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DECRETO N� 6.060/05

 

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 1295/98, "DE LOCACI�N, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL"

 

Asunci�n, 25 de julio de 2005

 

VISTO: La necesidad de establecer el r�gimen reglamentario de la Ley N� 1295/98, "De Locaci�n, Arrendamiento y Leasing Financiero y Mercantil", del 6 de agosto de 1998. Los Art�culos 40, Numeral 6) y 73), Numeral 6), de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", que les atribuyen capacidad jur�dica a los bancos y financieras para realizar operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, sean de car�cter financiero o mercantil, con sujeci�n a las reglamentaciones vigentes y a las que expida el Banco Central del Paraguay (Expediente M.H. N� 160/2005); y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normativas claras, arm�nicas y comunes que faciliten la comprensi�n de la verdadera naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica de las operaciones y negocios de este g�nero.

 

Que la necesidad de implementar un sistema de contrataci�n que ha de contribuir a la reducci�n de los gastos del Estado, especialmente dentro de la doctrina del Estado de preservar el bien com�n, as� como la necesidad de racionalizar el gasto p�blico preservando los intereses de las personas f�sicas y jur�dicas, en su car�cter de usuarios y consumidores, dentro de un mercado de libre competencia.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Art�culo 238, Numeral 5) de la Constituci�n Nacional y por el Art�culo 85 de la Ley N� 1295/98.

 

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los t�rminos del Dictamen N� 781 del 12 de julio de 2005.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Reglamentase la Ley N� 1295/98, "De Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", en los t�rminos del Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

 

Art�culo 2�.- Autor�zase al Banco Central del Paraguay, a trav�s de la Superintendencia de Bancos, a emitir las normas complementarias que sean requeridas, en su car�cter de �rgano contralor del sistema financiera nacional. Asimismo, autor�zase a la Contralor�a General de la Rep�blica, a emitir las normas complementarias que sean requeridas, en lo relativo a las instituciones p�blicas, en su car�cter de �rgano contralor.

 

Art�culo 3�.- El presente Decreto entrar� en vigencia a partir de la fecha de su publicaci�n en la Gaceta Oficial

 

Art�culo 4�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art�culo 5�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Ernest Bergen Schmidt

Ministro de Hacienda

 

 

ANEXO DEL DECRETO N� 6.060/05

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

1�) Alcance y Campo de Aplicaci�n. En la celebraci�n y ejecuci�n de este g�nero de operaciones y negocios jur�dicos, las entidades de arrendamiento con opci�n de compra, sean de car�cter financiero o mercantil, se regir�n por la Ley N� 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito y leyes concordantes, conforme con el Art�culo 5� de la Ley N� 1295/98 "De Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil".

 

Asimismo, las empresas o entes de la administraci�n p�blica podr�n realizar operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, financiero o mercantil, en caracter de Tomador, siempre que tengan autonom�a financiera y de gesti�n. Las reparticiones estatales en forma individual podr�n realizar dichas operaciones, de conformidad a lo dispuesto por este Decreto, y las disposiciones legales concordantes. El ente contralor para la instituciones p�blicas ser� la Contralor�a General de la Rep�blica.

 

TITULO II

 

ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO CON OPCI�N DE COMPRA, LEASING FINANCIERO O MERCANTIL (OPERATIVO)

 

2�) Las entidades financieras y empresas de leasing estar�n facultadas para realizar las operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, leasing financiero o leasing operativo con sujeci�n a las reglamentaciones vigentes, a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay, la Contralor�a General de la Rep�blica, y los siguientes requerimientos:

 

2.1 Que la realizaci�n de las operaciones precitadas se hallen previstas en los respectivos Estatutos Sociales de las sociedades de leasing.

 

2.2 Que conforme a lo dispuesto en el Art�culo 42 de la Ley N� 861/96, General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito, la respectiva entidad debe contar con un �rea o departamento especializado y separado, claramente diferenciado de las dem�s �reas o departamentos, a trav�s de los cuales se lleven a cabo las dem�s actividades administrativas y empresariales.

 

Tal �rea o departamento debe estar dotado de adecuado desarrollos tecnol�gicos, poseer una infraestructura humana y administrativa que le permita a la entidad acometer, de manera eficiente y eficaz, el desarrollo de las operaciones y negocios de leasing, y contar con adecuados sistemas y procedimientos de control interno.

 

TITULO III

 

CONSTITUCI�N DE FILIALES

 

3�) No obstante lo dispuesto en el art�culo anterior, los bancos y las financieras podr�n emprender el desarrollo de las operaciones y negocios de arrendamiento con opci�n de compra, financiero o mercantil, mediante la constituci�n de sociedades filiales, a cuyo efecto deber�n seguirse los procedimientos consagrados en el T�tulo II, Cap�tulo II de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", y adem�s, acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos esenciales:

 

3.1 Que se constituyan bajo la forma de sociedades an�nimas que tengan por objeto social la realizaci�n de operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, financiera o mercantil.

