Art. 12o Responsabilidad de los
Consejeros. Los integrantes del Consejo Directivo ejercer�n sus funciones bajo su
responsabilidad, ci�endo sus actos a esta Ley, las dem�s leyes pertinentes y
sus reglamentos. Todo acto, resoluci�n u omisi�n del Consejo Directivo que
contraviniere las normas legales y reglamentarias o que implicare el
prop�sito de causar perjuicio a la instituci�n, har� incurrir en responsabilidad
personal y solidaria a los consejeros presentes en la sesi�n correspondiente en
que hubieran participado con su voto en la aprobaci�n de la respectiva
resoluci�n. Los votos en disidencia, con sus fundamentos, constaran en el
acta de la sesi�n respectiva. La responsabilidad civil de los
integrantes del Consejo Directivo subsistir� hasta cinco anos siguientes a la
terminaci�n de sus mandatos y aprobaci�n de sus gestiones.
Art. 13o Remuneraci�n a los
consejeros. Los miembros titulares del Consejo Directivo que representan al
Movimiento Cooperativo Nacional, podr�n percibir una remuneraci�n en concepto de
dieta a ser fijado por las entidades o sectores que los eligi�. El
Presidente del Consejo Directivo percibir� una remuneraci�n a ser establecida en
el Presupuesto General de la Naci�n.
Art. 14o Deberes y atribuciones
del Consejo Directivo. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la
legislaci�n cooperativa y dem�s normas legales pertinentes;
b) Fijar la pol�tica general del
INCOOP y aprobar los planes, proyectos y programas a ser ejecutados;
c) Administrar el patrimonio del
INCOOP;
d) Aprobar el proyecto de
presupuesto de la instituci�n a ser elevado a consideraci�n de las autoridades
nacionales;
e) Remitir antes del 28 de febrero
de cada ano, al Poder Ejecutivo y a las confederaciones de cooperativas
reconocidas, la memoria, el balance general, el cuadro de ingresos y
gastos, as� como el inventario correspondiente a cada ejercicio
fiscal, conforme con las normas presupuestarias y financieras de
la naci�n y con los principios de contabilidad generalmente
aceptados;
f) Autorizar la adquisici�n de
bienes y servicios mediante licitaci�n publica, concurso de precios, compras
directas, en la forma y condiciones establecidas en las leyes
respectivas, y otorgar las adjudicaciones resultantes;
g) Aceptar legados, donaciones y
otras liberalidades;
h) Otorgar poderes generales o
especiales;
i) Autorizar la contrataci�n de
asesores y de expertos externos o de firmas consultoras;
j) Establecer y reglamentar la
organizaci�n interna del INCOOP dentro del marco de la presente Ley, y
aprobar los planes y programas administrativos, financieros y de
otra �ndole;
k) Aprobar la reglamentaci�n
interna a la que ce�ir�n su conducta los funcionarios del INCOOP;
l) Autorizar la habilitaci�n de
oficinas, dependencias o representaciones en cualquier lugar del territorio
nacional;
m) Nombrar, contratar, promover,
trasladar o remover a los funcionarios de conformidad con las leyes y
reglamentaciones pertinentes, a propuesta del Presidente;
n) Autorizar la constituci�n de
grav�menes sobre bienes del INCOOP, as� como la enajenaci�n de los mismos,
conforme con las leyes administrativas aplicables a cada
caso;
o) Autorizar la apertura y cierre
de cuentas bancarias del INCOOP; p) Dictar la resoluci�n de
reconocimiento de personer�a jur�dica de las cooperativas, otorgar el
certificado de inscripci�n de las mismas e inscribir las asociaciones de cooperativas;
q) Ordenar la instrucci�n de
sumario administrativo a las cooperativas, centrales, federaciones,
confederaciones y asociaciones de cooperativas, as� como a los miembros de
�rganos
electivos y/o gerentes, en averiguaci�n y esclarecimiento de
presuntas infracciones a la legislaci�n cooperativa;
r) Aplicar a las cooperativas,
federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, y/o a los miembros
de sus �rganos electivos y/o gerentes, las sanciones que correspondan
seg�n la ley y por las causales previstas en la legislaci�n cooperativa;
s) Resolver los recursos de
apelaci�n contra las resoluciones emitidas por la presidencia del Consejo Directivo;
y,
t) Realizar las dem�s actividades
previstas en la ley, y las que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines del INCOOP.
