DECRETO
N� 6.060/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 1295/98, "DE LOCACI�N,
ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL"
Asunci�n, 25 de julio de 2005
VISTO: La necesidad de establecer el r�gimen reglamentario de la
Ley N� 1295/98, "De Locaci�n, Arrendamiento y Leasing Financiero y
Mercantil", del 6 de agosto de 1998. Los Art�culos 40, Numeral 6) y 73),
Numeral 6), de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Cr�dito", que les atribuyen capacidad jur�dica a los bancos
y financieras para realizar operaciones de arrendamiento con opci�n de
compra, sean de car�cter financiero o mercantil, con sujeci�n a las
reglamentaciones vigentes y a las que expida el Banco Central del
Paraguay (Expediente M.H. N� 160/2005); y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normativas claras,
arm�nicas y comunes que faciliten la comprensi�n de la verdadera
naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica de las operaciones y negocios de
este g�nero.
Que la necesidad de implementar un sistema de contrataci�n que ha de
contribuir a la reducci�n de los gastos del Estado, especialmente dentro
de la doctrina del Estado de preservar el bien com�n, as� como la
necesidad de racionalizar el gasto p�blico preservando los intereses de
las personas f�sicas y jur�dicas, en su car�cter de usuarios y
consumidores, dentro de un mercado de libre competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Art�culo
238, Numeral 5) de la Constituci�n Nacional y por el Art�culo 85 de la
Ley N� 1295/98.
Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en
los t�rminos del Dictamen N� 781 del 12 de julio de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.- Reglamentase la
Ley N� 1295/98, "De Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", en los t�rminos del Anexo que se
adjunta y forma parte de este Decreto.
Art�culo 2�.- Autor�zase al Banco Central del Paraguay, a trav�s
de la Superintendencia de Bancos, a emitir las normas complementarias
que sean requeridas, en su car�cter de �rgano contralor del sistema
financiera nacional. Asimismo, autor�zase a la Contralor�a General de la
Rep�blica, a emitir las normas complementarias que sean requeridas, en
lo relativo a las instituciones p�blicas, en su car�cter de �rgano
contralor.
Art�culo 3�.- El presente Decreto entrar� en vigencia a partir de
la fecha de su publicaci�n en la Gaceta Oficial
Art�culo 4�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministro
de Hacienda.
Art�culo 5�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
NICANOR DUARTE FRUTOS
Ernest Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
ANEXO DEL DECRETO N� 6.060/05
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1�) Alcance y Campo de Aplicaci�n. En la celebraci�n y ejecuci�n de este
g�nero de operaciones y negocios jur�dicos, las entidades de
arrendamiento con opci�n de compra, sean de car�cter financiero o
mercantil, se regir�n por la Ley N� 861/96 General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Cr�dito y leyes concordantes, conforme
con el Art�culo 5� de la Ley N� 1295/98 "De Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil".
Asimismo, las empresas o entes de la administraci�n p�blica podr�n
realizar operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, financiero o
mercantil, en caracter de Tomador, siempre que tengan autonom�a
financiera y de gesti�n. Las reparticiones estatales en forma individual
podr�n realizar dichas operaciones, de conformidad a lo dispuesto por
este Decreto, y las disposiciones legales concordantes. El ente
contralor para la instituciones p�blicas ser� la Contralor�a General de
la Rep�blica.
TITULO II
ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO CON OPCI�N DE COMPRA, LEASING FINANCIERO O
MERCANTIL (OPERATIVO)
2�) Las entidades financieras y empresas de leasing estar�n facultadas
para realizar las operaciones de arrendamiento con opci�n de compra,
leasing financiero o leasing operativo con sujeci�n a las
reglamentaciones vigentes, a las que pudiera emitir el Banco Central del
Paraguay, la Contralor�a General de la Rep�blica, y los siguientes
requerimientos:
2.1 Que la realizaci�n de las operaciones precitadas se hallen previstas
en los respectivos Estatutos Sociales de las sociedades de leasing.
2.2 Que conforme a lo dispuesto en el Art�culo 42 de la Ley N� 861/96,
General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito, la
respectiva entidad debe contar con un �rea o departamento especializado
y separado, claramente diferenciado de las dem�s �reas o departamentos,
a trav�s de los cuales se lleven a cabo las dem�s actividades
administrativas y empresariales.
Tal �rea o departamento debe estar dotado de adecuado desarrollos
tecnol�gicos, poseer una infraestructura humana y administrativa que le
permita a la entidad acometer, de manera eficiente y eficaz, el
desarrollo de las operaciones y negocios de leasing, y contar con
adecuados sistemas y procedimientos de control interno.
TITULO III
CONSTITUCI�N DE FILIALES
3�) No obstante lo dispuesto en el art�culo anterior, los bancos y las
financieras podr�n emprender el desarrollo de las operaciones y negocios
de arrendamiento con opci�n de compra, financiero o mercantil, mediante
la constituci�n de sociedades filiales, a cuyo efecto deber�n seguirse
los procedimientos consagrados en el T�tulo II, Cap�tulo II de la Ley N�
861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", y
adem�s, acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos
esenciales:
3.1 Que se constituyan bajo la forma de sociedades an�nimas que tengan
por objeto social la realizaci�n de operaciones de arrendamiento con
opci�n de compra, financiera o mercantil.