 

3.2 Que dispongan de un capital integrado y aportado en su totalidad en dinero efectivo en el acto de su constituci�n, de por lo menos, de Guaran�es Setecientos Cincuenta Millones (Gs. 750.000.000) el cual deber� estar representando por acciones nominativas. La cifra representativa del capital se actualizar� anualmente, al cierre del ejercicio, en funci�n del �ndice de precios al consumidor (I.P.C.) calculado por el Banco Central del Paraguay.

 

3.3 Que la participaci�n de la matriz no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario.

 

3.4 Que su Directorio est� compuesto por un Presidente y, por lo menos cuatro Directores.

 

3.5 Que la raz�n social incluya la expresi�n "Sociedad de Arrendamiento con Opci�n de Compra, Financiero o Mercantil", o Sociedades de Leasing, y

 

3.6 Que disponga de una infraestructura t�cnica, administrativa y humana que le permita implementar de manera eficiente y eficaz, el desarrollo de las operaciones que constituyan su objeto social.

 

Una vez autorizada su constituci�n, la filial quedar� sujeta a supervisi�n y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, que ser� ejercida conforme a las normas de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", sus modificaciones, reglamentaciones y concordancias de la Ley.

 

TITULO IV

 

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES

 

4�) El funcionamiento de las sociedades filiales se sujetar� a la observancia de las siguientes reglas:

 

4.1 En desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto social principal, las sociedades filiales podr�n:

 

4.1.1 - Captar recursos del p�blico mediante la emisi�n de certificados de ahorro a t�rmino, cuyo plazo de rescate sea igual o superior a ciento ochenta (180) d�as, para destinarlos a al financiaci�n de las operaciones de arrendamiento con opci�n de compra, financiera o mercantil, constitutivas de su objeto social. Estas operaciones de captaci�n de recursos del p�blico no podr�n exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo, calculado en la forma establecida en el Art�culo 43 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito".

 

4.1.2 - Obtener Cr�ditos y pr�stamos bajo diferentes modalidades, en moneda nacional y extranjera, de bancos, financieras y otras entidades de cr�dito del pa�s y del exterior, destinados a la realizaci�n de las operaciones constitutivas de su objeto social, o a la soluci�n de problemas transitorios de liquidez.

 

4.1.3 - Emitir y colocar bonos bajo sus diferentes modalidades, con sujeci�n a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley.

 

4.14 - Participar como originadora en procesos de titularizaci�n o securitizaci�n estructurados con sujeci�n a lo dispuesto en la Ley N� 921/96, "De Negocios Fiduciarios" y en las reglamentaciones sobre el particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.

 

4.1.5 - Transferir a t�tulo de fideicomiso irrevocable de garant�a, los derechos econ�micos o flujos de caja derivados de la celebraci�n de contratos de leasing para conformar con ellos un patrimonio aut�nomo que estar�a especialmente destinado a servir de garant�a y fuente de pago de las obligaciones a su cargo, y a favor de terceros, provenientes de la celebraci�n de la obtenci�n de pr�stamos y cr�ditos o de la emisi�n y colocaci�n de bonos, o de la estructuraci�n de procesos de titularizaci�n.

 

A estos efectos, se tendr�n en cuenta las disposiciones de la Ley N� 921/96, "De Negocios Fiduciarios" y las reglamentaciones sobre el particular expedidas por el Banco Central del Paraguay.

 

4.1.6 - Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria para el manejo de sus recursos de tesorer�a y efectuar dep�sitos de ahorro a la vista, y a plazo, en moneda nacional y extranjera.

 

4.1.7 - Realizar operaciones de descuento de los t�tulos o documentos de cr�dito o de deuda que se emitan en desarrollo de la celebraci�n de contratos de leasing.

 

4.1.8 - Realizar todos los actos y negocios jur�dicos conexos o complementarios de su objeto social, y los que tengan por finalidad cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y funcionamiento de la sociedad respectiva.

 

4.2 El total de operaciones contractuales de leasing no podr� exceder de quince (15) veces el patrimonio efectivo de la filial.

 

4.3 El valor total de operaciones de leasing que pueden celebrarse con una misma persona f�sica o jur�dica, directa o indirectamente, no podr� exceder del veinte por ciento (20%) del patrimonio efectivo de la filial. A estos efectos, se tendr� en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 46 y 47 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito"; y

 

4.4 El valor total de operaciones de leasing que la filial puede celebrar con personas f�sicas o jur�dicas vinculadas directa o indirectamente a su propiedad o a su gesti�n, no podr� exceder del veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo. A estos efectos, se tendr� en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 46 y 47 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cr�dito".

