Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

Derogada por el artículo 18 del Decreto Nº 4.344/04

Ampliado por la Resolución Nº 10/03

 

RESOLUCIÓN Nº 4/03

(Ministerio de Hacienda)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 20.014 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR EL CUAL SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRÁN A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2003 PARA TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY"

Asunción, 8 de enero de 2003

VISTOS: Los artículos 105, último párrafo y 106 de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 20.014/2003 se fijan las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo para las motonaftas y alconaftas con o sin plomo de 85 octanos como mínimo, supernaftas con o sin plomo de 95 octanos o mas, y naftas sin plomo de 97 octanos o mas.

Que el artículo 2º del mencionado Decreto establece el valor imponible para los mencionados productos en base al precio de venta en boca de expendio al público consumidor, en Capital y el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora.

Que corresponde establecer los procedimientos para la administración y control en los procesos de liquidación y finiquito de despachos de importación y correcta percepción de Impuesto Selectivo al Consumo.

Que atendiendo las variaciones de precios de ventas al consumidor final corresponde establecer el mecanismo que permita a la Administración Tributaria acceder a la declaración y veracidad de los precios vigentes en el área de consumos mencionado de acuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en los capítulos V, VI, VII de la Ley Nº 125/91, de Reforma Tributaria.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 19 de fecha 8 de enero de 2003.

POR TANTO

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1º.- A los efectos de la determinación del valor imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, sobre los productos indicados en os artículos 1º y 2º del Decreto Nº 20.014/2003, la subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, recabara el primer día hábil de cada semana los precios de los combustibles de las estaciones de Servicio de la Capital y del Departamento Central, por emblema, vigentes en por lo menos tres días anteriores a la fecha de la obtención de dicho dato y llevara un registro del mismo.

Artículo 2º.- Para la implementación del procedimiento establecido en la presente Resolución, las empresas importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustible, dentro de los plazos y forma que se establecerán, deberán proveer a la Subsecretaría de Estado de Tributación los informes de volúmenes de venta y precios y demás datos que sean necesarios para el efecto, de conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en los Capítulos V, VI, VII de la Ley Nº 125/91.

Artículo 3º.- El número de estaciones de servicios por emblema, a ser recabado será como mínimo de cinco (5) días si los hubiere, en caso contrario se aplicara lo previsto en el artículo 4º de la presente resolución. El precio promedio determinado para cada emblema mediante este procedimiento constituirá el valor imponible para la Dirección General de Aduanas (DGA) liquide el Impuesto Selectivo al Consumo, que será abonado por el importador en el momento de finiquitar el despacho aduanero de los productos afectados a este régimen.

Artículo 4º.- Para las empresas importadoras que no posean Estaciones de Servicios con emblemas, en la zona establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 20.014/2003, o distribuyan a estaciones de servicios con diferentes emblemas, el valor imponible para la aplicación del impuesto se tomara sobre el de mayor precio resultante de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de esta Resolución.

Artículo 5º.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación a realizar los actos de administración y disposición mas convenientes para implementar los dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponde y archivar.

 

Alcides Jimenéz

Ministro de Hacienda

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter