RESOLUCI�N
N� 130/04
POR LA
CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2004.
Asunci�n, 20 de mayo de 2004
VISTO:
El art�culo 12� de la Ley
N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de
aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precio al consumo producido
entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que
el Art�culo 36� del Decreto N� 14.002/92 establece la opci�n de que los bienes
adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse
a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la
liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluaci�n a
aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1� de mayo de 2003 y
para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en
dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes
del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluaci�n que se deben aplicar en
aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del
mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta
de acuerdo a lo previsto en el Art�culo 186� y dem�s concordantes de la Ley N�
125/91 "Que Establece el Nuevo R�gimen Tributario".
POR TANTO,
EL VICE
MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.-
COEFICIENTES -
Se establecen los
siguientes coeficientes de revaluaci�n para los bienes del activo fijo a los
efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio
fiscal cerrado al 30 de abril de 2004.
Para los bienes en
Existencia
al:
Coeficientes
1�
de Mayo de 2003 ........................................
1,0162
1�
de Junio de 2003
........................................ 1,0284
1�
de Julio de 2003
........................................ 1,0437
1�
de Agosto de 2003 ........................................
1,0505
1�
de Setiembre de 2003 ........................................
1,0531
1�
de Octubre de 2003 ........................................
1,0515
1�
de Noviembre de 2003 ........................................
1,0302
1�
de Diciembre de 2003 ........................................
1,0168
1�
de Enero de 2004 ........................................
1,0074
1�
de Febrero de 2004 ........................................
1,0042
1�
de Marzo de 2004 ........................................
1,0028
1�
de Abril de 2004
........................................ 0,9982
Art. 2�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE MAYO DE 2003 -
Los bienes del activo fijo
en existencia al 1� de mayo de 2003 y que se enajenen en el transcurso del
ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con
los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas
en:
Coeficientes
Mayo
de 2003
........................................ 0,9878
Junio de 2003
........................................ 0,9725
Julio de 2003
........................................ 0,9657
Agosto de 2003
........................................ 0,9631
Setiembre de 2003
........................................ 0,9647
Octubre de 2003
........................................ 0,9860
Noviembre de 2003
........................................ 0,9994
Diciembre de 2003
........................................ 1,0088
Enero de 2004
........................................ 1,0120
Febrero de 2004
........................................ 1,0134
Marzo de 2004
........................................ 1,0180
Abril de 2004
........................................ 1,0162
Del
valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas as� como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio
obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se
produjo la enajenaci�n.
Art. 3�.-
BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO -
Los contribuyentes que
hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal
iniciado el 1� de mayo de 2003 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten
por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su
valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo
con el criterio que se establece a continuaci�n:
a)
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en
el Art. 2� de esta Resoluci�n.
b)
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n,
establecido en el referido art�culo.
c)
Al resultante se le adiciona una unidad.
Dicho valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la
propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al �ltimo d�a del
mes en que se produjo la enajenaci�n.
Art. 4�.-
Publicar, comunicar a
quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS
NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO
DE TRIBUTACI�N
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