RESOLUCI�N N� 538/04
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 2�, 5� Y 6�, Y SE AMPL�A LA
RESOLUCI�N No 272/03 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPL�AN LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACI�N DE LOS EXPORTADORES
COMO AGENTES DE RETENCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A
PROVEEDORES DOMICILIADOS EN EL PAIS Y SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 5� DE
LA RESOLUCI�N No 1105/95 Y 6� DE LA RESOLUCI�N No 96/2003.”
Asunci�n, 6 de diciembre de 2004
VISTO: El art�culo 240� de la Ley No 125/91, el Decreto No 21.300
del 10 de junio de 2003, el Decreto No 4040, del 9 de noviembre de 2004,
las Resoluciones Nros. 96/2003, 272/2003 y 512/04; y,
CONSIDERANDO: Que el Art�culo 1� del Decreto No 21.300/03
modificado por el Decreto No 4040/04 autoriza al Ministerio de Hacienda,
a trav�s de la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a designar
Agentes de Retenci�n a las empresas que se dediquen a las exportaciones.
Que es necesario asegurar la percepci�n del impuesto, que con
posterioridad permita la agilizaci�n en la devoluci�n del cr�dito fiscal
a los exportadores.
Que adem�s de lograr mayor dinamismo en la recaudaci�n facilita al
contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.- Modificaci�n - Modificar
el
Art�culo 2� de la Resoluci�n No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual
queda redactado como sigue:
“Art. 2�.- La retenci�n del Impuesto al Valor Agregado se efectuar�
aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del I.V.A. incluido
en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputar� a su
favor dicho importe en la liquidaci�n del impuesto a pagar
correspondiente al mes en que le fue practicada la retenci�n.”
Art. 2�.- Modificaci�n - Modificar el
Art�culo 5� de la Resoluci�n No 1105 del 4 de diciembre de 1995, con
la redacci�n dada por el
Art. 5�
de la Resoluci�n No 272/03, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 5�.- Solicitud de Cr�dito - La solicitud de los certificados de
cr�dito se deber� efectuar en el formulario No 408 cuyo modelo ha sido
habilitado para tal efecto, acompa�ado seg�n el caso con los siguientes
documentos:
a) Fotocopia de la C�dula de Identidad, C�dula Tributaria, Escritura de
Constituci�n o Acta de Asamblea en que se designa el o los
representantes legal/es y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones
convenientemente protocolizado.
Los documentos citados precedentemente ser�n presentados por aquellos
exportadores que soliciten por primera vez los certificados de cr�dito
tributario, o cuando los mismos fueran objeto de modificaci�n.
b) Fotocopia de la Declaraci�n Jurada en la que se establece el cr�dito
tributario.
c) Fotocopia de las Facturas de Exportaci�n.
d) Certificado expedido por la Direcci�n General de Aduanas en donde
consta los Despachos de Exportaci�n con sus respectivas fechas de
cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportaci�n con el
respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado,
autenticado por la Direcci�n General de Aduanas.
Ambos documentos deber�n ser emitidos en un plazo de 15 d�as contado a
partir de su solicitud.
e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para
demostrar la existencia del cr�dito o el efectivo desembarque del bien
en puerto de destino.
Los datos, cifras y dem�s informaciones que proporcionen los
contribuyentes tendr�n el car�cter de Declaraciones Juradas.
La solicitud de los certificados de cr�ditos deber� estar firmada por el
propietario o directores o administradores, o por quienes est�n
autorizados legalmente ante la Administraci�n para representar al
contribuyente.”
Art. 3�.- Modificaci�n - Modificar el
Art�culo
6� de la Resoluci�n No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda
redactado como sigue:
“Art. 6�.- Agentes de Retenci�n - Des�gnase Agentes de Retenci�n tanto a
las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las
que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con
Programas de Maquila Aprobados por Resoluci�n Biministerial. Estas, en
su car�cter de empresas exportadoras se constituir�n en Agentes de
Retenci�n del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el
Decreto 21.300/03,
en todas las ocasiones en que las personas f�sicas, las empresas
unipersonales y las sociedades con o sin personer�a jur�dica act�en como
proveedores de bienes o realicen la prestaci�n de Servicios gravados por
el impuesto siempre que: a) no est�n comprendidas en el
inciso d) del art�culo
79� de la Ley No 125/91, tales como: “Empresas p�blicas, entidades
aut�rquicas, entidades descentralizadas y sociedades de econom�a mixta”,
b) que el monto total de la operaci�n, sin el IVA, sea superior a G.
