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Laborales - Sector Privado
Cronológico 2003

 

 

RESOLUCIÓN N° 105/03

POR LA CUAL SE DEFINE LA INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 83 DEL 29 DE JULIO DE 1992

Asunción, 10 de Abril de 2003. 

VISTO: La Resolución N° 83 del 29 de julio de 1.992

CONSIDERANDO: Que la situación que se plantea con respecto al dueño, socio, directores y gerentes por los cuales normalmente no se realizan aportes al sistema de seguridad social, con respecto al IVA se considera que constituyen servicios personales prestados en relación de dependencia. 

Que ello significa que no están comprendidos en el IVA – inciso b) del articulo 77 de la ley N° 125/91-, criterio que también se aplica para los funcionarios de la administración publica y otras dependencias expresamente mencionadas en la referida ley. 

Que a lo que atiende esta disposición es al cargo o función que se desempeña en el caso de la actividad privada y al hecho de ser funcionario de los referidos entes públicos. Por lo tanto es irrelevante que quien ocupa y realiza las mencionadas funciones sea o no un profesional universitario. Por consiguiente en caso de serlo lo que predomina es que se trata de un servicio personal prestado en relación de dependencia. 

Que en la practica se han presentado algunas dudas en cuanto a la interpretación de la referida Resolución. 

POR TANTO, 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE: 

Art. 1°.- (Reglamenta Art. 11 Ley 125/91) (Reglamenta Art. 78º 2) Ley 125/91) -MODIFICACIÓN- Modificase el articulo 3° de la Resolución N° 83 del 29 de julio de 1992 el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

“ Art. 3 (Reglamenta Articulo 11º ley 125/91) - Relación de dependencia.- Los sueldos del dueño, socios, gerentes, directores constituyen retribuciones provenientes de la prestación de servicios realizados en relación de dependencia, por lo cual no se encuentran gravados por el IVA. 

En igual situación se encuentran los empleados de la administración publica, entes autárquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos, dietas o cualquier otra denominación. 

En las situaciones mencionadas precedentemente será irrelevante que quienes ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios.” 

Art. 2º (Reglamenta Articulo 11º ley 125/91) - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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