3.2 Que dispongan de un capital integrado y aportado en su totalidad en
dinero efectivo en el acto de su constituci�n, de por lo menos, de
Guaran�es Setecientos Cincuenta Millones (Gs. 750.000.000) el cual
deber� estar representando por acciones nominativas. La cifra
representativa del capital se actualizar� anualmente, al cierre del
ejercicio, en funci�n del �ndice de precios al consumidor (I.P.C.)
calculado por el Banco Central del Paraguay.
3.3 Que la participaci�n de la matriz no sea inferior al cincuenta y uno
por ciento (51%) del capital accionario.
3.4 Que su Directorio est� compuesto por un Presidente y, por lo menos
cuatro Directores.
3.5 Que la raz�n social incluya la expresi�n "Sociedad de Arrendamiento
con Opci�n de Compra, Financiero o Mercantil", o Sociedades de Leasing,
y
3.6 Que disponga de una infraestructura t�cnica, administrativa y humana
que le permita implementar de manera eficiente y eficaz, el desarrollo
de las operaciones que constituyan su objeto social.
Una vez autorizada su constituci�n, la filial quedar� sujeta a
supervisi�n y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, que ser�
ejercida conforme a las normas de la
Ley N� 861/96, "General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", sus modificaciones,
reglamentaciones y concordancias de la Ley.
TITULO IV
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES
4�) El funcionamiento de las sociedades filiales se sujetar� a la
observancia de las siguientes reglas:
4.1 En desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto social
principal, las sociedades filiales podr�n:
4.1.1 - Captar recursos del p�blico mediante la emisi�n de certificados
de ahorro a t�rmino, cuyo plazo de rescate sea igual o superior a ciento
ochenta (180) d�as, para destinarlos a al financiaci�n de las
operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, financiera o
mercantil, constitutivas de su objeto social. Estas operaciones de
captaci�n de recursos del p�blico no podr�n exceder del cincuenta por
ciento (50%) del patrimonio efectivo, calculado en la forma establecida
en el Art�culo 43 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y
Otras Entidades de Cr�dito".
4.1.2 - Obtener Cr�ditos y pr�stamos bajo diferentes modalidades, en
moneda nacional y extranjera, de bancos, financieras y otras entidades
de cr�dito del pa�s y del exterior, destinados a la realizaci�n de las
operaciones constitutivas de su objeto social, o a la soluci�n de
problemas transitorios de liquidez.
4.1.3 - Emitir y colocar bonos bajo sus diferentes modalidades, con
sujeci�n a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley.
4.14 - Participar como originadora en procesos de titularizaci�n o
securitizaci�n estructurados con sujeci�n a lo dispuesto en la Ley N�
921/96, "De Negocios Fiduciarios" y en las reglamentaciones sobre el
particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.
4.1.5 - Transferir a t�tulo de fideicomiso irrevocable de garant�a, los
derechos econ�micos o flujos de caja derivados de la celebraci�n de
contratos de leasing para conformar con ellos un patrimonio aut�nomo que
estar�a especialmente destinado a servir de garant�a y fuente de pago de
las obligaciones a su cargo, y a favor de terceros, provenientes de la
celebraci�n de la obtenci�n de pr�stamos y cr�ditos o de la emisi�n y
colocaci�n de bonos, o de la estructuraci�n de procesos de
titularizaci�n.
A estos efectos, se tendr�n en cuenta las disposiciones de la Ley N�
921/96, "De Negocios Fiduciarios" y las reglamentaciones sobre el
particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.
4.1.6 - Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria para el manejo
de sus recursos de tesorer�a y efectuar dep�sitos de ahorro a la vista,
y a plazo, en moneda nacional y extranjera.
4.1.7 - Realizar operaciones de descuento de los t�tulos o documentos de
cr�dito o de deuda que se emitan en desarrollo de la celebraci�n de
contratos de leasing.
4.1.8 - Realizar todos los actos y negocios jur�dicos conexos o
complementarios de su objeto social, y los que tengan por finalidad
cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la
existencia y funcionamiento de la sociedad respectiva.
4.2 El total de operaciones contractuales de leasing no podr� exceder de
quince (15) veces el patrimonio efectivo de la filial.
4.3 El valor total de operaciones de leasing que pueden celebrarse con
una misma persona f�sica o jur�dica, directa o indirectamente, no podr�
exceder del veinte por ciento (20%) del patrimonio efectivo de la
filial. A estos efectos, se tendr� en cuenta lo dispuesto en los
Art�culos 46 y
47 de la
Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y
Otras Entidades de Cr�dito"; y
4.4 El valor total de operaciones de leasing que la filial puede
celebrar con personas f�sicas o jur�dicas vinculadas directa o
indirectamente a su propiedad o a su gesti�n, no podr� exceder del
veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo. A estos efectos, se
tendr� en cuenta lo dispuesto en los Art�culos
46 y
47 de la
Ley N�
861/96, "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cr�dito".
