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LEY Nº 2.212/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 126 “SECUESTRO” DE LA LEY N°
1.160, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 “CODIGO PENAL”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el
Artículo 126 “Secuestro” de la Ley N° 1.160, de fecha 26 de
noviembre de 1997 “Código Penal”, que queda redactado como sigue:
“Art. 126.- Secuestro
1°) El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un
rescate u otra ventaja indebida, privara a una persona de su libertad,
será castigado con pena privativa de libertad de siete a quince años.
2°) El que con el fin de obtener para sí
o para un tercero un beneficio pecuniario en concepto de rescate u otra
ventaja indebida y con intención de causar la angustia de la víctima o
la de terceros, privara a una persona de su libertad o utilizara para el
mismo fin tal situación creada por otro, será castigado con pena
privativa de libertad de quince hasta veinticinco años.
3°) Cuando el autor, renunciando a la
ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de
vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al Artículo 67. Si la
víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será
suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya
tratado de hacerlo voluntaria y seriamente.”
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del
año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.
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Benjamín Maciel
Pasotti
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Raúl Adolfo Sánchez
Secretario Parlamentario |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Adriana Franco de Fernández
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 08
de setiembre de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges
Ministro de Justicia y Trabajo
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