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DECRETO N� 3.253/04

 

QUE RECTIFICA PARCIALMENTE LOS ART�CULOS 5� y 6� DEL DECRETO N� 2.939 DEL 26 DE JULIO DEL 2004 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY  N� 2.421 DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL".

 

Asunci�n, 6 de septiembre de 2004

 

VISTO: El decreto del Poder Ejecutivo N� 2.939 del 26 de julio de 2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley No 2.421 de fecha 5 de julio de 2004."De reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal"; Y

 

CONSIDERANDO: Que en los art�culos 5� y 6� de la citada disposici�n han deslizado errores, por lo que se hace necesaria su correcci�n a los efectos de evitar su enga�osa interpretaci�n.

 

POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- Rectificanse parcialmente los Art�culos 5� y 6� del decreto N� 2.939 del 26 de julio de 2004 "Por el cual el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N� 2.421 de fecha 5 de julio de 2004, "De reordenamiento Administrativo y  de Adecuaci�n Fiscal", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

"Art.5�.- El consejo de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda , creado por la Ley N� 109/91, estar� en funciones hasta tanto se finiquiten los recursos de apelaci�n presentados hasta la vigencia del presente Decreto, debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del t�rmino establecido en el Art�culo 235 de la Ley N� 125/91.

 

En ning�n caso las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor proveer podr�n disponer la suspensi�n de un plazo mayor de otros treinta (30) d�as h�biles para formular el pronunciamiento respectivo.

 

Una vez cumplido el plazo previsto en el presente Art�culo, sin que se haya dictado resoluci�n, se devolver�n los expedientes a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, quien notificar� del hecho a los apelantes, a los efectos de presentar, si estime pertinente, la acci�n contenciosa administrativa.

 

Transcurridos los plazos se�alados, los funcionarios y dem�s recursos materiales con que dispone esta repartici�n pasar�n a disposici�n del Ministerio de Hacienda, con el fin de asignar es el destino que mejor se avengan a las necesidades de un mejor servicio. El archivo de sus documentaciones ser� remitido, bajo inventario, a la Secretar�a General de Hacienda.

 

"La oficina de Gabinete del Ministerio de Hacienda ser� el �rgano responsable de supervisar el cumplimiento de este art�culo".

 

Art.6�.- Fac�ltase a la administraci�n Tributaria a dictar los reglamentos generales de aplicaci�n de las disposiciones que entran en vigencia con el presente decreto. Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias de aplicaci�n, se podr�n seguir aplicando las que rigen actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la Ley N� 2.421/2004.

 

"Las disposiciones de la Ley 2421 del 5 de julio del 2004 no contempladas espec�ficamente en el presente decreto quedar�n en suspenso hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia".  

 

Art. 2�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministerio de Hacienda.

 

Art. 3�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

            FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

 "       DIONISIO BORDA

 


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