RESOLUCI�N 173
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS
MODELOS PARA LA ELABORACI�N Y PRESENTACI�N DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunci�n, 10 de Junio de 2004
VISTO: El art�culo 189 de la
Ley 125/91 "QUE ESTABLECE
EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO", y
la Resoluci�n 178/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administraci�n Tributaria se
encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la
aplicaci�n, administraci�n, percepci�n y fiscalizaci�n de los
tributos, as� como tambi�n establecer las normas y condiciones a las
que se ajustaran los administrados, en materia de documentaci�n y
registro de los estados financieros.
Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos
delineamientos de la pol�tica tributaria, atendiendo la necesidad de
contar con mayor informaci�n referente a los estados financieros.
Que el presente acto administrativo se
dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N� 125/91.
POR
TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.- APROBAR
los nuevos modelos para la elaboraci�n y presentaci�n de los estados
financieros, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta, cuyos
dise�os constan en el anexo de la presente disposici�n y forman
parte de la misma y que esta compuesto de lo siguiente:
-
Balance General.
(Haga clic para abrirlo)
-
Estado de
Resultado.
(Haga clic para
abrirlo)
-
Estado de Flujos de Efectivo.
(Haga clic para abrirlo)
-
Estado de Variaci�n del Patrimonio Neto.
(Haga clic para abrirlo)
Anexos
-
I
"Determinaci�n de la Utilidad Comercial por el R�gimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - Ley N� 60/90.
(Haga clic para abrirlo)
-
II
"Determinaci�n de la Utilidad Comercial por el R�gimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - R�gimen General.
(Haga clic para abrirlo)
-
III
"Determinaci�n de la Utilidad Comercial por el R�gimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - Reinversiones.
(Haga clic para abrirlo)
-
IV "Para
Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada".
(Haga clic para abrirlo)
Art. 2�.- DEROGAR
el modelo aprobado por Resoluci�n N� 178 del 16 de diciembre de
1.992.
Art. 3�.-
Los nuevos modelos aprobados en el art�culo 1� de la presente
Resoluci�n, ser�n elaborados y presentados a partir del ejercicio
fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.
Art. 4�.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
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