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RESOLUCIÓN N° 136/03

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2003.

 

Asunción, 7 de mayo de 2003.-

 

VISTO: El Articulo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo produciendo entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Articulo 36° del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 2002 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Articulo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2003.

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Mayo de 2002

1,2098

1° de Junio de 2002

1,2103

1° de Julio de 2002

1,1886

1° de Agosto de 2002

1,1575

1° de Setiembre de 2002

1,1313

1° de Octubre de 2002

1,1185

1° de Noviembre de 2002

1,1138

1° de Diciembre de 2002

1,1000

1° de Enero de 2003

1,0838

1° de Febrero de 2003

1,0425

1° de Marzo de 2003

1,0243

1° de Abril de 2003

1,0117

Art. 2°. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 2002 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 2002 y que se enajenan en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Mayo de 2002

0,9995

Junio de 2002

1,0212

Julio de 2002

1,0523

Agosto de 2002

1,0785

Setiembre de 2002

1,0913

Octubre de 2002

1,0960

Noviembre de 2002

1,1098

Diciembre de 2002

1,1260

Enero de 2003

1,1673

Febrero de 2003

1,1855

Marzo de 2003

1,1981

Abril de 2003

1,2098

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Art. 3°. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de mayo de 2002, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.

a)     Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b)    A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.

c)     Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado  así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que produjo la enajenación.

 

Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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