Art. 15o Del presidente del
Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo ejercer� la
representaci�n legal
de la entidad, y dedicara su actividad al servicio exclusivo del INCOOP,
excepto el ejercicio de la docencia. Sus deberes y atribuciones son:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de la legislaci�n cooperativa y dem�s normas legales que sean
aplicables;
b) Convocar y presidir las
sesiones del Consejo Directivo;
c) Resolver los asuntos de
car�cter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera
sesi�n que con posterioridad se celebre;
d) Administrar los fondos del
INCOOP, conjuntamente con un miembro del Consejo Directivo, conforme al
Presupuesto y con las resoluciones del Consejo Directivo; e) Elaborar y someter a
consideraci�n del Consejo Directivo la memoria, el balance general, el cuadro de
ingresos y gastos, y el inventario anual;
f) Elaborar y someter a
consideraci�n del Consejo Directivo, antes del 30 de junio de cada ano, el anteproyecto
de presupuesto anual del INCOOP;
g) Proponer al Consejo Directivo
la creaci�n de servicios y dependencias;
h) Suscribir el otorgamiento de
poderes con autorizaci�n del Consejo Directivo;
i) Someter a consideraci�n del
Consejo Directivo los asuntos de su competencia e informar sobre la
marcha de los planes y programas, de la ejecuci�n presupuestaria, de los
estados financieros y de todo otro asunto de inter�s para la entidad;
j) Autorizar la adquisici�n y
enajenaci�n de bienes y servicios hasta el importe que autorice el reglamento
aprobado por el Consejo Directivo; y,
k) Resolver los recursos de
reconsideraci�n.
Art. 16o Del Sindico del INCOOP.
El movimiento financiero y administrativo del INCOOP, ser� controlado
permanentemente por un sindico designado por la Contralor�a General de la
Republica, y su remuneraci�n estar� incluida en el presupuesto de la misma. El
sindico podr� asistir a las sesiones del Consejo Directivo y tendr� acceso a los
documentos, y libros y dem�s comprobantes de las operaciones de la
instituci�n y acompa�ara con su firma los estados contables. Informara
semestralmente al Consejo Directivo del INCOOP, a la Contralor�a General de la
Republica, al Ministerio de Agricultura y Ganader�a y al auditor interno del Poder
Ejecutivo sobre la gesti�n operativa de la entidad.
Mientras dure en sus funciones, no
podr� negociar o contratar directa o indirectamente con el INCOOP y
tiene la misma responsabilidad que los consejeros.
Art. 17o Dependencias Internas. El
INCOOP contara con las dependencias mencionadas en este articulo:
a) Direcci�n Administrativa y
Financiera;
b) Direcci�n de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n;
c) Direcci�n de Registros,
Estad�sticas e Informaciones;
d) Asesoria Jur�dica;
e) Auditoria Interna; y
f) Secretaria General.
Art. 18o Direcci�n Administrativa
y Financiera: Estar� a cargo de un egresado universitario en temas econ�micos,
administrativos o contables.
Art. 19o Direcci�n de Supervisi�n
y Fiscalizaci�n. Estar� a cargo de un profesional egresado en ciencias
econ�micas,
administrativas o contables, con conocimientos en temas
cooperativos. A su cargo estar� el cumplimiento de lo establecido en los incisos e), j)
y k) del Art. 5 de la presente Ley.
Art. 20. Direcci�n de Registros,
Estad�sticas e Informaciones. Estar� a cargo de un profesional competente en el
�rea de las estad�sticas.
Art. 21o Asesoria Jur�dica. La
Asesoria Jur�dica, dependiente del presidente del Consejo Directivo, estar� a cargo
de un profesional abogado con conocimientos en Derecho
Cooperativo y experiencia m�nima de cinco anos en el ejercicio de la profesi�n.
Tendr� por funci�n la de orientar a las autoridades de la instituci�n en todos los
asuntos de orden legal y jur�dico, as� como representar al INCOOP en los
asuntos judiciales y administrativos, sin perjuicio de la designaci�n de
otros profesionales para cuestiones especificas.
Art. 22o Auditoria Interna.
Depender� del Consejo Directivo y estar� a cargo de un profesional egresado en ciencias
econ�micas, administrativas o contables.
Art. 23o Secretaria General.
Depender� del Consejo Directivo y estar� a cargo de una persona id�nea, quien
tendr� a su
cargo dar entrada y salida a documentos; asistir al presidente en la
elaboraci�n de las documentaciones; y cumplir las dem�s funciones fijadas en el
respectivo reglamento.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE
RECURSOS
Art. 24o Constituci�n del
patrimonio. El patrimonio del INCOOP estar� constituido, por:
a) Los bienes que a la fecha de la
publicaci�n de esta ley estuviesen en posesi�n del INCOOP. El Estado
transferir� esos bienes al INCOOP, a titulo gratuito, dentro de los
noventa d�as de vigencia de esta ley; y
b) Los recursos previstos en este
capitulo.