TITULO V
ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES DE LEASING FINANCIERO O LEASING
MERCANTIL
5�) Las entidades de leasing a que se refieren los art�culos anteriores,
en desarrollo del giro normal de las operaciones y negocios jur�dicos de
este g�nero, est�n autorizadas a realizar todas las dem�s operaciones y
prestar todos los servicios que, por estimarlas compatibles con la
actividad de locaci�n, arrendamiento o Leasing financiero, autorice con
car�cter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la
Superintendencia de Bancos. En tal car�cter podr�n:
5.1 Las entidades de leasing podr�n participar, en la calidad de
copropietarias con entidades o sociedades del mismo g�nero del exterior,
en operaciones de "leasing internacional o cross border leasing"
realizadas con personas residentes o domicilio en Paraguay.
5.2 Recibir de entidades o sociedades del mismo g�nero del exterior,
bienes a t�tulo de leasing para ser entregados, a su vez, en calidad de
subarrendamiento con opci�n de compra o subleasing a personas residentes
o domiciliadas en Paraguay. La celebraci�n del contrato de
subarrendamiento financiero o subleasing debe haber sido expresamente
autorizada por la entidad de leasing del exterior;
5.3 A solicitud del "Tomador" se podr� realizar directamente la
importaci�n del bien objeto del contrato de leasing. La actuaci�n como
importador conlleva la facultad de solicitar u obtener los
correspondientes registros de importaci�n; abrir las cartas de cr�dito u
otorgar avales y garant�as que fueren necesarios desembolsar los gastos
correspondientes a los fletes de transporte y los gastos que ocasionen
la nacionalizaci�n del bien, etc.
5.4 Realizar operaciones de leasing en las cuales el bien objeto de las
mismas sea exportado a otro pa�s, con sujeci�n al r�gimen de cambios
internacionales; y
5.5 Participar con otras personas f�sicas o jur�dicas que act�en como financiadoras de largo plazo, en operaciones de "leasing con
apalancamiento" o "leverage leasing", mediante patrimonios auton�mos
constituidos en virtud de contratos irrevocables de fideicomiso
celebrados con sujeci�n a las disposiciones de la
Ley N� 921/96, "De
Negocios Fiduciarios", las normativas expedidas por el Banco Central del
Paraguay y reglamentaciones legales concordantes.
TITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES CONTRACTUALES DE
ARRENDAMIENTO (LEASING) FINANCIERO
6�) Corresponder� �nica y exclusivamente al Tomador determinar y
especificar, por su cuenta y riesgo, el bien o los bienes objeto del
contrato de leasing, as� como designar al fabricante, o productor, o
constructor, o distribuidor de tales bienes. De estas circunstancias
deber� quedar constancia escrita en el documento que contenga el
contrato del leasing financiero;
6.1 Las cuotas peri�dicas que debe pagar el cliente y le permitan a la
entidad de leasing recobrar la totalidad o parte del costo de
adquisici�n del bien objeto del contrato, los costos directos e
indirectos adicionales, y tambi�n obtener un margen de utilidad; y
6.2 La opci�n de compra debe ejercerse al final del t�rmino previsto
para la duraci�n del contrato. En consecuencia, no podr� exigirse su
pago anticipado, circunstancia de la cual deber� quedar constancia
escrita en el documento que contenga el contrato.
El contrato de leasing, siendo un arrendamiento con opci�n de compra es
un negocio jur�dico aut�nomo, sustancialmente distinto de los simples
contratos de arrendamiento o locaci�n y los de compraventa regulados por
el C�digo Civil, por lo que debe estar inscripto en el Registro P�blico
correspondiente para su opci�n ante terceros.
La entidad que ejecuta el encargo y entrega de los bienes objeto del
leasing se denomina "Dador", o "Concedente". No obstante, a los efectos
previsto en esta reglamentaci�n, se utilizar� la locuci�n "Dador".
La persona que formula el encargo y recibe los bienes objeto del leasing
se denomina "El Tomador o el Utilizador, o El Usuario". No obstante, a
los efectos previstos en esta normativa, se utilizar� la locuci�n
"Tomador".
TITULO VII
BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LEASING FINANCIERO
7�) Toda clase de activos fijos, equipos de computaci�n y programas para
computaci�n; m�quinaria agr�cola e industrial; veh�culos terrestres,
fluviales o a�reos, sean o no de uso productivo, e inmuebles, incluyendo
viviendas terminadas, etc., tales bienes podr�n ser nuevos o usados.
El contrato de leasing no podr� tener por objeto documento de deuda, o
documentos de participaci�n, o documentos representativos de
mercader�as, tengan o no tales documentos la naturaleza de
t�tulos-valores conforme a la Ley.
A los efectos previstos en el Art�culo 48 de la Ley N� 861/96, "General
de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito" los bienes
entregados a t�tulo de leasing financiero o mercantil se clasificar�n
dentro de la categor�a III "Activo de Bajo Riesgo".
TITULO VIII
FORMALIDADES PARA LA CELEBRACI�N Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE
LEASING FINANCIERO
8�) Si dicho contrato tiene por objeto bienes que deban ser registrados
de acuerdo con las disposiciones legales, su celebraci�n y
perfeccionamiento exigen el otorgamiento de escritura p�blica, que
deber� inscribirse en la Direcci�n General de Registro P�blicos, de
acuerdo a lo que sobre el particular y en lo pertinente establezcan las
disposiciones generales de registro.