 

TITULO V

 

ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES DE LEASING FINANCIERO O LEASING MERCANTIL

 

5�) Las entidades de leasing a que se refieren los art�culos anteriores, en desarrollo del giro normal de las operaciones y negocios jur�dicos de este g�nero, est�n autorizadas a realizar todas las dem�s operaciones y prestar todos los servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad de locaci�n, arrendamiento o Leasing financiero, autorice con car�cter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. En tal car�cter podr�n:

 

5.1 Las entidades de leasing podr�n participar, en la calidad de copropietarias con entidades o sociedades del mismo g�nero del exterior, en operaciones de "leasing internacional o cross border leasing" realizadas con personas residentes o domicilio en Paraguay.

 

5.2 Recibir de entidades o sociedades del mismo g�nero del exterior, bienes a t�tulo de leasing para ser entregados, a su vez, en calidad de subarrendamiento con opci�n de compra o subleasing a personas residentes o domiciliadas en Paraguay. La celebraci�n del contrato de subarrendamiento financiero o subleasing debe haber sido expresamente autorizada por la entidad de leasing del exterior;

 

5.3 A solicitud del "Tomador" se podr� realizar directamente la importaci�n del bien objeto del contrato de leasing. La actuaci�n como importador conlleva la facultad de solicitar u obtener los correspondientes registros de importaci�n; abrir las cartas de cr�dito u otorgar avales y garant�as que fueren necesarios desembolsar los gastos correspondientes a los fletes de transporte y los gastos que ocasionen la nacionalizaci�n del bien, etc.

 

5.4 Realizar operaciones de leasing en las cuales el bien objeto de las mismas sea exportado a otro pa�s, con sujeci�n al r�gimen de cambios internacionales; y

 

5.5 Participar con otras personas f�sicas o jur�dicas que act�en como financiadoras de largo plazo, en operaciones de "leasing con apalancamiento" o "leverage leasing", mediante patrimonios auton�mos constituidos en virtud de contratos irrevocables de fideicomiso celebrados con sujeci�n a las disposiciones de la Ley N� 921/96, "De Negocios Fiduciarios", las normativas expedidas por el Banco Central del Paraguay y reglamentaciones legales concordantes.

 

TITULO VI

 

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES CONTRACTUALES DE ARRENDAMIENTO (LEASING) FINANCIERO

 

6�) Corresponder� �nica y exclusivamente al Tomador determinar y especificar, por su cuenta y riesgo, el bien o los bienes objeto del contrato de leasing, as� como designar al fabricante, o productor, o constructor, o distribuidor de tales bienes. De estas circunstancias deber� quedar constancia escrita en el documento que contenga el contrato del leasing financiero;

 

6.1 Las cuotas peri�dicas que debe pagar el cliente y le permitan a la entidad de leasing recobrar la totalidad o parte del costo de adquisici�n del bien objeto del contrato, los costos directos e indirectos adicionales, y tambi�n obtener un margen de utilidad; y

 

6.2 La opci�n de compra debe ejercerse al final del t�rmino previsto para la duraci�n del contrato. En consecuencia, no podr� exigirse su pago anticipado, circunstancia de la cual deber� quedar constancia escrita en el documento que contenga el contrato.

 

El contrato de leasing, siendo un arrendamiento con opci�n de compra es un negocio jur�dico aut�nomo, sustancialmente distinto de los simples contratos de arrendamiento o locaci�n y los de compraventa regulados por el C�digo Civil, por lo que debe estar inscripto en el Registro P�blico correspondiente para su opci�n ante terceros.

 

La entidad que ejecuta el encargo y entrega de los bienes objeto del leasing se denomina "Dador", o "Concedente". No obstante, a los efectos previsto en esta reglamentaci�n, se utilizar� la locuci�n "Dador".

 

La persona que formula el encargo y recibe los bienes objeto del leasing se denomina "El Tomador o el Utilizador, o El Usuario". No obstante, a los efectos previstos en esta normativa, se utilizar� la locuci�n "Tomador".

 

TITULO VII

 

BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LEASING FINANCIERO

 

7�) Toda clase de activos fijos, equipos de computaci�n y programas para computaci�n; m�quinaria agr�cola e industrial; veh�culos terrestres, fluviales o a�reos, sean o no de uso productivo, e inmuebles, incluyendo viviendas terminadas, etc., tales bienes podr�n ser nuevos o usados.

 

El contrato de leasing no podr� tener por objeto documento de deuda, o documentos de participaci�n, o documentos representativos de mercader�as, tengan o no tales documentos la naturaleza de t�tulos-valores conforme a la Ley.