Art. 25o Recursos. Las fuentes de
recursos financieros del INCOOP, ser�n:
a) Las asignaciones previstas en
el Presupuesto General de la Naci�n;
b) Las asignaciones provenientes
en virtud de leyes especiales;
c) Los legados, donaciones y otras
liberalidades que reciba;
d) Las recaudaciones en concepto
de prestaci�n de servicios, de la expedici�n de registros,
visaciones y certificaciones, de la rubricacion de libros y de la inscripci�n en los
registros a su cargo. El monto por los conceptos se�alados ser�
reglamentado por el Consejo Directivo, y no sobrepasara el costo de los
servicios;
e) Las recaudaciones anuales
obligatorias a ser percibidas de las cooperativas, centrales,
federaciones y confederaciones de cooperativas cuyo monto se obtendr� de la
sumatoria de los siguientes par�metros: 1o) el 0,25% del salario m�nimo
mensual calculado por el numero de socios de cada cooperativa al cierre de su ejercicio
econ�mico anual; y, 2�)
el 0,12% del capital integrado de
cada cooperativa al cierre de su ejercicio econ�mico anual. El INCOOP
reglamentara la forma y oportunidad de percepci�n de estos fondos;
f) Los fondos provenientes de
convenios, acuerdos o contratos celebrados con entidades nacionales o
internacionales, publicas o privadas; y,
g) Los ingresos en concepto de
multas aplicadas a las entidades que infrinjan la legislaci�n
cooperativa.
Art. 26o Franquicias y
exoneraciones. El INCOOP gozara de las siguientes franquicias y exoneraciones
tributarias:
a) Franquicia postal y telegr�fica
dentro del territorio nacional;
b) Todo tributo fiscal, incluyendo
el impuesto a los actos y documentos, el impuesto al valor agregado, el
impuesto a la renta;
c) Derechos aduaneros, sus
adicionales y recargos;
d) Derechos y aranceles
consulares; y,
e) Todo otro gravamen sobre la
importaci�n de bienes destinados al INCOOP.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS Y LAS ACCIONES
Art. 27o Los Recursos
Administrativos y Acci�n Contenciosa. Contra los actos administrativos emanados de las
autoridades del INCOOP, podr� interponerse recurso de reconsideraci�n ante la
misma autoridad que produjo el acto. Este recurso deber� plantearse dentro
del plazo perentorio de cinco d�as h�biles posteriores a la notificaci�n, y
resolverse a los diez d�as h�biles siguientes a la interposici�n del mismo. El acto
administrativo resultante de la reconsideraci�n podr� ser apelado ante el Consejo
Directivo dentro del perentorio plazo de cinco d�as h�biles, contados desde
la fecha de la respectiva notificaci�n, y dicho �rgano colegiado deber�
dictar resoluci�n definitiva en los veinte d�as siguientes a la promoci�n del
recurso de apelaci�n.
Contra las resoluciones del
Consejo Directivo solo podr� interponerse recurso de reconsideraci�n, si la
resoluci�n fuere originaria de este �rgano.
podr� interponerse demanda ante el
fuero contencioso administrativo dentro del perentorio e improrrogable
plazo de dieciocho (18) d�as h�biles, contados desde la fecha de notificaci�n del
o de los actos administrativos considerados lesivos. La interposici�n de los
recursos administrativos, as� como de la acci�n contenciosa, suspender� los
efectos del acto administrativo atacado, a menos que se trate de una resoluci�n que
ordena la vigilancia localizada o la intervenci�n de una entidad
cooperativa, central, federaci�n o confederaci�n de cooperativas en cuyo caso, las
medidas ordenadas deber�n cumplirse interin se resuelvan los recursos o la
demanda. En los dem�s casos, el recurrente o accionante podr� tambi�n solicitar
expresamente que la concesi�n o la acci�n no tenga efecto suspensivo.
