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DECRETO N� 1.838/04

 

POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO N� 235 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N� 15.199/96 “POR EL CUAL SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N� 7303, DEL 13 DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES”, 13424/92, MODIFICADO POR DECRETO N� 20.308/98, ARTICULO 7�, Y 14002/92, ARTICULO 53, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO JUR�DICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACI�N DE NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS”.

 

Asunci�n, 27 de febrero de 2004

 

VISTO: El Decreto N� 235 del 28 de agosto de 1998 y la Ley N� 2051/2003, “De Contrataciones P�blicas” (Expediente M.H. N� 2621/2004); y

 

CONSIDERANDO: Que el Decreto N� 235 del 28 de agosto de 1998 en su Art�culo 10, establece: “Los Contribuyentes del Tributo �nico en ning�n caso ser�n proveedores de las entidades se�aladas en los Art�culos 8� y 9� del presente Decreto”. En esos art�culos se menciona a los Organismos de la Administraci�n Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas P�blicas y de Econom�a Mixta, las Municipalidades y dem�s Entidades del Sector P�blico.

 

Que el Art�culo 7� de la Ley N� 2051/2003, dice: “Fomento a las Micro, Peque�as y Medianas Empresas en los procedimientos de contrataci�n p�blica regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y municipalidades deber�n promover la participaci�n de las empresas nacionales, especialmente de las micro, peque�as y medianas.

 

Que la Ley de Contrataciones P�blicas promueve la participaci�n de las micro, peque�as y medianas empresas y que esa participaci�n en los procesos de contrataci�n sea sin restricciones y en igualdad de oportunidad.

 

Que a tal efecto, corresponde suprimir la restricci�n establecida en el Art�culo 10 del Decreto N� 235/98, relativa a los contribuyentes del Tributo �nico.

 

Que la Abogac�a del tesoro del Ministerio de Hacienda se expidi� favorablemente en los t�rminos del Dictamen N� 100 de fecha 9 de febrero de 2004.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- Derogase el Art�culo 10 del Decreto N� 235 del 28 de agosto de 1998, “Por el cual se modifican los Decretos N� 15.199/96, “Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N� 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones”, 13424/92, modificado por Decreto N� 20.308/98, Art�culo 7�, y  14.002/92, Art�culo 53, se consolidan en un solo instrumento jur�dico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la importaci�n de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos”, por los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.

 

Art. 2�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 3�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

Obs.: Con esta derogaci�n Todos los Contribuyentes del Tributo �nico podr�n ser proveedores del Estado y no est�n sujetos al R�gimen de retenci�n conforme con lo dispuesto en la Resoluci�n N� 117/92, art�culo 3� PROVEEDORES NO OBLIGADOS – Que tampoco exige la presentaci�n de la Constancia de no Retenci�n, bastando con el Comprobante de Ventas – Tributo �nico.

 


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