 

A los efectos previstos en el Art�culo 48 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito" los bienes entregados a t�tulo de leasing financiero o mercantil se clasificar�n dentro de la categor�a III "Activo de Bajo Riesgo".

 

TITULO VIII

 

FORMALIDADES PARA LA CELEBRACI�N Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE LEASING FINANCIERO

 

8�) Si dicho contrato tiene por objeto bienes que deban ser registrados de acuerdo con las disposiciones legales, su celebraci�n y perfeccionamiento exigen el otorgamiento de escritura p�blica, que deber� inscribirse en la Direcci�n General de Registro P�blicos, de acuerdo a lo que sobre el particular y en lo pertinente establezcan las disposiciones generales de registro.

 

En los dem�s casos, el contrato podr� constar en instrumento privado cuyas firmas y contenidos deber�n autenticarse y/o certificarse por un Escribano P�blico.

 

TITULO IX

 

REGLAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACI�N

 

9�) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, en la celebraci�n de los contratos de leasing se tendr�n en cuenta las siguientes reglas:

 

9.1. En el documento que contenga el contrato leasing deber� quedar claramente establecido, entre otros, los siguientes aspectos:

 

9.1.1. El estado en que se entrega el bien, y en que debe ser conservado y mantenido, a los efectos del alcance de las obligaciones que sobre este particular le conciernen al "Tomador".

 

9.1.2. El valor del bien objeto del leasing al momento de la celebraci�n del correspondiente contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado liquidado al momento de la adquisici�n. Dicho impuesto constituye un mayor valor del bien objeto del leasing.

 

9.1.3. El valor espec�fico de las cuotas peri�dicas a cargo del "Tomador" descomponi�ndolas, por una parte, la que corresponde al abono o amortizaci�n del capital, y por la otra, la que corresponde a intereses o costo financiero. A los efectos de calcular tales cuotas peri�dicas, deber� tenerse en cuenta la amortizaci�n de la totalidad o de parte sustancial del costo del bien objeto del contrato.

 

9.1.4. Pagos anticipados realizados por el "Tomador" al momento de la celebraci�n del contrato, debiendo quedar constancia acerca su destino, bien sea como cuota extraordinaria, o como un pago de menor valor al de las cuotas peri�dicas por recaudar, o como una garant�a; pero sin que de ninguna manera se le considere como un pago anticipado de la opci�n de compra.

 

9.1.5. El plazo previsto para la duraci�n del contrato, el cual es irrevocable por ambas partes. As� mismo, las causales espec�ficas de terminaci�n anticipada del contrato; y

 

9.1.6. Las cl�usulas penales mediante las cuales se regular�n anticipadamente las eventuales Indemnizaciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes contratantes.

 

9.2. Como es de la esencia del leasing pactar la opci�n de compra para el final del compromiso pactado, en el documento que contenga dicho contrato deber� quedar expresa constancia que, al vencimiento del plazo previsto para su duraci�n, el "Tomador" tendr� las siguientes prerrogativas o facultades:

 

9.2.1. Adquirir el bien por su valor residual o por el valor que se haya fijado a la opci�n de compra; o

 

9.2.2. Renovar el contrato de leasing; o

 

9.2.3. Restituir el bien objeto del contrato.

 

Tambi�n debe quedar expresa constancia acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de las anteriores prerrogativas o facultades, as� como de las consecuencias derivadas de su ausencia de ejercicio o de su ejercicio extempor�neo; y

 

9.3. Las operaciones de venta y arrendamiento con opci�n de compra simultanea o "leaseback" �nica y exclusivamente podr� tener por objeto: bienes Inmuebles, activos fijos productivos, veh�culos fluviales o a�reos, maquinarias industriales. En estas operaciones, el valor o precio de adquisici�n de los bienes objeto de las mismas debe ser cancelado de contado al momento de su celebraci�n y perfeccionamiento.

 

TITULO X

 

EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES

 

10�) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. como consecuencia de la celebraci�n del contrato de leasing se producen los siguientes efectos jur�dicos entre las partes contratantes:

 

10.1. Corresponder� al "Tomador" asumir el riesgo de p�rdida del bien objeto del contrato, ya sea por p�rdida, da�o, robo, confiscaci�n, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. A estos efectos, en el documento que contenga el contrato deber� quedar claramente establecido cu�l es la suma de dinero o valor de p�rdida que el "Tomador" debe reconocer y pagar al "Dador", la que necesariamente ir� disminuyendo a medida que el t�rmino de duraci�n del contrato se vaya extinguiendo.

