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RESOLUCI�N N� 538/04

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 2�, 5� Y 6�, Y SE AMPL�A LA RESOLUCI�N No 272/03 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPL�AN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACI�N DE LOS EXPORTADORES COMO AGENTES DE RETENCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A PROVEEDORES DOMICILIADOS EN EL PAIS Y SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 5� DE LA RESOLUCI�N No 1105/95 Y 6� DE LA RESOLUCI�N No 96/2003.”

 

Asunci�n, 6 de diciembre de 2004

 

VISTO: El art�culo 240� de la Ley No 125/91, el Decreto No 21.300 del 10 de junio de 2003, el Decreto No 4040, del 9 de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 96/2003, 272/2003 y 512/04; y,

 

CONSIDERANDO: Que el Art�culo 1� del Decreto No 21.300/03 modificado por el Decreto No 4040/04 autoriza al Ministerio de Hacienda, a trav�s de la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a designar Agentes de Retenci�n a las empresas que se dediquen a las exportaciones.

 

Que es necesario asegurar la percepci�n del impuesto, que con posterioridad permita la agilizaci�n en la devoluci�n del cr�dito fiscal a los exportadores.

 

Que adem�s de lograr mayor dinamismo en la recaudaci�n facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art. 1�.- Modificaci�n - Modificar el Art�culo 2� de la Resoluci�n No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 2�.- La retenci�n del Impuesto al Valor Agregado se efectuar� aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputar� a su favor dicho importe en la liquidaci�n del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retenci�n.”

 

Art. 2�.- Modificaci�n - Modificar el Art�culo 5� de la Resoluci�n No 1105 del 4 de diciembre de 1995, con la redacci�n dada por el Art. 5� de la Resoluci�n No 272/03, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 5�.- Solicitud de Cr�dito - La solicitud de los certificados de cr�dito se deber� efectuar en el formulario No 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto, acompa�ado seg�n el caso con los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia de la C�dula de Identidad, C�dula Tributaria, Escritura de Constituci�n o Acta de Asamblea en que se designa el o los representantes legal/es y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

 

Los documentos citados precedentemente ser�n presentados por aquellos exportadores que soliciten por primera vez los certificados de cr�dito tributario, o cuando los mismos fueran objeto de modificaci�n.

 

b) Fotocopia de la Declaraci�n Jurada en la que se establece el cr�dito tributario.

 

c) Fotocopia de las Facturas de Exportaci�n.

 

d) Certificado expedido por la Direcci�n General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportaci�n con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportaci�n con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Direcci�n General de Aduanas.

 

Ambos documentos deber�n ser emitidos en un plazo de 15 d�as contado a partir de su solicitud.

 

e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del cr�dito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

 

Los datos, cifras y dem�s informaciones que proporcionen los contribuyentes tendr�n el car�cter de Declaraciones Juradas.

 

La solicitud de los certificados de cr�ditos deber� estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes est�n autorizados legalmente ante la Administraci�n para representar al contribuyente.”

 

Art. 3�.- Modificaci�n - Modificar el Art�culo 6� de la Resoluci�n No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 6�.- Agentes de Retenci�n - Des�gnase Agentes de Retenci�n tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila Aprobados por Resoluci�n Biministerial. Estas, en su car�cter de empresas exportadoras se constituir�n en Agentes de Retenci�n del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto 21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas f�sicas, las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personer�a jur�dica act�en como proveedores de bienes o realicen la prestaci�n de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no est�n comprendidas en el inciso d) del art�culo 79� de la Ley No 125/91, tales como: “Empresas p�blicas, entidades aut�rquicas, entidades descentralizadas y sociedades de econom�a mixta”, b) que el monto total de la operaci�n, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaran�es quinientos mil). La retenci�n ser� del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al IVA.

 

Periodos de Retenci�n: Las empresas maquiladoras deber�n presentar declaraciones juradas por periodos mensuales de acuerdo con lo establecido por la Resoluci�n No 512/04.

 

Declaraci�n Jurada: Los exportadores deber�n declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisici�n de bienes o contrataci�n de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario No 827 y 829, seg�n corresponda, el que tambi�n deber� ser utilizado para realizar el pago pertinente.”

 

Art. 4�.- A partir de la presente Resoluci�n, los exportadores comprendidos en el art�culo 1� de la Resoluci�n No 272/03 y dem�s contribuyentes exportadores designados como agentes de retenci�n, deber�n presentar informaci�n relativa a los “Proveedores de la Entidad”, previsto en las Resoluciones Nros. M.H. 136/02 y 186/02, a fin de realizar la confrontaci�n de operaciones autodeclaradas (C.O.A.).

 

Art. 5�.- Los exportadores designados como agentes de retenci�n deber�n adjuntar a la solicitud de expedici�n de los Certificados de Cr�dito Tributario, las fotocopias de las declaraciones juradas de las retenciones efectuadas, siempre y cuando a la fecha de dicha solicitud se haya efectuado efectivamente la exportaci�n.

 

El monto sujeto a devoluci�n ser� el 100% (cien por ciento) del cr�dito fiscal solicitado que consta en el formulario 801, relacionado a la exportaci�n, en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la Resoluci�n No 512/04.

 

Los exportadores que han procedido a realizar declaraciones juradas rectificativas, superando el l�mite establecido en la Resoluci�n No 121/04, ser�n objeto de una verificaci�n, y a tal efecto el plazo previsto para la devoluci�n, quedar� suspendido hasta tanto finalice dicho proceso, el cual no podr� superar 45 d�as, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un periodo igual, de conformidad con lo establecido en el art�culo 31 de la Ley No 2421/04; sin perjuicio que se apliquen sanciones en el supuesto que se comprueben infracciones o diferencias, como consecuencia de la verificaci�n realizada.

 

Art. 6�.- Aquellas empresas exportadoras que soliciten certificados de cr�dito tributario y que a la fecha no han sido incorporadas como agentes de retenci�n, previamente deber�n solicitar su inclusi�n como tal, siempre y cuando hayan realizado como m�nimo cinco (5) exportaciones en los �ltimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de incorporaci�n; y luego proceder a la actualizaci�n de datos utilizando los formularios 402 � 403 seg�n corresponda, ante el Departamento de Registro �nico de Contribuyentes, dependiente de la Direcci�n de Apoyo, conforme a lo establecido en el art�culo 1� del la Resoluci�n No 272/04.

 

Art. 7�.- Los exportadores designados agentes de retenci�n por la Resoluci�n No 272/03, cuyas solicitudes se encuentran en tr�mite podr�n obtener la devoluci�n del 50% del mismo en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la reglamentaci�n. Una vez realizada la verificaci�n surgir� el cr�dito definitivo restante.

 

Art. 8�.- Aclaraci�n - Las empresas exportadoras no designadas como agentes de retenci�n, deber�n solicitar la devoluci�n del cr�dito fiscal conforme al r�gimen general previsto para el efecto.

 

Art. 9�.- Vigencia - El r�gimen de retenci�n establecido en esta Resoluci�n se aplicar� sobre los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2005.

 

Art. 10�.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributaci�n

 

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