DECRETO N� 3.082/04 POR EL CUAL SE FIJA UNA TASA
DIFERENCIADA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETR�LEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL. Asunci�n,
24 de agosto de 2004 VISTO: Los Art�culos 99,
105 y 106 de la Ley N� 125/91 “Que establece el nuevo R�gimen
Tributario”; y CONSIDERANDO: Que en base a las
disposiciones legales mencionadas, el Poder Ejecutivo est� facultado a
establecer una tasa diferencial para la aplicaci�n del Impuesto
Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada
Secci�n. Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar
las medidas necesarias a fin de precautelar los intereses generales del
pa�s en cuanto puedan afectar al poder adquisitivo de la poblaci�n, as�
como evitar un deterioro en las cuentas financieras del Ente Petrolero,
en funci�n de preservar las condiciones de abastecimiento del gasoil al
mercado nacional. Que la adopci�n de una medida de
dicha naturaleza responde a principios econ�micos y sociales justos, as�
como a pol�ticas favorables al desarrollo nacional establecidos en la
Constituci�n Nacional. Que el Equipo Econ�mico
Nacional luego de analizar y debatir la actual coyuntura por la cual
atraviesa la comercializaci�n y precio internacional del petr�leo crudo
y sus derivados, en atenci�n a las consideraciones precedentes y con la
finalidad de evitar p�rdidas mayores de la Empresa Petrolera “Petr�leos
Paraguayos”, resolvi� recomendar al Poder Ejecutivo la reducci�n
transitoria del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Gasoil,
hasta tanto se restablezca su situaci�n financiera.
Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado
en los t�rminos del Memor�ndum AT N� 62 de fecha 20 de agosto de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1�.- F�jase la tasa del Impuesto Selectivo al
Consumo previsto en el Libro III, T�tulo 2, de la Ley N� 125/91, para el
Gasoil en 14,3% (catorce coma tres por ciento), que se aplicar� sobre el
precio de venta al p�blico. Dicha tasa ser� revisada una vez que los
precios internacionales se reduzcan.
Art. 2�.- Der�ganse las disposiciones contrarias a
lo establecido en este Decreto. Art. 3�.- El presente
Decreto ser� refrendado por los Ministros integrantes del Equipo
Econ�mico Nacional. Art. 4�.- Comun�quese, publ�quese
y dese al Registro Oficial.
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