 

10.2. El "Dador" estar� exonerado de cualquier responsabilidad frente al "Tomador" en relaci�n con el bien objeto del contrato, salvo estipulaci�n expresa en contrario, o salvo que el "Dador" haya participado en la selecci�n del constructor, o el fabricante o el productor, o del distribuidor, o que haya participado en la determinaci�n de las especificaciones de tal bien.

 

En su car�cter de financiador, el "Dador" tambi�n estar� exonerado, frente a terceros, por cualquier da�o a las personas o a las cosas causado por el bien objeto del contrato.

 

10.3. El "Dador" deber� procurarle al "Tomador" el uso y goce pac�fico e ininterrumpido del bien objeto del contrato, con las siguientes limitaciones:

 

10.3.1. El "Dador" no sume responsabilidad alguna por los defectos derivados de la falta de idoneidad calidades t�cnicas, condiciones de funcionamiento, fallas o vicios en los t�tulos de propiedad, o vicios ocultos que afecten total o parcialmente el bien objeto del contrato, teniendo en consideraci�n que este bien fue escogido por el "Tomador", quien es el �nico responsable de su elecci�n, revisi�n t�cnica y jur�dica, y verificaci�n de sus condiciones y especificaciones.

 

Esta exoneraci�n de responsabilidad por los riesgos o insuficiencias del bien objeto del contrato debe acompa�arse de la cesi�n al "Tomador" de las garant�as, otorgadas por el fabricante o el productor o el constructor, seg�n el caso, de modo que aquel pueda accionar, directamente, contra estos en los casos en que lo considere necesario.

 

10.3.2. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por cualquier turbaci�n legal que llegue a sufrir el "Tomador", que le impida o dificulte el uso y goce pac�ficos del bien objeto del contrato, salvo que dicha turbaci�n provenga de un acto propio de aquella. Trat�ndose de turbaciones por v�as de hechos de terceros, corresponder� al "Tomador" promover su propia defensa.

 

10.3.3. El "Dador" no asumir� responsabilidad alguna por los da�os o perjuicios que con el bien o por raz�n de su uso y goce pudieran causarse a las personas o a los bienes de terceros.

 

10.3.4. El "Dador" no asume responsabilidad alguna por las reparaciones de cualquier naturaleza, que deban hacerse al bien objeto del contrato, las cuales corren por cuenta del "Tomador" y deber�n efectuarse por el fabricante, o el productor, o el constructor, seg�n el caso.

 

10.4. El "Dador" responder� frente al "Tomador" de la evicci�n o de cualquier turbaci�n en el uso y goce pac�fico del bien proveniente de actos leg�timos de terceros que invoquen y/o acrediten tener un mejor derecho reconocido, judicialmente, siempre que dicha turbaci�n no se deba a actos u omisiones del "Tomador", o siempre que dicha turbaci�n se derive de actos u omisiones del propio "Dador".

 

10.5. Las medidas impuestas al "Dador" por el Banco Central del Paraguay, en su car�cter de �rgano contralor no extingue no suspende las obligaciones y derechos nacidos del contrato de leasing.

 

TITULO XI

 

DERECHOS DEL "DADOR"

 

11�) El "Dador" tendr� los derechos expresamente estipulados a su favor al momento de la celebraci�n del correspondiente contrato, que correspondan a al naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica del leasing. A falta de estipulaci�n expresa se entiende que tendr�, entre otros, los siguientes derechos:

 

11.1. Exigir judicialmente o extrajudicialmente, el pago de las cuotas peri�dicas devengadas y no cobradas, junto con sus correspondientes intereses moratorios y punitorios, en caso de incumplimiento en el pago por parte del "Tomador".

 

11.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago anticipado del valor de las cuotas futuras, en caso de incumplimiento por parte del "Tomador", en el pago de dos o m�s cuotas, cuando la periodicidad para el pago sea mensual, bimestral o semestral; o en caso de incumplimiento en el pago de una cuota, cuando la periodicidad del pago sea anual;

 

11.3. Dar por terminado el contrato anticipadamente, cuando se presente cualquiera de las siguientes causales:

 

11.3.1. Incumplimiento en el pago de una o m�s cuotas peri�dicas por circunstancias que evidencien o coloquen en peligro el cumplimiento futuro de las prestaciones econ�micas nacidas del contrato.

 

11.3.2. Cuando sea evidente o notorio el estado de insolvencia o liquidez del "Tomador" y antes de su convocatoria de acreedores o de su declaratoria de quiebra.

 

11.3.3. Cuando el "Tomador" ceda el contrato de leasing, o cuando enajene o de cualquier manera disponga del bien objeto del mismo sin que haya mediado el consentimiento previo escrito del "Dador".