En los dem�s casos, el contrato podr� constar en instrumento privado
cuyas firmas y contenidos deber�n autenticarse y/o certificarse por un
Escribano P�blico.
TITULO IX
REGLAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACI�N
9�) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, en la celebraci�n de
los contratos de leasing se tendr�n en cuenta las siguientes reglas:
9.1. En el documento que contenga el contrato leasing deber� quedar
claramente establecido, entre otros, los siguientes aspectos:
9.1.1. El estado en que se entrega el bien, y en que debe ser conservado
y mantenido, a los efectos del alcance de las obligaciones que sobre
este particular le conciernen al "Tomador".
9.1.2. El valor del bien objeto del leasing al momento de la celebraci�n
del correspondiente contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado
liquidado al momento de la adquisici�n. Dicho impuesto constituye un
mayor valor del bien objeto del leasing.
9.1.3. El valor espec�fico de las cuotas peri�dicas a cargo del
"Tomador" descomponi�ndolas, por una parte, la que corresponde al abono
o amortizaci�n del capital, y por la otra, la que corresponde a
intereses o costo financiero. A los efectos de calcular tales cuotas
peri�dicas, deber� tenerse en cuenta la amortizaci�n de la totalidad o
de parte sustancial del costo del bien objeto del contrato.
9.1.4. Pagos anticipados realizados por el "Tomador" al momento de la
celebraci�n del contrato, debiendo quedar constancia acerca su destino,
bien sea como cuota extraordinaria, o como un pago de menor valor al de
las cuotas peri�dicas por recaudar, o como una garant�a; pero sin que de
ninguna manera se le considere como un pago anticipado de la opci�n de
compra.
9.1.5. El plazo previsto para la duraci�n del contrato, el cual es
irrevocable por ambas partes. As� mismo, las causales espec�ficas de
terminaci�n anticipada del contrato; y
9.1.6. Las cl�usulas penales mediante las cuales se regular�n
anticipadamente las eventuales Indemnizaciones a que haya lugar por el
incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes
contratantes.
9.2. Como es de la esencia del leasing pactar la opci�n de compra para
el final del compromiso pactado, en el documento que contenga dicho
contrato deber� quedar expresa constancia que, al vencimiento del plazo
previsto para su duraci�n, el "Tomador" tendr� las siguientes
prerrogativas o facultades:
9.2.1. Adquirir el bien por su valor residual o por el valor que se haya
fijado a la opci�n de compra; o
9.2.2. Renovar el contrato de leasing; o
9.2.3. Restituir el bien objeto del contrato.
Tambi�n debe quedar expresa constancia acerca de las condiciones de
tiempo, modo y lugar para el ejercicio de las anteriores prerrogativas o
facultades, as� como de las consecuencias derivadas de su ausencia de
ejercicio o de su ejercicio extempor�neo; y
9.3. Las operaciones de venta y arrendamiento con opci�n de compra
simultanea o "leaseback" �nica y exclusivamente podr� tener por objeto:
bienes Inmuebles, activos fijos productivos, veh�culos fluviales o
a�reos, maquinarias industriales. En estas operaciones, el valor o
precio de adquisici�n de los bienes objeto de las mismas debe ser
cancelado de contado al momento de su celebraci�n y perfeccionamiento.
TITULO X
EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES
10�) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. como
consecuencia de la celebraci�n del contrato de leasing se producen los
siguientes efectos jur�dicos entre las partes contratantes:
10.1. Corresponder� al "Tomador" asumir el riesgo de p�rdida del bien
objeto del contrato, ya sea por p�rdida, da�o, robo, confiscaci�n, caso
fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. A estos efectos, en el
documento que contenga el contrato deber� quedar claramente establecido
cu�l es la suma de dinero o valor de p�rdida que el "Tomador" debe
reconocer y pagar al "Dador", la que necesariamente ir� disminuyendo a
medida que el t�rmino de duraci�n del contrato se vaya extinguiendo.
10.2. El "Dador" estar� exonerado de cualquier responsabilidad frente al
"Tomador" en relaci�n con el bien objeto del contrato, salvo
estipulaci�n expresa en contrario, o salvo que el "Dador" haya
participado en la selecci�n del constructor, o el fabricante o el
productor, o del distribuidor, o que haya participado en la
determinaci�n de las especificaciones de tal bien.
En su car�cter de financiador, el "Dador" tambi�n estar� exonerado,
frente a terceros, por cualquier da�o a las personas o a las cosas
causado por el bien objeto del contrato.
10.3. El "Dador" deber� procurarle al "Tomador" el uso y goce pac�fico e
ininterrumpido del bien objeto del contrato, con las siguientes
limitaciones:
10.3.1. El "Dador" no sume responsabilidad alguna por los defectos
derivados de la falta de idoneidad calidades t�cnicas, condiciones de
funcionamiento, fallas o vicios en los t�tulos de propiedad, o vicios
ocultos que afecten total o parcialmente el bien objeto del contrato,
teniendo en consideraci�n que este bien fue escogido por el "Tomador",
quien es el �nico responsable de su elecci�n, revisi�n t�cnica y
jur�dica, y verificaci�n de sus condiciones y especificaciones.
