DECRETO N� 1.838/04
POR EL CUAL SE DEROGA EL
ARTICULO 10 DEL DECRETO N� 235 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE
MODIFICAN LOS DECRETOS N� 15.199/96 “POR EL CUAL SE CONSOLIDAN EN UN SOLO
INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N� 7303, DEL 13
DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES”, 13424/92, MODIFICADO POR DECRETO N�
20.308/98, ARTICULO 7�, Y 14002/92, ARTICULO 53, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO
INSTRUMENTO JUR�DICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACI�N DE
NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS”.
Asunci�n, 27 de febrero de 2004
VISTO: El Decreto N� 235 del 28
de agosto de 1998 y la Ley N� 2051/2003, “De Contrataciones P�blicas”
(Expediente M.H. N� 2621/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Decreto
N� 235 del 28 de agosto de 1998 en su Art�culo 10, establece: “Los
Contribuyentes del Tributo �nico en ning�n caso ser�n proveedores de las
entidades se�aladas en los Art�culos 8� y 9� del presente Decreto”. En esos
art�culos se menciona a los Organismos de la Administraci�n Central, las
Entidades Descentralizadas, Empresas P�blicas y de Econom�a Mixta, las
Municipalidades y dem�s Entidades del Sector P�blico.
Que el Art�culo 7� de la Ley N�
2051/2003, dice: “Fomento a las Micro, Peque�as y Medianas Empresas en los
procedimientos de contrataci�n p�blica regidos por esta Ley, los organismos,
las entidades y municipalidades deber�n promover la participaci�n de las
empresas nacionales, especialmente de las micro, peque�as y medianas.
Que la Ley de Contrataciones
P�blicas promueve la participaci�n de las micro, peque�as y medianas empresas
y que esa participaci�n en los procesos de contrataci�n sea sin restricciones
y en igualdad de oportunidad.
Que a tal efecto, corresponde
suprimir la restricci�n establecida en el Art�culo 10 del Decreto N� 235/98,
relativa a los contribuyentes del Tributo �nico.
Que la Abogac�a del tesoro del
Ministerio de Hacienda se expidi� favorablemente en los t�rminos del Dictamen
N� 100 de fecha 9 de febrero de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Derogase el
Art�culo 10 del Decreto N� 235 del 28 de agosto de 1998, “Por el
cual se modifican los Decretos N� 15.199/96, “Por el cual se consolidan en un
solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N� 7303
del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones”, 13424/92, modificado por
Decreto N� 20.308/98, Art�culo 7�, y 14.002/92, Art�culo 53, se consolidan en
un solo instrumento jur�dico las disposiciones que fijan tasas para el
impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la
importaci�n de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos”, por los motivos
expuestos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2�.-
El presente
Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3�.-
Comun�quese,
publ�quese y dese al Registro Oficial.
Obs.:
Con esta derogaci�n
Todos los Contribuyentes del Tributo �nico podr�n ser proveedores del Estado y
no est�n sujetos al R�gimen de retenci�n conforme con lo dispuesto en la
Resoluci�n N� 117/92, art�culo 3�
PROVEEDORES NO OBLIGADOS – Que
tampoco exige la presentaci�n de la Constancia de no Retenci�n, bastando con
el Comprobante de Ventas – Tributo �nico.
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