 

11.3.4. Cuando el "Tomador" sea sometido a convocatoria de acreedores o declarado en quiebra, o se encuentre sujeto a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda exponer el bien objeto del contrato a las pretensiones de terceros o que ponga en peligro los derechos del "Dador".

 

11.3.5. Cualquier falsedad, inexactitud u omisi�n en las declaraciones e informes que debe rendir o haya rendido el "Tomador" al "Dador".

 

11.4. Como consecuencia de la terminaci�n anticipada, el "Dador" no est� obligado a restituirle al "Tomador", suma alguna que haya recibido durante la ejecuci�n del contrato por concepto de las cuotas peri�dicas, a cargo de aqu�l. Asimismo, el "Dador" podr�:

 

11.4.1. Exigir y obtener la restituci�n del bien objeto del contrato, ya sea judicial o extrajudicialmente. Obtenida la restituci�n, el "Dador" est� facultado para disponer libre y discrecionalmente del bien, ya sea enajen�ndolo a tercero, o terceros, o entreg�ndolo nuevamente en leasing. En caso de enajenaci�n del bien, la responsabilidad del "Tomador" por los perjuicios causados y derivados del hecho que condujo a la terminaci�n anticipada del contrato, se ver� atenuada o disminuida de acuerdo al precio que se logre obtener en el mercado.

 

En caso de la renovaci�n del contrato de leasing, previamente deber� realizarse un aval�o comercial del bien, practicado por personas de reconocida especialidad e independencia, salvo que el "Dador" posea un aval�o practicado por lo menos con tres (3) meses, de anticipaci�n. Si del resultado, del aval�o se obtiene un valor comercial superior al registrado en los libros de contabilidad, el "Dador" reconocer� la diferencia como Super�vit por valorizaci�n. En caso contrario, se constituir� una previsi�n que afectar� al estado de resultado del respectivo periodo.

 

11.4.2. Exigir, judicial o extrajudicialmente, el reconocimiento y pago de los correspondientes perjuicios. En el contrato de leasing deber� quedar claramente establecida la manera de calcular est� indemnizaci�n y los par�metros a los cuales la misma se sujetar�. Si el "Dador" opta por la terminaci�n anticipada del contrato, no podr� hacer uso de la cl�usula aceleraci�n para exigir al "Tomador" el pago de las cuotas futuras. No obstante, el valor de tales cuotas futuras podr� ser tenido en cuenta, a los efectos de calcular el monto de la correspondiente indemnizaci�n por da�os y perjuicios. En todo caso el "Dador" no podr� ejercer su derecho de dar por terminado anticipadamente el contrato, ni tampoco su derecho a ejercer la cl�usula aceleratoria para el pago de las cuotas futuras, si no le es dada la oportunidad al "Tomador" para subsanar el incumplimiento, y siempre que este pueda ser efectivamente subsanado.

 

11.5. Contratar, por su cuenta y riesgo, un seguro de desempleo o de la p�rdida de la fuente de ingresos del "Tomador", que cubra el riesgo del no pago de las cuotas peri�dicas pactadas;

 

11.6. Ceder o enajenar la totalidad o parte de sus derechos sobre el bien objeto del contrato a otra entidad de su mismo g�nero. Dicha cesi�n no la exonerar� del cumplimiento de ninguna de las obligaciones nacidas del contrato de Arrendamiento Financiero, ni tampoco alterar� la naturaleza jur�dica de este;

 

11.7. Ceder o enajenar los derechos econ�micos o flujos de caja derivados del contrato de arrendamiento financiero o leasing, ya sea a t�tulo de propiedad o a t�tulo de garant�a;

 

11.8. Ceder el contrato de leasing financiero a otra entidad de su mismo g�nero, quien la sustituir� en la totalidad de las relaciones activas y pasivas derivadas de dicho contrato; y

 

11.9. Exigir al "Tomador" la remisi�n de copia de sus estados financieros o de la informaci�n necesaria para verificar su situaci�n financiera y econ�mica con la periodicidad que se establezca en el contrato.

 

TITULO XII

 

OBLIGACIONES DEL DADOR

 

12�) El "Dador" tendr� a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas al momento de la celebraci�n del contrato, que corresponda a la naturaleza jur�dica y funci�n econ�mica del leasing. A falta de estipulaci�n expresa, se entiende que tendr� las siguientes obligaciones entre otras:

 

12.1. Realizar todos los actos que, como la adquisici�n del derecho de dominio del bien objeto del contrato, resulten indispensables o necesarios para que el "Tomador" pueda ejercer su derecho a usar y gozar de dicho bien, sin asumir por este concepto el riesgo de la entrega, ni de su cumplimiento o retardo.

