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RESOLUCIÓN Nº 145/04

POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 121 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2004 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR ERROR, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 208º DE LA LEY Nº 125/91”.

Asunción, 3 de junio de 2004.-

VISTO: El Artículo 4º de la Resolución Nº 121/04, y

CONSIDERANDO: Que inconvenientes de orden administrativo, relacionados a la atención a los Contribuyentes por parte del Banco Nacional de Fomento, justifican prorrogar el plazo dispuesto para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 121/04.

Que resulta necesario facilitar a los contribuyentes el normal cumplimiento de sus obligaciones con el fisco.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Prórroga.- Prorrogar hasta el 1º de julio de 2004, el plazo previsto en el Art. 4º de la Resolución Nº 121/04.

Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación

 

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