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LEY
Nº 2.527/04
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03
“DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el
Artículo 2º de la
Ley Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL”, cuyo
texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.-
La jubilación, la
pensión y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce
mensualidades anuales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12,
inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente prohibido el pago
de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del
sistema administrado por la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepción de los Lisiados y
Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirán una remuneración
extraordinaria anual.”
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes
de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Luciano Cabrera Palacios
Secretario
Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de
Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 06
de diciembre
de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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