 

TITULO XIII

 

OBLIGACIONES DEL "TOMADOR"

 

13�) El tomador est� obligado:

 

13.1. A usar el bien seg�n los t�rminos del contrato y su destino natural en el lugar convenido;

 

13.2. A conservar la cosa y a cumplir los programas de mantenimiento del fabricante, las normas fijadas en el contrato y las que de acuerdo a las buenas pr�cticas resulten apropiadas;

 

13.3. A tolerar las inspecciones del dador, del asegurador o de sus representantes conforme a lo convenido en el contrato o en las p�lizas de seguro;

 

13.4. A pagar el valor final, a la terminaci�n del contrato de arrendamiento o a devolver la cosa.

 

14�) A falta de convenci�n expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada o que deben presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del pa�s. El "Tomador" est� obligado a usar el bien seg�n los t�rminos del contrato y destinarlos a los fines convenidos. Si el "Tomador" contraviniese esta regla, podr� el "Dador" reclamar la rescisi�n del contrato con indemnizaci�n de da�os e intereses, o limitarse a esta indemnizaci�n dejando subsistir el contrato.

 

14.1. Si el "Tomador" no usase la cosa debidamente y no efectuase los programas de conservaci�n que correspondan, responder� de los da�os e intereses, y el dador tendr� derecho a demandar la rescisi�n del contrato en caso de grave y culpable descuido.

 

14.2. Dentro de tercer d�a, por medios fehacientes, el "Tomador" estar� obligado a comunicar al "Dador", la turbaci�n o molestia que reciba de terceros. Ser� responsable por los da�os e intereses que la demora u omisi�n de notificar ocasione al dador.

 

14.3. El "Tomador" deber� pagar la cuota estipulada, aunque durante el contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o solo en parte o se deteriorara por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de un tercero que no pretenda derecho a la cosa, independientemente de que dichos siniestros estuviesen amparados por lo seguros contratados. Lo mismo ocurrir� si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no pretenda derecho a la cosa el tomador es obligado a no usar o gozar de la cosa, o �sta no puede servir para el destino convenido.

 

14.4. Dentro de tres (3) d�as h�biles, por medios fehacientes, el "Tomador" estar� obligado a comunicar al "Dador" cualquier siniestro que afecte a la cosa, independientemente que estuviere o no cubierto con un seguro contratado; y a tomar todas las providencias para no perjudicar la validez de la p�liza y evitar da�os adicionales a la cosa. Deber� asimismo cooperar con el "Dador" en las gestiones necesarias para el cobro del seguro y resarcirle de los gastos y honorarios en que incurra el dador en dicho prop�sito.

 

14.5. Cuando por culpa del "Tomador" se rescinda el contrato, el "Dador" podr� optar entre reclamar el pago de todas las cuota por el tiempo transcurrido y el que falte para cumplirse el t�rmino pactado m�s el valor final o precio residual, abandonando el bien en beneficio del tomador; o recuperar el bien reclamado al tomador las cuotas devengadas hasta la fecha de la devoluci�n efectiva con m�s los intereses moratorios y una multa que no podr� exceder del 30% (treinta por ciento) del monto de las cuotas por el tiempo que falte para cumplirse el t�rmino pactado. En ambos casos, podr� reclamar tambi�n la indemnizaci�n de los da�os e intereses que el incumplimiento del tomador le haya ocasionado.

 

14.6. Podr� requerirse, la restituci�n forzada de la cosa por falta de pago de las cuotas periodicas estipuladas, cuando el "Tomador" cayere en mora de pagar una cualquiera de las cuotas bimestrales, salvo que, de un an�lisis exhaustivo, resulte claro y evidente que no existe riesgo respecto de la finalidad de la operativa del leasing,

 

14.7. La obligaci�n de reparar el da�o causado a terceros por la cosa objeto del contrato, conforme a los art�culos 98, 1847 y concordantes del C�digo Civil, recaer� exclusivamente sobre el "Tomador" cuando el hecho haya ocurrido despu�s de la recepci�n y antes de la devoluci�n del bien. Lo mismo ocurrir� respecto a cualquier responsabilidad administrativa en que pueda incurrirse por la utilizaci�n del bien.