Esta exoneraci�n de responsabilidad por los riesgos o insuficiencias del
bien objeto del contrato debe acompa�arse de la cesi�n al "Tomador" de
las garant�as, otorgadas por el fabricante o el productor o el
constructor, seg�n el caso, de modo que aquel pueda accionar,
directamente, contra estos en los casos en que lo considere necesario.
10.3.2. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por cualquier
turbaci�n legal que llegue a sufrir el "Tomador", que le impida o
dificulte el uso y goce pac�ficos del bien objeto del contrato, salvo
que dicha turbaci�n provenga de un acto propio de aquella. Trat�ndose de
turbaciones por v�as de hechos de terceros, corresponder� al "Tomador"
promover su propia defensa.
10.3.3. El "Dador" no asumir� responsabilidad alguna por los da�os o
perjuicios que con el bien o por raz�n de su uso y goce pudieran
causarse a las personas o a los bienes de terceros.
10.3.4. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por las reparaciones
de cualquier naturaleza, que deban hacerse al bien objeto del contrato,
las cuales corren por cuenta del "Tomador" y deber�n efectuarse por el
fabricante, o el productor, o el constructor, seg�n el caso.
10.4. El "Dador" responder� frente al "Tomador" de la evicci�n o de
cualquier turbaci�n en el uso y goce pac�fico del bien proveniente de
actos leg�timos de terceros que invoquen y/o acrediten tener un mejor
derecho reconocido, judicialmente, siempre que dicha turbaci�n no se
deba a actos u omisiones del "Tomador", o siempre que dicha turbaci�n se
derive de actos u omisiones del propio "Dador".
10.5. Las medidas impuestas al "Dador" por el Banco Central del
Paraguay, en su car�cter de �rgano contralor no extingue no suspende las
obligaciones y derechos nacidos del contrato de leasing.
TITULO XI
DERECHOS DEL "DADOR"
11�) El "Dador" tendr� los derechos expresamente estipulados a su favor
al momento de la celebraci�n del correspondiente contrato, que
correspondan a al naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica del leasing. A
falta de estipulaci�n expresa se entiende que tendr�, entre otros, los
siguientes derechos:
11.1. Exigir judicialmente o extrajudicialmente, el pago de las cuotas
peri�dicas devengadas y no cobradas, junto con sus correspondientes
intereses moratorios y punitorios, en caso de incumplimiento en el pago
por parte del "Tomador".
11.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago anticipado del
valor de las cuotas futuras, en caso de incumplimiento por parte del
"Tomador", en el pago de dos o m�s cuotas, cuando la periodicidad para
el pago sea mensual, bimestral o semestral; o en caso de incumplimiento
en el pago de una cuota, cuando la periodicidad del pago sea anual;
11.3. Dar por terminado el contrato anticipadamente, cuando se presente
cualquiera de las siguientes causales:
11.3.1. Incumplimiento en el pago de una o m�s cuotas peri�dicas por
circunstancias que evidencien o coloquen en peligro el cumplimiento
futuro de las prestaciones econ�micas nacidas del contrato.
11.3.2. Cuando sea evidente o notorio el estado de insolvencia o
liquidez del "Tomador" y antes de su convocatoria de acreedores o de su
declaratoria de quiebra.
11.3.3. Cuando el "Tomador" ceda el contrato de leasing, o cuando
enajene o de cualquier manera disponga del bien objeto del mismo sin que
haya mediado el consentimiento previo escrito del "Dador".
11.3.4. Cuando el "Tomador" sea sometido a convocatoria de acreedores o
declarado en quiebra, o se encuentre sujeto a cualquier otro hecho o
circunstancia que pueda exponer el bien objeto del contrato a las
pretensiones de terceros o que ponga en peligro los derechos del
"Dador".
11.3.5. Cualquier falsedad, inexactitud u omisi�n en las declaraciones e
informes que debe rendir o haya rendido el "Tomador" al "Dador".
11.4. Como consecuencia de la terminaci�n anticipada, el "Dador" no est�
obligado a restituirle al "Tomador", suma alguna que haya recibido
durante la ejecuci�n del contrato por concepto de las cuotas peri�dicas,
a cargo de aqu�l. Asimismo, el "Dador" podr�:
11.4.1. Exigir y obtener la restituci�n del bien objeto del contrato, ya
sea judicial o extrajudicialmente. Obtenida la restituci�n, el "Dador"
est� facultado para disponer libre y discrecionalmente del bien, ya sea
enajen�ndolo a tercero, o terceros, o entreg�ndolo nuevamente en leasing.
En caso de enajenaci�n del bien, la responsabilidad del "Tomador" por
los perjuicios causados y derivados del hecho que condujo a la
terminaci�n anticipada del contrato, se ver� atenuada o disminuida de
acuerdo al precio que se logre obtener en el mercado.
En caso de la renovaci�n del contrato de leasing, previamente deber�
realizarse un aval�o comercial del bien, practicado por personas de
reconocida especialidad e independencia, salvo que el "Dador" posea un
aval�o practicado por lo menos con tres (3) meses, de anticipaci�n. Si
del resultado, del aval�o se obtiene un valor comercial superior al
registrado en los libros de contabilidad, el "Dador" reconocer� la
diferencia como Super�vit por valorizaci�n. En caso contrario, se
constituir� una previsi�n que afectar� al estado de resultado del
respectivo periodo.
