DECRETO
N� 3.253/04
QUE
RECTIFICA PARCIALMENTE LOS ART�CULOS 5� y 6� DEL DECRETO N� 2.939 DEL 26
DE JULIO DEL 2004 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN LA LEY N� 2.421 DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2004 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL".
Asunci�n, 6 de septiembre de 2004
VISTO: El decreto del Poder Ejecutivo N� 2.939 del 26 de julio de
2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas
en la Ley No 2.421 de fecha 5 de julio de 2004."De reordenamiento
Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal"; Y
CONSIDERANDO: Que en los art�culos 5� y 6� de la citada
disposici�n han deslizado errores, por lo que se hace necesaria su
correcci�n a los efectos de evitar su enga�osa interpretaci�n.
POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Rectificanse parcialmente los Art�culos 5� y 6� del decreto N�
2.939 del 26 de julio de 2004 "Por el cual el cual se establece la
vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N� 2.421 de fecha 5 de
julio de 2004, "De reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n
Fiscal", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art.5�.- El consejo de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda , creado
por la Ley N� 109/91, estar� en funciones hasta tanto se finiquiten los
recursos de apelaci�n presentados hasta la vigencia del presente
Decreto, debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del t�rmino
establecido en el Art�culo 235 de la Ley N� 125/91.
En ning�n caso las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor
proveer podr�n disponer la suspensi�n de un plazo mayor de otros treinta
(30) d�as h�biles para formular el pronunciamiento respectivo.
Una vez cumplido el plazo previsto en el presente Art�culo, sin que se
haya dictado resoluci�n, se devolver�n los expedientes a la
Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, quien notificar� del hecho a los
apelantes, a los efectos de presentar, si estime pertinente, la acci�n
contenciosa administrativa.
Transcurridos los plazos se�alados, los funcionarios y dem�s recursos
materiales con que dispone esta repartici�n pasar�n a disposici�n del
Ministerio de Hacienda, con el fin de asignar es el destino que mejor se
avengan a las necesidades de un mejor servicio. El archivo de sus
documentaciones ser� remitido, bajo inventario, a la Secretar�a General
de Hacienda.
"La oficina de Gabinete del Ministerio de Hacienda ser� el �rgano
responsable de supervisar el cumplimiento de este art�culo".
Art.6�.- Fac�ltase a la administraci�n Tributaria a dictar los
reglamentos generales de aplicaci�n de las disposiciones que entran en
vigencia con el presente decreto. Hasta tanto se dicten las normas
reglamentarias de aplicaci�n, se podr�n seguir aplicando las que rigen
actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la
Ley N� 2.421/2004.
"Las disposiciones de la Ley 2421 del 5 de julio del 2004 no
contempladas espec�ficamente en el presente decreto quedar�n en suspenso
hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia".
Art. 2�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministerio de
Hacienda.
Art. 3�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
"
DIONISIO BORDA
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