DECRETO N� 5.069/05
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N� 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004,
“DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL” Y MODIFICANSE
LOS ART�CULOS 7�, 9� Y 40� DEL DECRETO N� 4305/2004, “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL ART�CULO 4� DE LA LEY N� 2421/2004, “DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACI�N FISCAL”, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS
RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”.
Asunci�n, 12 de abril de 2005
VISTO: La Ley N� 2421 de fecha 5 de Julio de
2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”; el
Decreto N� 4305 de fecha 14 de diciembre de 2004, “Por el cual se
reglamenta el art�culo 4� de la Ley N� 2421/2004, “De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”, relativo al impuesto a las
rentas de las actividades agropecuarias“; (Exp. M.H. N� 6531/2005); y
CONSIDERANDO: Que el art�culo 38� de la Ley N�
2421/2004, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia
de las disposiciones de la aludida normativa, con excepci�n del Impuesto
a la Renta del Servicio de Car�cter Personal, y consecuentemente
prorrogar la vigencia de aquellas leyes modificadas o derogadas por esta
ley.
Que por principio general, el nacimiento de la
obligaci�n tributaria respecto al Impuesto a la Renta se configura al
cierre del Ejercicio Fiscal, que coincide con el a�o civil, aunque
excepcionalmente la Administraci�n Tributaria puede disponer que el
ejercicio fiscal coincida con el ejercicio econ�mico.
Que teniendo en cuenta lo expresado en el p�rrafo
anterior y considerando que hasta la fecha existen contribuyentes que
a�n no han cerrado su ejercicio fiscal, que por el r�gimen general
hubiera coincidido con el cierre del a�o civil pasado, corresponde
diferir la entrada en vigencia de las disposiciones se�aladas en el
presente decreto para estos contribuyentes, basados en el principio de
igualdad constitucional.
Que con relaci�n al Impuesto a las Rentas de las
Actividades Agropecuarias, el mismo se halla vigente desde el 1 de enero
del corriente a�o conforme a lo establecido en el
Decreto N� 2939/2004,
y en consecuencia se ha promulgado el
Decreto N� 4305 de fecha 14 de
diciembre de 2004, a efectos de reglamentar su correcta liquidaci�n,
administraci�n, control y pago.
Que los distintos gremios del sector han solicitado
la unificaci�n del tratamiento impositivo, por lo que resulta
conveniente adoptar medidas que faciliten a los contribuyentes, el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la vez propender al
cambio en la conciencia tributaria de los contribuyentes, con el
objetivo de alcanzar el cumplimiento voluntario de la obligaci�n
tributaria, e igualmente facilitar la vinculaci�n de la Administraci�n
con los administrados.
Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido favorablemente en los t�rminos del dictamen N� 368 del 11
de abril de 2005.
Que la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del
Ministerio de Hacienda se expidi� en los t�rminos del Memorandun N� 38
del 11 de abril del 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Establecese la
vigencia de las siguientes disposiciones de la Ley N� 2421/2004, “De
Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal”:
a)
Cap�tulo II, “De la Modificaci�n del R�gimen
Tributario”,
Art�culo 3�;
b)
Cap�tulo VI, “Suspensiones, Derogaciones y
Modificaciones”:
b.1)
Art�culo 35, numeral 1), inciso b, en lo
referente al art�culo 15� de la Ley N� 125/91;
b.2)
Art�culo 35, numeral 2), incisos d), j), k),
l) y m);
b.3)
Art�culo 36, Numerales 4), 5), 6) y 10)
La vigencia de dichas disposiciones se verificar� de
acuerdo al siguiente cronograma:
1) A partir del 1� de Enero de 2005, inclusive, para
los contribuyentes en general, cuya fecha de cierre de ejercicio fiscal
se verific� el 31 de Diciembre de 2004;
2) A partir del 1� de Mayo de 2005, para los
contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Abril de 2005; y
3) A partir del 1� de Julio de 2005, para los
contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Junio de 2005.
4) A partir del 1 de mayo de 2005, para los
contribuyentes que determinan el impuesto por reg�menes especiales con
la modalidad de liquidaci�n y pago en forma mensual.
Acl�rase que la vigencia de la modificaci�n
introducida en el
numeral 5) del art�culo 36 de la Ley N� 2421/2004,
afecta solamente a la aplicaci�n de las disposiciones relativas al
Impuesto a la Renta.
Art. 2�.- Las disposiciones contenidas en los
Decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas con
referencia al Impuesto a la Renta (Cap�tulo I de la Ley N� 125/91), se
mantendr�n en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no
resulten contrarias a las posiciones establecidas en las modificaciones
introducidas en la
Ley N� 2421/2004.
La Administraci�n Tributaria queda facultada a
reglamentar las cuestiones relacionadas al Impuesto a la Renta del
Servicio de Car�cter Personal, hasta su implantaci�n.
El contribuyente con fecha de cierre al 30 de Abril o
30 de Junio de 2005 aplicar�n las disposiciones reglamentarias vigentes
hasta el 31 de Diciembre de 2004, con excepci�n de las referidas a los
porcentajes actualizables conforme a la variaci�n del �ndice de precios
al consumo.
Art. 3�.- Modif�canse
los art�culos
7�, 9�
y 40� del
Decreto N� 4305 del 14
de diciembre de 2004, los que quedar�n redactados como sigue:
“Art. 7�.- Criterios de liquidaci�n.- La
determinaci�n de la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto se
realizar� en funci�n a la Superficie Agrol�gicamente �til de los
inmuebles y a su explotaci�n eficiente y racional, pudiendo los
contribuyentes optar por el r�gimen simplificado de Ingresos y de
Egresos devengados en el ejercicio o en su defecto por el de Balance
General y Cuadro de Resultados. El reval�o y la depreciaci�n establecida
en el art�culo 15� del presente Decreto, ser� de aplicaci�n para los que
opten por �ste �ltimo r�gimen”.
“Art. 9�.- Deducci�n del IVA.- El impuesto incluido
en los comprobantes de compras que re�nan los requisitos y condiciones
que establezca la administraci�n, tendr�n el tratamiento establecido en
el art�culo 30, numeral 2) inciso d) de la Ley N� 125/91, con la
redacci�n dada en la Ley N� 2421/2004”.
“Art. 40�.- Transitorio.- Para el primer ejercicio
fiscal iniciado a partir de la implantaci�n de la nueva modalidad de
liquidaci�n del presente impuesto, los contribuyentes presentar�n el 15
de junio de 2005, conjuntamente con el primer anticipo general, la
declaraci�n jurada patrimonial, donde conste la superficie total, la
Superficie Agrol�gicamente �til (SAU) y la comunicaci�n del sistema de
liquidaci�n optado. En los ejercicios fiscales siguientes deber�
comunicar este �ltimo �nicamente cuando el contribuyente decida
modificar su sistema de liquidaci�n”.
Art. 4�.- El presente Decreto ser� refrendado
por el Ministro de Hacienda.
Art. 5�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al
Registro Oficial.
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