11.4.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el reconocimiento y pago
de los correspondientes perjuicios. En el contrato de leasing deber�
quedar claramente establecida la manera de calcular est� indemnizaci�n y
los par�metros a los cuales la misma se sujetar�. Si el "Dador" opta por
la terminaci�n anticipada del contrato, no podr� hacer uso de la
cl�usula aceleraci�n para exigir al "Tomador" el pago de las cuotas
futuras. No obstante, el valor de tales cuotas futuras podr� ser tenido
en cuenta, a los efectos de calcular el monto de la correspondiente
indemnizaci�n por da�os y perjuicios. En todo caso el "Dador" no podr�
ejercer su derecho de dar por terminado anticipadamente el contrato, ni
tampoco su derecho a ejercer la cl�usula aceleratoria para el pago de
las cuotas futuras, si no le es dada la oportunidad al "Tomador" para
subsanar el incumplimiento, y siempre que este pueda ser efectivamente
subsanado.
11.5. Contratar, por su cuenta y riesgo, un seguro de desempleo o de la
p�rdida de la fuente de ingresos del "Tomador", que cubra el riesgo del
no pago de las cuotas peri�dicas pactadas;
11.6. Ceder o enajenar la totalidad o parte de sus derechos sobre el
bien objeto del contrato a otra entidad de su mismo g�nero. Dicha cesi�n
no la exonerar� del cumplimiento de ninguna de las obligaciones nacidas
del contrato de Arrendamiento Financiero, ni tampoco alterar� la
naturaleza jur�dica de este;
11.7. Ceder o enajenar los derechos econ�micos o flujos de caja
derivados del contrato de arrendamiento financiero o leasing, ya sea a
t�tulo de propiedad o a t�tulo de garant�a;
11.8. Ceder el contrato de leasing financiero a otra entidad de su mismo
g�nero, quien la sustituir� en la totalidad de las relaciones activas y
pasivas derivadas de dicho contrato; y
11.9. Exigir al "Tomador" la remisi�n de copia de sus estados
financieros o de la informaci�n necesaria para verificar su situaci�n
financiera y econ�mica con la periodicidad que se establezca en el
contrato.
TITULO XII
OBLIGACIONES DEL DADOR
12�) El "Dador" tendr� a su cargo el cumplimiento de todas las
obligaciones estipuladas al momento de la celebraci�n del contrato, que
corresponda a la naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica del leasing. A
falta de estipulaci�n expresa, se entiende que tendr� las siguientes
obligaciones entre otras:
12.1. Realizar todos los actos que, como la adquisici�n del derecho de
dominio del bien objeto del contrato, resulten indispensables o
necesarios para que el "Tomador" pueda ejercer su derecho a usar y gozar
de dicho bien, sin asumir por este concepto el riesgo de la entrega, ni
de su cumplimiento o retardo.
TITULO XIII
OBLIGACIONES DEL "TOMADOR"
13�) El tomador est� obligado:
13.1. A usar el bien seg�n los t�rminos del contrato y su destino
natural en el lugar convenido;
13.2. A conservar la cosa y a cumplir los programas de mantenimiento del
fabricante, las normas fijadas en el contrato y las que de acuerdo a las
buenas pr�cticas resulten apropiadas;
13.3. A tolerar las inspecciones del dador, del asegurador o de sus
representantes conforme a lo convenido en el contrato o en las p�lizas
de seguro;
13.4. A pagar el valor final, a la terminaci�n del contrato de
arrendamiento o a devolver la cosa.
14�) A falta de convenci�n expresa, a aquellos a que la cosa es
naturalmente destinada o que deben presumirse de las circunstancias del
contrato o de la costumbre del pa�s. El "Tomador" est� obligado a usar
el bien seg�n los t�rminos del contrato y destinarlos a los fines
convenidos. Si el "Tomador" contraviniese esta regla, podr� el "Dador"
reclamar la rescisi�n del contrato con indemnizaci�n de da�os e
intereses, o limitarse a esta indemnizaci�n dejando subsistir el
contrato.
14.1. Si el "Tomador" no usase la cosa debidamente y no efectuase los
programas de conservaci�n que correspondan, responder� de los da�os e
intereses, y el dador tendr� derecho a demandar la rescisi�n del
contrato en caso de grave y culpable descuido.
14.2. Dentro de tercer d�a, por medios fehacientes, el "Tomador" estar�
obligado a comunicar al "Dador", la turbaci�n o molestia que reciba de
terceros. Ser� responsable por los da�os e intereses que la demora u
omisi�n de notificar ocasione al dador.
14.3. El "Tomador" deber� pagar la cuota estipulada, aunque durante el
contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o solo en parte o se
deteriorara por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de un tercero
que no pretenda derecho a la cosa, independientemente de que dichos
siniestros estuviesen amparados por lo seguros contratados. Lo mismo
ocurrir� si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no
pretenda derecho a la cosa el tomador es obligado a no usar o gozar de
la cosa, o �sta no puede servir para el destino convenido.
