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 LEY Nº 2.362/04

 

QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) Y AL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV) LA CANCELACIÓN DE LOS SALDOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS DIFERENTES MODALIDADES Y TIPOS DE VIVIENDA, CONSTRUIDAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y POR EL SISTEMA DEL SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y al Banco Nacional de la Vivienda (BNV) la cancelación de los saldos de los beneficiarios de las diferentes modalidades y tipos de viviendas, construidas por el CONAVI y el BNV, dentro del Sistema Nacional de la Vivienda y del Subsidio Habitacional Directo.

 

Artículo 2°.- Previo al tratamiento de la cancelación de deudas de viviendas construidas o financiadas por el CONAVI/ BNV, así como de las viviendas adquiridas dentro del sistema de SHD, deberá tomarse como tasación actual los precios originales establecidas en los contratos de cada Proyecto.

 

Artículo 3°.- Para ser beneficiarios de la presente Ley, los adjudicatarios del CONAVI de las diferentes modalidades, no deben poseer otra propiedad a su nombre, requisito que será comprobado con un certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.

 

Artículo 4°.- Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley aquellos adjudicatarios beneficiados con préstamo o dinero en efectivo o cuyo monto de adjudicación de su vivienda sea superior a guaraníes cuarenta millones (G. 40.000.000).

 

Artículo 5°.- Solamente podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley, todos los adjudicatarios que hayan sido adjudicados en su oportunidad, en cumplimiento a los requisitos exigidos en los Artículos pertinentes de las Leyes Ns. 118/91, 325/71, 815/95, 41/92 y sus reglamentaciones.

 

Artículo 6°.- Las cancelaciones de los saldos de los beneficiarios de las diferentes modalidades será establecida de la siguientes forma:

 

a) Para los adjudicatarios de las viviendas construidas o financiadas directamente por el CONAVI/BNV y ex IPVU, serán considerados todos los pagos efectuados por los beneficiarios hasta el presente. Si el monto pagado hasta la fecha es igual o mayor de tasación este será automáticamente cancelado y se expedirá el título a pedido del beneficiario, quien abonará los costos de transferencia correspondiente. En caso de que exista un saldo a favor del CONAVI, el monto será refinanciado conforme a tasas y plazos establecido en la Ley N° 1555/00;

 

b) Para el caso de los beneficiarios que hayan adquirido su vivienda con el sistema SHD, además de los pagos efectuados en conceptos de cuotas, será considerado el monto de certificado de subsidio otorgado por el Estado en su oportunidad y el ahorro previo efectivamente aportado por el beneficiario como parte de la vivienda, que será descontado del valor original de cada vivienda, conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.

 

Artículo 7°.- La ocupación efectiva de la vivienda por los adjudicatarios y su grupo familiar será requisito indispensable para acceder a los beneficios de esta Ley.

 

Artículo 8°.- Los actuales ocupantes de las viviendas construidas por el CONAVI/BNV, que hayan sido adjudicados en su oportunidad conforme a los requisitos establecidos en las Leyes N°s. 118/91, 325/71, 815/95, 41/92 y sus reglamentaciones, que a la fecha no hayan suscriptos contrato con el CONAVI/BNV, tendrán derecho a formalizarlo y acogerse a los beneficios de esta Ley, quedando bajo la responsabilidad del CONAVI la regulación jurídica de los mismos.

 

Artículo 9°.- El CONAVI/BNV, efectuará la transferencia por escritura pública a los propietarios de las viviendas acogidas por los beneficios de esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días, a partir de la culminación del trabajo de tasación, dando cumplimiento al Artículo 6° de esta Ley.

 

Artículo 10.- Los beneficiarios tendrán la opción de acogerse a los beneficios de esta Ley o a las ya existentes en materia de refinanciación de sus respectivas deudas.

 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

Teodoro Rivarola Galarza

Vice-Presidente 1ro.

En ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados

 

Armín D. Diez Pérez Duarte

Secretario Parlamentario

Carlos Mateo Balmelli

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción,      de                  de 2004

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Nicanor Duarte Frutos

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

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