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DECRETO N� 5.069/05

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N� 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL” Y MODIFICANSE LOS ART�CULOS 7�, 9� Y 40� DEL DECRETO N� 4305/2004, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART�CULO 4� DE LA LEY N� 2421/2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL”, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”.

Asunci�n, 12 de abril de 2005

VISTO: La Ley N� 2421 de fecha 5 de Julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”; el Decreto N� 4305 de fecha 14 de diciembre de 2004, “Por el cual se reglamenta el art�culo 4� de la Ley N� 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”, relativo al impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias“; (Exp. M.H. N� 6531/2005); y

CONSIDERANDO: Que el art�culo 38� de la Ley N� 2421/2004, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepci�n del Impuesto a la Renta del Servicio de Car�cter Personal, y consecuentemente prorrogar la vigencia de aquellas leyes modificadas o derogadas por esta ley.

Que por principio general, el nacimiento de la obligaci�n tributaria respecto al Impuesto a la Renta se configura al cierre del Ejercicio Fiscal, que coincide con el a�o civil, aunque excepcionalmente la Administraci�n Tributaria puede disponer que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio econ�mico.

Que teniendo en cuenta lo expresado en el p�rrafo anterior y considerando que hasta la fecha existen contribuyentes que a�n no han cerrado su ejercicio fiscal, que por el r�gimen general hubiera coincidido con el cierre del a�o civil pasado, corresponde diferir la entrada en vigencia de las disposiciones se�aladas en el presente decreto para estos contribuyentes, basados en el principio de igualdad constitucional.

Que con relaci�n al Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, el mismo se halla vigente desde el 1 de enero del corriente a�o conforme a lo establecido en el Decreto N� 2939/2004, y en consecuencia se ha promulgado el Decreto N� 4305 de fecha 14 de diciembre de 2004, a efectos de reglamentar su correcta liquidaci�n, administraci�n, control y pago.

Que los distintos gremios del sector han solicitado la unificaci�n del tratamiento impositivo, por lo que resulta conveniente adoptar medidas que faciliten a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la vez propender al cambio en la conciencia tributaria de los contribuyentes, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento voluntario de la obligaci�n tributaria, e igualmente facilitar la vinculaci�n de la Administraci�n con los administrados.

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los t�rminos del dictamen N� 368 del 11 de abril de 2005.

Que la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda se expidi� en los t�rminos del Memorandun N� 38 del 11 de abril del 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1�.- Establecese la vigencia de las siguientes disposiciones de la Ley N� 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”:

a) Cap�tulo II, “De la Modificaci�n del R�gimen Tributario”, Art�culo 3�;

b) Cap�tulo VI, “Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones”:

b.1) Art�culo 35, numeral 1), inciso b, en lo referente al art�culo 15� de la Ley N� 125/91;

b.2) Art�culo 35, numeral 2), incisos d), j), k), l) y m);

b.3) Art�culo 36, Numerales 4), 5), 6) y 10)

La vigencia de dichas disposiciones se verificar� de acuerdo al siguiente cronograma:

1) A partir del 1� de Enero de 2005, inclusive, para los contribuyentes en general, cuya fecha de cierre de ejercicio fiscal se verific� el 31 de Diciembre de 2004;

2) A partir del 1� de Mayo de 2005, para los contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Abril de 2005; y

3) A partir del 1� de Julio de 2005, para los contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Junio de 2005.

4) A partir del 1 de mayo de 2005, para los contribuyentes que determinan el impuesto por reg�menes especiales con la modalidad de liquidaci�n y pago en forma mensual.

Acl�rase que la vigencia de la modificaci�n introducida en el numeral 5) del art�culo 36 de la Ley N� 2421/2004, afecta solamente a la aplicaci�n de las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta.

Art. 2�.- Las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas con referencia al Impuesto a la Renta (Cap�tulo I de la Ley N� 125/91), se mantendr�n en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no resulten contrarias a las posiciones establecidas en las modificaciones introducidas en la Ley N� 2421/2004.

La Administraci�n Tributaria queda facultada a reglamentar las cuestiones relacionadas al Impuesto a la Renta del Servicio de Car�cter Personal, hasta su implantaci�n.

El contribuyente con fecha de cierre al 30 de Abril o 30 de Junio de 2005 aplicar�n las disposiciones reglamentarias vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2004, con excepci�n de las referidas a los porcentajes actualizables conforme a la variaci�n del �ndice de precios al consumo.

Art. 3�.- Modif�canse los art�culos 7�, 9� y 40� del Decreto N� 4305 del 14 de diciembre de 2004, los que quedar�n redactados como sigue:

“Art. 7�.- Criterios de liquidaci�n.- La determinaci�n de la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto se realizar� en funci�n a la Superficie Agrol�gicamente �til de los inmuebles y a su explotaci�n eficiente y racional, pudiendo los contribuyentes optar por el r�gimen simplificado de Ingresos y de Egresos devengados en el ejercicio o en su defecto por el de Balance General y Cuadro de Resultados. El reval�o y la depreciaci�n establecida en el art�culo 15� del presente Decreto, ser� de aplicaci�n para los que opten por �ste �ltimo r�gimen”.

“Art. 9�.- Deducci�n del IVA.- El impuesto incluido en los comprobantes de compras que re�nan los requisitos y condiciones que establezca la administraci�n, tendr�n el tratamiento establecido en el art�culo 30, numeral 2) inciso d) de la Ley N� 125/91, con la redacci�n dada en la Ley N� 2421/2004”.

Reglamenta art�culo 30� numeral 1 inc. b) de la Ley N� 125/91

 

 

Modificado por el art�culo 9� del Decreto N� 5.655/05

“Art. 40�.- Transitorio.- Para el primer ejercicio fiscal iniciado a partir de la implantaci�n de la nueva modalidad de liquidaci�n del presente impuesto, los contribuyentes presentar�n el 15 de junio de 2005, conjuntamente con el primer anticipo general, la declaraci�n jurada patrimonial, donde conste la superficie total, la Superficie Agrol�gicamente �til (SAU) y la comunicaci�n del sistema de liquidaci�n optado. En los ejercicios fiscales siguientes deber� comunicar este �ltimo �nicamente cuando el contribuyente decida modificar su sistema de liquidaci�n”.

Art. 4�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

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