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Cronológico 2003
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 1323/2003

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 700/2003 DE REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LA CASILLA DE VOZ.

Asunción, 6 de noviembre de 2003.

VISTO: La Resolución Nº 700/2003 de fecha 3 de julio de 2003 por la cual se aprueba la reglamentación del uso de la casilla de voz; el informe de fecha 05.11.2003 presentado por la Comisión conformada por la Resolución Nº 925 del Directorio de CONATEL de fecha 4 de setiembre de 2003;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 700/2003 se ha aprobado la reglamentación del uso de la casilla de voz;

Que, en reuniones conjuntas entre la CONATEL y los operadores de Servicio de Telefonía Básica y Móvil, se acordaron los aspectos técnicos a considerar en la modificación de la Reglamentación;

Que, la Comisión conformada por Resolución Nº 925/2003 propone la modificación de los literales a y b del Artículo 2 de la reglamentación del uso de casilla de voz, aprobada por Resolución No. 700/2003;

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 6 de noviembre de 2003, Acta Nº 38/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones,

RESUELVE

Art. 1°    Modificar los literales a y b del Artículo 2 de la reglamentación del uso de casilla de voz, aprobada por Resolución Nº 700/2003, quedando los Artículos redactados de la siguiente forma:

Art. 1°     ESTABLECER que los servicios de telecomunicaciones afectados por la presente Resolución son: Servicio Básico, Servicio de Telefonía Móvil Celular, Servicio Personal de Comunicaciones, Servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales, Servicio Telefónico Público en cualquiera de sus modalidades y otros servicios de telecomunicaciones que suministren la casilla de voz.

Art. 2º     ESTABLECER que el prestador de los servicios de telecomunicaciones afectados, facilite la casilla de voz para el almacenaje de mensajes vocales destinados a los usuarios y abonados llamados y deberan adecuarse a lo siguiente:

a) Informar mediante una locución, seguida de un tiempo para la decisión y luego un tono, indicando claramente al usuario o abonado que originó la llamada, la posibilidad de dejar un mensaje vocal al usuario o abonado llamado y que su llamada será transferida a una casilla de voz después del tono, o luego de presionada la tecla de confirmación, en caso de aceptar dejar el mensaje.

b) Podrá desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre y cuando el usuario llamante no interrumpa la llamada durante la locución o antes de finalizado el tono. El tono debe emitirse transcurridos como mínimo tres segundos (3”) del final de la locución

La duración total del tiempo de la locución más el tiempo para la decisión no deberá ser inferior a seis segundos (6”).

Además podrá desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre y cuando el usuario llamante presione la tecla indicada por el prestador en su locución.

c) No generar cargos a ser facturados por el tiempo transcurrido desde el inicio de la llamada hasta que el usuario haya optado por utilizar o no la casilla de voz, en razón de que dicho tiempo no es tiempo útil de comunicación a los efectos de lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

d) La tarifa de la llamada derivada al casillero de voz deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

e) Publicar en guías de abonados, guías o promociones de servicios y facilidades o ejemplares sueltos de tarifas, que el uso de la casilla de voz es opcional y que será facturado si se decide utilizarla y sí la llamada del abonado o usuario para consulta a su casilla de voz generará cargos a ser facturados o que ella será sin cargo.

f) La casilla de voz estará disponible solo cuando al usuario o abonado llamado se le mantenga habilitada la posibilidad de utilizarla para escuchar los mensajes.

Art. 3º     El prestador de los servicios de telecomunicaciones afectados debe implementar lo dispuesto, en un plazo  de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Art. 4°     El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución configura infracción grave que será sancionada de conformidad con lo previsto en el título XI, capitulo I de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

Art. 5°     La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 2°      Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 3°      Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
           Presidente del Directorio

 

 

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