14.4. Dentro de tres (3) d�as h�biles, por medios fehacientes, el
"Tomador" estar� obligado a comunicar al "Dador" cualquier siniestro que
afecte a la cosa, independientemente que estuviere o no cubierto con un
seguro contratado; y a tomar todas las providencias para no perjudicar
la validez de la p�liza y evitar da�os adicionales a la cosa. Deber�
asimismo cooperar con el "Dador" en las gestiones necesarias para el
cobro del seguro y resarcirle de los gastos y honorarios en que incurra
el dador en dicho prop�sito.
14.5. Cuando por culpa del "Tomador" se rescinda el contrato, el "Dador"
podr� optar entre reclamar el pago de todas las cuota por el tiempo
transcurrido y el que falte para cumplirse el t�rmino pactado m�s el
valor final o precio residual, abandonando el bien en beneficio del
tomador; o recuperar el bien reclamado al tomador las cuotas devengadas
hasta la fecha de la devoluci�n efectiva con m�s los intereses moratorios y una multa que no podr� exceder del 30% (treinta por ciento)
del monto de las cuotas por el tiempo que falte para cumplirse el
t�rmino pactado. En ambos casos, podr� reclamar tambi�n la indemnizaci�n
de los da�os e intereses que el incumplimiento del tomador le haya
ocasionado.
14.6. Podr� requerirse, la restituci�n forzada de la cosa por falta de
pago de las cuotas periodicas estipuladas, cuando el "Tomador" cayere en
mora de pagar una cualquiera de las cuotas bimestrales, salvo que, de un
an�lisis exhaustivo, resulte claro y evidente que no existe riesgo
respecto de la finalidad de la operativa del leasing,
14.7. La obligaci�n de reparar el da�o causado a terceros por la cosa
objeto del contrato, conforme a los art�culos 98, 1847 y concordantes
del C�digo Civil, recaer� exclusivamente sobre el "Tomador" cuando el
hecho haya ocurrido despu�s de la recepci�n y antes de la devoluci�n del
bien. Lo mismo ocurrir� respecto a cualquier responsabilidad
administrativa en que pueda incurrirse por la utilizaci�n del bien.
14.8. Conservar el bien objeto del contrato en el mismo estado que ten�a
al momento de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por su uso
normal y goce leg�timo. Por consiguiente, durante todo el plazo de
duraci�n del contrato, el "Tomador" ser� responsable de cualquier
deterioro que sufra el bien como consecuencia del maltrato, descuido o
falta de mantenimiento adecuado que le sean imputables, debiendo adem�s
cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento de t�rmino previsto
para su duraci�n, sin perjuicio de que si el bien se encuentra asegurado,
la suma que llegue a pagar la compa��a aseguradora si impute a dicho
pago, si hay lugar a ello;
14.9. Efectuar por su cuenta todas las reparaciones o mejoras necesarias
a que haya lugar. Trat�ndose de mejoras y/o reparaciones no necesarias
el "Tomador" deber� solicitar y obtener previamente el permiso o
autorizaci�n escrita del "Dador". Si el "Tomador" omite la autorizaci�n
o permiso y al vencimiento del t�rmino previsto para la duraci�n del
contrato debe restituir el bien objeto del mismo por no haber ejercido
la opci�n de compra o el derecho a la renovaci�n, seg�n el caso, las
mejoras en cuesti�n pasar�n a ser propiedad del "Dador" sin que haya
lugar al reconocimiento y pago de suma alguna de dinero o indemnizaci�n
por este concepto a cargo del mismo;
14.10. Abstenerse de efectuar mejoras o reparaciones que no hayan sido
recomendadas o prescritas por el fabricante, o el productor, o el
consumidor, seg�n el caso;
14.11. Contratar y pagar oportunamente los seguros que amparen el bien
contra los riesgos de da�os o destrucci�n total o parcial, robo y, en
general, p�rdidas imputables a actos del hombre y/o de la naturaleza, al
igual que el riesgo de responsabilidad civil por da�os a terceros;
14.12. Informar inmediatamente al "Dador" la ocurrencia de siniestro o
accidente que afecte el bien objeto del contrato ya se trate de da�os
causados a las personas o al propio bien, precisando las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, de manera que el "Dador" pueda adoptar
oportunamente las medidas que le sean pertinentes;
14.13. Permitir a los funcionarios o empleados designados por el "Dador"
la realizaci�n de inspecciones sobre el bien as� como atender y ejecutar
las recomendaciones razonables que se deriven del informe de Inspecci�n,
de manera que el Tomador pueda cumplir a cabalidad con su obligaci�n de
conservaci�n y mantenimiento de dicho bien;
14.14. Informar al "Dador", acerca de las demandas judiciales y
pretensiones de terceros que, directa o indirectamente, puedan afectar
los derechos de aquel, de manera que pueda oportunamente hacerlo valer y
respetar;
14.15. Informar al "Dador", con la periodicidad que se se�ale en el
contrato sobre la localizaci�n del bien, de manera que aquel pueda
ejercer permanente vigilancia sobre el;
14.16. Finalizado el plazo del contrato o el de la opci�n de pr�rroga en
su caso, si no hiciere uso de la opci�n de compra, el "Tomador" deber�
devolver la cosa en el mismo estado en que lo recibi�, salvo el
deterioro ocasionado por el uso y goce convenido o regular de la cosa.