500.000 (guaran�es quinientos mil). La retenci�n ser� del 100% (cien por
ciento) del monto correspondiente al IVA.
Periodos de Retenci�n: Las empresas maquiladoras deber�n presentar
declaraciones juradas por periodos mensuales de acuerdo con lo
establecido por la Resoluci�n No 512/04.
Declaraci�n Jurada: Los exportadores deber�n declarar las retenciones
que realicen correspondientes a la adquisici�n de bienes o contrataci�n
de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No 807 o en el rubro
1, inc. b) del formulario No 827 y 829, seg�n corresponda, el que
tambi�n deber� ser utilizado para realizar el pago pertinente.”
Art. 4�.- A partir de la presente Resoluci�n, los exportadores
comprendidos en el
art�culo
1� de la Resoluci�n No 272/03 y dem�s contribuyentes exportadores
designados como agentes de retenci�n, deber�n presentar informaci�n
relativa a los “Proveedores de la Entidad”, previsto en las Resoluciones
Nros. M.H.
136/02 y 186/02, a fin de realizar la confrontaci�n de operaciones
autodeclaradas (C.O.A.).
Art. 5�.- Los exportadores designados como agentes de retenci�n
deber�n adjuntar a la solicitud de expedici�n de los Certificados de
Cr�dito Tributario, las fotocopias de las declaraciones juradas de las
retenciones efectuadas, siempre y cuando a la fecha de dicha solicitud
se haya efectuado efectivamente la exportaci�n.
El monto sujeto a devoluci�n ser� el 100% (cien por ciento) del cr�dito
fiscal solicitado que consta en el formulario 801, relacionado a la
exportaci�n, en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e
ingresadas en la forma y plazo establecidos en la
Resoluci�n No 512/04.
Los exportadores que han procedido a realizar declaraciones juradas
rectificativas, superando el l�mite establecido en la
Resoluci�n No 121/04, ser�n objeto
de una verificaci�n, y a tal efecto el plazo previsto para la
devoluci�n, quedar� suspendido hasta tanto finalice dicho proceso, el
cual no podr� superar 45 d�as, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por
un periodo igual, de conformidad con lo establecido en el
art�culo 31 de la Ley No
2421/04; sin perjuicio que se apliquen sanciones en el supuesto que
se comprueben infracciones o diferencias, como consecuencia de la
verificaci�n realizada.
Art. 6�.- Aquellas empresas exportadoras que soliciten
certificados de cr�dito tributario y que a la fecha no han sido
incorporadas como agentes de retenci�n, previamente deber�n solicitar su
inclusi�n como tal, siempre y cuando hayan realizado como m�nimo cinco
(5) exportaciones en los �ltimos doce (12) meses anteriores a la
solicitud de incorporaci�n; y luego proceder a la actualizaci�n de datos
utilizando los formularios 402 � 403 seg�n corresponda, ante el
Departamento de Registro �nico de Contribuyentes, dependiente de la
Direcci�n de Apoyo, conforme a lo establecido en el art�culo 1� del la
Resoluci�n No 272/04.
Art. 7�.- Los exportadores designados agentes de retenci�n por la
Resoluci�n No
272/03, cuyas solicitudes se encuentran en tr�mite podr�n obtener la
devoluci�n del 50% del mismo en base a las retenciones practicadas a sus
proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la
reglamentaci�n. Una vez realizada la verificaci�n surgir� el cr�dito
definitivo restante.
Art. 8�.- Aclaraci�n - Las empresas exportadoras no designadas
como agentes de retenci�n, deber�n solicitar la devoluci�n del cr�dito
fiscal conforme al r�gimen general previsto para el efecto.
Art. 9�.- Vigencia - El r�gimen de retenci�n establecido en esta
Resoluci�n se aplicar� sobre los pagos realizados a partir del 1 de
enero de 2005.
Art. 10�.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributaci�n |