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DECRETO Nº 4.971/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 62 Y EL ARTÍCULO 78 DEL DECRETO Nº 21674 DEL 1º DE JULIO DE 1998, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 608/95, "QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CÉDULA DEL AUTOMOTOR".

 

Asunción, 28 de marzo de 2005

 

VISTO: La Nota Nº 203 del 14 de setiembre de 2004, suscripta por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; la Ley Nº 2405/04, "Que amplía la Ley Nº 608/95, "Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor"; la Ley Nº 1746/01; el Decreto Nº 21674/98, que reglamenta la Ley Nº 608/95; y

 

CONSIDERANDO: Que los Artículos 3º, 7º, 10º y 36º de la Ley Nº 608/95 facultan al Poder Ejecutivo a reglamentar la organización y el funcionamiento del Registro del Automotor.

 

Que la Ley Nº 2405/04, que amplia la Ley Nº 608/95, introdujo nuevos servicios y modifico otros ya existentes en el proceso de matriculación de automotores, que requieren medidas de actualización de los precios de los servicios y la fijación de otros.

 

Que los fundamentos expuestos por la Dirección del Registro de Automotores, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, hacen necesarios las modificaciones propuestas, relacionadas a los costos de distintos servicios realizados en el proceso de matriculación del automotor.

 

Que el citado documento expresa que, para los gravados en chasis y vidrio de los automotores, en la forma establecida en la Ley 2405/04, es necesario elevar a dos jornales el precio de dicho servicio, en razón de que ese sistema requiere una labor más compleja, de mayor nivel técnico, adquisición de nuevas herramientas y capacitación del personal afectados.

 

Que con respecto al revenido químico procedimiento utilizado para determinar la existencia de adulteración o no de números de chasis o motor, se precisa como mínimo el equivalente a siete jornales, debido a que el servicio debe ser prestado por un profesional universitario con pericia en revenidos químicos, utilizándose en la documentación placas fotográficas.

 

Que, igualmente, el remarcado en el chasis es un nuevo servicio dispuesto en la Ley 2405/04, que exige utilizar equipos electromecánicos, por parte de la Dirección del Registro de Automotores, lo que reclama que establezca un jornal y medio.

 

Que otra nueva figura creada por la ley antes citada es la certificación de vehículo antiguo (vehículos con mas de 30 años de fabricación), servicio para el cual es necesario establecer el costo de un jornal.

 

Que en cuanto a la chapa a elección, procedimiento que permite al ciudadano optar y elegir las características de matriculas de su preferencia entre las combinaciones de letras y números disponibles aún no asignadas y autorizadas, es una alternativa que requiere por lo menos el valor de seis jornales a ser abonados.

 

Que, por último, la Dirección del Registro de Automotores y la Corte Suprema de Justicia establecen que la elaboración de informes estadísticos es un servicio que reclama mayor capacitación del funcionario registral, mayor tiempo de elaboración, depuración y análisis, así como insumos y datos, por ser una tarea especializada e importante para cumplir con la publicidad registral establecida en el Artículos 328 del Código de Organización Judicial, por lo que debe fijarse un costo equivalente a siete jornales mínimos por cada solicitud.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 62 del Decreto Nº 21674/98, que reglamenta la Ley Nº 608/95, "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cedulación del Automotor", el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 62.- Los precios de los servicios, formularios, actos, elección de chapas e informes estadísticos, objeto de esta reglamentación, quedan establecidos conforme a la siguiente escala:

 

a) Inscripción de los automotores

Verificación física: 1 (un) jornal.

Formularios de inscripción: 1/2 (medio) jornal.

Inscripción: 1 (un) jornal.

Cédula del Automotor: 1 (un) jornal.

Chapas definitivas: 3 (tres) jornales.

Grabados en el chasis y dos vidrios en bajo relieve: 2 (dos) jornales.

Revenido químico: 7 (siete) jornales.

Remarcado en el chasis: 1 1/2 (uno y medio) jornales.

Certificación de vehículos antiguos: 1 (un) jornal.

 

b) Proceso de nacionalización

Formulario de Antecedentes Registrales: 1/2 (medio) jornal.

 

c) De las chapas provisorias

Formulario de solicitud: 1/2 (medio) jornal

Chapas provisorias: 1/2 (medio) jornal.

 

d) Chapas a elección

Los propietarios de vehículos que por primera vez inscriban en el Registro, podrán solicitar y elegir matriculas entre las combinaciones aún no asignadas, cuyo costo se establece en seis jornales.

 

e) Informes estadísticos

Facultase a la Dirección del Registro de Automotores a expedir informes estadísticos sobre los datos obrantes en el registro definitivo, fijándose como precio cinco jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital por cada solicitud".

 

Artículo 2º.- Modificase el Artículo 78 del Decreto Nº 21674/98, que reglamenta la Ley Nº 608 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor", el cual queda redactado en los términos siguientes:

 

"Artículo 78.- Los importes que perciba o reciba el Registro de Automotores en cualquier concepto serán administrados por la Corte Suprema de Justicia y destinados a los proyectos priorizados por la misma".

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior, de Justicia y Trabajo y de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Rogelio Benitez

Ministro del Interior

 

Juan Dario Monges Espínola

Ministro de Justicia y Trabajo

 

José Alberto Alderete

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

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