Se presume que se devuelve en buen estado cuando el valor de tasaci�n de
la cosa en el momento de la devoluci�n es igual o superior al valor
residual. Si as� no lo hiciera, el "Tomador" estar� obligado a resarcir
al dador los da�os e intereses que ello le ocasiona;
14.17. Si el "Tomador" ejercitare alguna de las opciones contenidas en
el contrato deber� hacerlo saber al "Dador" antes del vencimiento del
plazo. Ejercida la opci�n de compra-venta por el "Tomador" y pagado el
precio al "Dador", se otorgar� el contrato de compra-venta dentro de los
cinco d�as siguientes, cancel�ndose la inscripci�n del contrato de
arrendamiento en el registro respectivo. El "Tomador" podr�, luego de
cumplido el periodo a que se refiere el
art�culo 11, inciso a) de la Ley
N� 1295/98, "De Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y
Mercantil", darlo por terminado ejerciendo la opci�n de compra y pagando
la totalidad de las cuotas pactadas con el descuento previsto en el
art�culo 24 de dicha Ley. Si la opci�n fuera la de pr�rroga del plazo,
la aceptaci�n por el tomador se inscribir� conforme a lo dispuesto en el
Art�culo 15 de la mencionada Ley. El "Tomador" no podr� ejercitar
v�lidamente ninguna opci�n, si estuviera en mora en el cumplimiento de
alguna obligaci�n a su cargo. La mora a estos efectos se configurar� por
el solo vencimiento del plazo.
14.18. Despu�s de ejercida la opci�n de compra, las relaciones entre las
partes se regir�n por las disposiciones relativas a la compra-venta.
TITULO XIV
OPERACIONES DE LEASING MERCANTIL U OPERATIVO
15�) Constituyen operaciones de arrendamiento mercantil o leasing
operativo, aquellos actos y negocios jur�dicos que, cualquiera que sea
su denominaci�n, consisten en el arrendamiento o locaci�n de bienes con
opci�n de compra, de manera que:
15.1. El "Dador" se hace cargo del mantenimiento del bien objeto del
contrato;
15.2. Corresponde al "Dador" el riesgo de obsolescencia del bien; y
15.3. El Contrato puede ser terminado o rescindido antes de la
finalizaci�n del plazo inicialmente acordado entre las partes.
De acuerdo a la definici�n establecida en la
Ley N� 1295/98, "De
Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", el leasing
operativo es el contrato celebrado entre un fabricante domiciliado en el
pa�s, un importador, un distribuidor, un proveedor del exterior o una
sociedad de leasing operativo, en calidad de "Dador", y un "Tomador";
que tenga por objeto exclusivo la locaci�n de un bien mueble no fungible
fabricado o importado por el "Dador", a cambio de una contraprestaci�n
consistente en el pago peri�dico de un a suma de dinero a cargo del
"Tomador", por un plazo determinado, al final del cual este �ltimo
tendr� la opci�n de comprar el bien objeto del contrato de acuerdo con
el valor residual, recibir un bien sustituto en iguales condiciones, o
prorrogar el contrato actual por un plazo adicional con una cuota
inferior.
Podr�n tambien celebrar el presente contrato, las sociedades de
locaci�n, arrendamiento o leasing financiero, los bancos o a trav�s de
sociedades filiales debidamente constituidas de conformidad con lo
previsto en la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Cr�dito" y en esta reglamentaci�n, a fin de arrendar los
bienes recuperados o adjudicados en pago, siempre y cuando la obligaci�n
de mantenimiento del bien locado estuviese confiada a un tercero y
aceptada por el "Tomador". Si la locaci�n fuese de bienes nuevos, la
obligaci�n por vicios redhibitorios y por el mantenimiento del bien
arrendado deber� ser asumida sin restricciones por el "Dador" y aceptada
por el "Tomador", salvo pacto expreso en contrario.
Lo antes dispuesto se entiende sin perjuicio de que el contrato se
celebre directamente entre un fabricante, o productor, o importador o
distribuidor, seg�n el caso, y un usuario residente o domiciliado en el
pa�s.
El contrato podr� celebrarse por escritura p�blica o por instrumento
privado, siendo necesaria en este �ltimo caso a certificaci�n de las
firmas por Escribano P�blico para su inscripci�n ser� obligatoria cuando
el plazo de duraci�n sea seis o mas meses. Su inscripci�n se realizar�
en la Direcci�n General de los Registro P�blicos de conformidad a lo
dispuesto en el Art�culo 14 de la Ley N� 1295/98. Las operaciones de
arrendamiento mercantil o leasing operativo se sujetar�n a las
disposiciones de C�digo Civil que regulen el contrato de locaci�n.
16�) Clasificaci�n seg�n su Grado de Riesgo. A los efectos previsto en el
art�culo 48 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Cr�dito", los bienes entregados a t�tulo de arrendamiento
mercantil o leasing operativo se clasificar�n dentro de la Categor�a IV
"Activos de Riesgo Normal".
TITULO XV
NORMAS CONTABLES APLICABLES
17�) Corresponder� a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del
Paraguay dictar las reglas generales a las cuales deben sujetarse las
entidades destinatarias de la presente disposici�n para la registraci�n
contable de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing y de
arrendamiento mercantil o leasing operativo. De igual modo corresponder�
a la Contralor�a General de la Rep�blica dictar las normas
correspondientes para las instituciones p�blicas.
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