Art. 28o Impugnaci�n de
resoluciones asamblearias. Las resoluciones dictadas por el INCOOP sobre pedidos de
impugnaci�n de resoluciones asamblearias, podr�n ser apeladas, en segunda
instancia, mediante escrito fundado presentado al INCOOP, dentro del
plazo de diez d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente a la
notificaci�n. Este plazo se ampliara a quince d�as cuando el domicilio de la cooperativa
afectada estuviere ubicado a una distancia superior a doscientos kil�metros
de la capital. Interpuesto el recurso, el INCOOP lo conceder� siempre que se
cumplan las condiciones de forma establecidas, debiendo remitir los
autos, dentro de los ocho d�as h�biles posteriores, al Tribunal Electoral
de la Circunscripci�n Judicial correspondiente al domicilio de la cooperativa,
cuando se trate de asuntos electorales. En los dem�s casos, los autos se
remitir�n al Juzgado Civil y Comercial de Turno de la Circunscripci�n Judicial donde
se halle ubicada la cooperativa. El recurso de apelaci�n contra la resoluci�n del
INCOOP que confirma las resoluciones asamblearias, se conceder� sin
efecto suspensivo y en relaci�n; cuando la resoluci�n apelada anule las
resoluciones asamblearias, el recurso se conceder� libremente y con efecto
suspensivo, a menos que el apelante pidiere que se le conceda en
relaci�n y sin efecto suspensivo.
Art. 29o Cobro compulsivo. Para el
cobro compulsivo de alguna obligaci�n que las cooperativas y centrales tuvieren
con el INCOOP, ser� suficiente titulo ejecutivo el certificado de deuda
emitido por el INCOOP, debidamente notificado a la entidad deudora.
Si la obligaci�n consistiere en el aporte anual, y en el supuesto de que la asamblea
no pudiere llevarse a cabo por alg�n motivo, la liquidaci�n se
practicara sobre la base del ultimo balance aprobado.
Este mismo criterio se adoptara
para los casos imprevistos. Para el cobro por v�a Judicial, ser� competente el
Juzgado en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, y el procedimiento ser�
el de ejecuci�n de sentencia.
CAPITULO VI
DE LA INTERVENCI�N
Art. 30�
La intervenci�n. La intervenci�n es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de
una cooperativa, federaci�n, central o confederaci�n, cuando la
existencia de ella corra riesgo grave e inminente.
Cuando el INCOOP realice una
investigaci�n de oficio o a instancia de parte, y determine riesgo grave e inminente
para la existencia de una cooperativa, federaci�n, central, confederaci�n
o de una asociaci�n cooperativa, deber� elaborar un informe que evidencie
que la misma, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de car�cter
econ�mico.
Art. 31�
Procedimiento de intervenci�n. El INCOOP ordenara iniciar el proceso de
intervenci�n, pudi�ndolo ejecutar
directamente o por acuerdo con los organismos de integraci�n en el
�mbito de acci�n de la cooperativa objeto de la medida. La intervenci�n
deber�
regirse por las siguientes disposiciones:
1. Nombrar un interventor o
comisi�n interventora, que tendr� las mas amplias facultades para regularizar el
funcionamiento de la cooperativa, federaci�n, central o confederaci�n, sin
incluir las de disposici�n de bienes inmuebles; los miembros del Consejo de
Administraci�n, de la Junta de Vigilancia y la Gerencia quedaran suspendidos en
sus funciones mientras subsista la intervenci�n.
2. La intervenci�n no podr� durar
mas de noventa (90) d�as, pudiendo prorrogarse por una sola vez por
el mismo periodo. Dentro de ese lapso el interventor o comisi�n
interventora, convocara la Asamblea General de Socios para informar de la
situaci�n y de las medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la
entidad.
3. La disposici�n de bienes
inmuebles se realizara solo con expresa autorizaci�n del INCOOP.
4. En cualquier momento en el que
se regularice el funcionamiento de la entidad intervenida, en el lapso de los
noventa (90) d�as, el interventor o comisi�n interventora, convocara la
Asamblea General de los asociados, rendir� informe de la actuaci�n y se har�
entrega formal de la administraci�n a las autoridades que la Asamblea
designe o ratifique.
5. Si concluidos los noventa (90)
d�as y su prorroga, si la hubiere, y persiste la causa y situaci�n que originaron
la intervenci�n, el INCOOP proceder� al retiro de la autorizaci�n para
operar, de la entidad intervenida.
6. Mientras dure la intervenci�n,
los asociados no podr�n desafiliarse ni la entidad intervenida podr� ser
objeto de acciones judiciales ni de embargos, por parte de los mismos.
7. La remuneraci�n del interventor
o comisi�n interventora ser� fijada por el INCOOP, en coordinaci�n con el
ente que ejecute la medida, teniendo en cuenta la capacidad econ�mica de
la entidad intervenida.
8. Durante la intervenci�n, el
interventor o la comisi�n interventora podr� ordenar auditorias, y deber� informar al
ente que ejecute la intervenci�n y al INCOOP de todas las medidas adoptadas.
