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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2004

 

 

RESOLUCIÓN Nº 244/04

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS PARA LAS COMUNICACIONES DE INOBSERVANCIA O FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Asunción, 18 de marzo de 2004.

VISTOS: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; El Reglamento General de Tarifas; Los expedientes N° 5340/2003 de fecha 15 de octubre de 2003 y N° 5896/2003 de fecha 12 de noviembre de 2003 presentados por Núcleo S.A.; los dictámenes de la Asesoría Jurídica AJ N° 1758/03 y AJ N° 1759/2003 ambos de fecha 26 de noviembre de 2003; el Interno N°34/2003-DTBM-GT de fecha 23 de diciembre de 2003; el informe de la Gerencia Técnica de fecha 14 de enero de 2004; y el Dictamen Jurídico AJ N° 318/2004 de fecha 09 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones en su artículo 104 inciso h) califica como infracción grave las interrupciones totales o parciales del servicio;

Que el artículo 15 inciso c) establece que en caso de suspensión o corte de servicios o de alteraciones sustanciales que hagan imposible la telecomunicación, se presumirá que es por causa imputable a la Empresa Prestadora de dichos servicios;

Que la CONATEL debe calificar un hecho informado por las prestadoras como Fortuito o de Fuerza Mayor para que las éstas sean beneficiarias de las cláusulas que permiten la inobservancia o falta de cumplimiento de contrato por estos motivos;

Que la CONATEL debe estar en conocimiento de la inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos de Servicios por casos fortuitos o sucesos de Fuerza Mayor que afectan al servicio de manera que ésta tome las medidas necesarias y/o cuente con los antecedentes para el análisis de casos particulares en la aplicación del marco regulatorio;

Que la CONATEL requiere las comunicaciones de inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos dentro de un plazo oportuno el que aún no ha sido establecido para los Servicios de Telecomunicaciones;

Que la Asesoría Jurídica en su Dictamen AJ N° 1758/2003 correspondiente al expediente N° 5340/2003 sugiere que a través de una Resolución se establezca el plazo máximo de 72 horas para la comunicación de los casos similares y posteriores;

Que la Gerencia Técnica en su informe de fecha 14 de enero de 2004 sugiere la posibilidad de establecer que los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio Personal de Comunicación comuniquen a la CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos fortuitos y los sucesos de fuerza mayor, en un plazo mázimo de 72 horas;

Que la Asesoría Jurídica en su Dictamen AJ N° 318/2004 correspondiente al Interno N°34/2003/DTByM sugiere que la Resolución sea de carácter general y abarque a todos los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones;

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004, Acta Nº 11/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/96,

RESUELVE:

Art. 1º Establecer que los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones comuniquen a la CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos fortuitos y/o sucesos de fuerza mayor en un plazo máximo de 72 horas.

Art. 2° Establecer que la CONATEL determinará en cada caso si el hecho informado es susceptible de ser calificado como fortuito o de fuerza mayor.

Art. 3° Establecer que el plazo se inicia en la hora inmediata posterior a la hora en que ocurre el incumplimiento del Contrato.

Art. 4° Queda a criterio de la CONATEL la calificación si la inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos se deben a casos fortuitos y/o fuerza mayor.

Art. 5º Las comunicaciones de inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos por casos fortuitos y/o fuerza mayor deben contener como mínimo las siguientes informaciones:

a. Hora de inicio y finalización del suceso de fuerza mayor.
b. Tiempo estimado para la subsanación, cese o resolución.
c. Acciones llevadas a cabo ante el problema suscitado.
d. Cantidad de Usuarios afectados.
e. Zonas afectadas.
f. Tipo de suceso.
g. Descripción del suceso.
h. Cuantificación y calificación de los daños técnicos.
i. Sistemas de prevención implementados.

Art. 6° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL

 

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