9. Al finalizar la intervenci�n,
el interventor o la comisi�n interventora deber� presentar un informe detallado de
su actuaci�n al ente ejecutor de la medida y al INCOOP.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 32�
Sanciones. De comprobarse las causales de sanci�n previstas en la Ley de Cooperativas, o el incumplimiento
de las disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones, las
cooperativas, centrales, federaciones, o confederaciones de cooperativas,
podr�n ser sancionadas con:
1. Apercibimiento;
2. Multa que no ser� mayor a 500
jornales m�nimos para actividades diversas no especificadas en la capital.
3. Retiro de la autorizaci�n para
operar y cancelaci�n de la inscripci�n en el Registro de Cooperativas; en este
ultimo caso, la personer�a legal subsistir� al solo efecto de la liquidaci�n
del patrimonio.
Las sanciones se graduaran
teniendo en cuenta la gravedad de la infracci�n, los antecedentes de la imputada, su
importancia social y econ�mica y, en su caso, los perjuicios causados.
Art. 33�
Personas Responsables. Son responsables de las causales de sanci�n tanto la cooperativa, central,
federaci�n, o confederaci�n que incurriere en la causal, como los miembros de los
�rganos electivos y gerentes de las mismas, salvo que:
1. No hayan tenido conocimiento
del hecho u omisi�n que se les impute, ni directa ni indirectamente; as�
como que no pudieron llegar a tener indicios o informaci�n del acto u omisi�n que
suponga el incumplimiento de normas de obligada observancia; o,
2. Prueben que, habiendo tenido
conocimiento de la supuesta causal de sanci�n, se hayan opuesto por
escrito a tal actuaci�n u omisi�n.
Los miembros de los �rganos
electivos y gerentes responsables ser�n pasibles de la sanci�n de inhabilitaci�n
hasta por diez anos para ocupar cargos electivos de las cooperativas, centrales,
federaciones, o confederaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal
que les pudiera corresponder.
La aplicaci�n de esta sanci�n ser�
previo sumario administrativo, procedimiento en el que tendr�n oportunidad de
conocer la imputaci�n, realizar los descargos, ofrecer las pruebas y alegar sobre
la producida, durante la substanciaci�n del sumario, el INCOOP podr� disponer
la suspensi�n provisional de aquellos miembros de los �rganos de
administraci�n y fiscalizaci�n que fueren sumariados hasta tanto recaiga
resoluci�n en el sumario.
Art. 34�
Prescripci�n. Las causales de sanci�n prescriben a los cinco (5) anos de la fecha en que se cometieron. En
caso de consistir la causal en una actividad continuada, la fecha inicial del
computo del plazo de prescripci�n ser� la de la ultima actuaci�n. La
prescripci�n
se interrumpe, adem�s de las causas previstas en el C�digo Civil, por
el inicio del sumario administrativo.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35o R�gimen del personal. El
personal de INCOOP se halla sujeto al Estatuto del Funcionario Publico e incluido en
el r�gimen de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. Todos los que a
la fecha de publicaci�n de esta ley fueren funcionarios del INCOOP,
conservaran de pleno derecho su antig�edad y dem�s beneficios sociales
reconocidos por las leyes respectivas.
Art. 36�
integraci�n provisional del Consejo Directivo. El Director y los miembros del Consejo Asesor del INCOOP
previsto en la Ley 438/94 de Cooperativas que a la fecha de vigencia de esta ley
estuvieren en funciones, integraran por seis meses el primer Consejo Directivo
del INCOOP con cargo de organizar y reglamentar la elecci�n de los
miembros de este ultimo �rgano.
Art. 37o Derogaciones. Deroganse
las siguientes normas de la Ley 438/94 de Cooperativas: la ultima parte del
Art. 60o que
dice:
“La
resoluci�n que dicte este organismo podr� recurrirse dentro
de los treinta d�as posteriores a la notificaci�n ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno”;
los art�culos 115o,
116o,
117o,
120o,
121o,
122o,
123o,
125�,
127�,
128�
y 129�.
Quedan derogadas igualmente todas las disposiciones que se opongan a las prescripciones establecidas en
esta ley.
Art. 38o Comunicaci�n. Comun�quese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable C�mara de Senadores, a los diecis�is d�as del mes de junio del ano dos
mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C�mara de Diputados, a
los diecinueve d�as del mes de junio del ano dos mil tres, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 207, Numeral 1) de la Constituci�n Nacional.
Oscar A. Gonzalez Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. C�mara de Diputados H.
C�mara
de Senadores
Carlos Anibal Paez Rejalaga Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunci�n, 1 de Julio de 2003.-
T�ngase por Ley de la Republica,
publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Luis Angel Gonzalez Macchi
Dario Baumgarten
Ministro de Agricultura y
Ganader�a
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