 

14.8. Conservar el bien objeto del contrato en el mismo estado que ten�a al momento de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por su uso normal y goce leg�timo. Por consiguiente, durante todo el plazo de duraci�n del contrato, el "Tomador" ser� responsable de cualquier deterioro que sufra el bien como consecuencia del maltrato, descuido o falta de mantenimiento adecuado que le sean imputables, debiendo adem�s cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento de t�rmino previsto para su duraci�n, sin perjuicio de que si el bien se encuentra asegurado, la suma que llegue a pagar la compa��a aseguradora si impute a dicho pago, si hay lugar a ello;

 

14.9. Efectuar por su cuenta todas las reparaciones o mejoras necesarias a que haya lugar. Trat�ndose de mejoras y/o reparaciones no necesarias el "Tomador" deber� solicitar y obtener previamente el permiso o autorizaci�n escrita del "Dador". Si el "Tomador" omite la autorizaci�n o permiso y al vencimiento del t�rmino previsto para la duraci�n del contrato debe restituir el bien objeto del mismo por no haber ejercido la opci�n de compra o el derecho a la renovaci�n, seg�n el caso, las mejoras en cuesti�n pasar�n a ser propiedad del "Dador" sin que haya lugar al reconocimiento y pago de suma alguna de dinero o indemnizaci�n por este concepto a cargo del mismo;

 

14.10. Abstenerse de efectuar mejoras o reparaciones que no hayan sido recomendadas o prescritas por el fabricante, o el productor, o el consumidor, seg�n el caso;

 

14.11. Contratar y pagar oportunamente los seguros que amparen el bien contra los riesgos de da�os o destrucci�n total o parcial, robo y, en general, p�rdidas imputables a actos del hombre y/o de la naturaleza, al igual que el riesgo de responsabilidad civil por da�os a terceros;

 

14.12. Informar inmediatamente al "Dador" la ocurrencia de siniestro o accidente que afecte el bien objeto del contrato ya se trate de da�os causados a las personas o al propio bien, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de manera que el "Dador" pueda adoptar oportunamente las medidas que le sean pertinentes;

 

14.13. Permitir a los funcionarios o empleados designados por el "Dador" la realizaci�n de inspecciones sobre el bien as� como atender y ejecutar las recomendaciones razonables que se deriven del informe de Inspecci�n, de manera que el Tomador pueda cumplir a cabalidad con su obligaci�n de conservaci�n y mantenimiento de dicho bien;

 

14.14. Informar al "Dador", acerca de las demandas judiciales y pretensiones de terceros que, directa o indirectamente, puedan afectar los derechos de aquel, de manera que pueda oportunamente hacerlo valer y respetar;

 

14.15. Informar al "Dador", con la periodicidad que se se�ale en el contrato sobre la localizaci�n del bien, de manera que aquel pueda ejercer permanente vigilancia sobre el;

 

14.16. Finalizado el plazo del contrato o el de la opci�n de pr�rroga en su caso, si no hiciere uso de la opci�n de compra, el "Tomador" deber� devolver la cosa en el mismo estado en que lo recibi�, salvo el deterioro ocasionado por el uso y goce convenido o regular de la cosa. Se presume que se devuelve en buen estado cuando el valor de tasaci�n de la cosa en el momento de la devoluci�n es igual o superior al valor residual. Si as� no lo hiciera, el "Tomador" estar� obligado a resarcir al dador los da�os e intereses que ello le ocasiona;

 

14.17. Si el "Tomador" ejercitare alguna de las opciones contenidas en el contrato deber� hacerlo saber al "Dador" antes del vencimiento del plazo. Ejercida la opci�n de compra-venta por el "Tomador" y pagado el precio al "Dador", se otorgar� el contrato de compra-venta dentro de los cinco d�as siguientes, cancel�ndose la inscripci�n del contrato de arrendamiento en el registro respectivo. El "Tomador" podr�, luego de cumplido el periodo a que se refiere el art�culo 11, inciso a) de la Ley N� 1295/98, "De Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", darlo por terminado ejerciendo la opci�n de compra y pagando la totalidad de las cuotas pactadas con el descuento previsto en el art�culo 24 de dicha Ley. Si la opci�n fuera la de pr�rroga del plazo, la aceptaci�n por el tomador se inscribir� conforme a lo dispuesto en el Art�culo 15 de la mencionada Ley. El "Tomador" no podr� ejercitar v�lidamente ninguna opci�n, si estuviera en mora en el cumplimiento de alguna obligaci�n a su cargo. La mora a estos efectos se configurar� por el solo vencimiento del plazo.

 

14.18. Despu�s de ejercida la opci�n de compra, las relaciones entre las partes se regir�n por las disposiciones relativas a la compra-venta.

 

TITULO XIV

 

OPERACIONES DE LEASING MERCANTIL U OPERATIVO

 

15�) Constituyen operaciones de arrendamiento mercantil o leasing operativo, aquellos actos y negocios jur�dicos que, cualquiera que sea su denominaci�n, consisten en el arrendamiento o locaci�n de bienes con opci�n de compra, de manera que:

 

15.1. El "Dador" se hace cargo del mantenimiento del bien objeto del contrato;

 

15.2. Corresponde al "Dador" el riesgo de obsolescencia del bien; y

 

15.3. El Contrato puede ser terminado o rescindido antes de la finalizaci�n del plazo inicialmente acordado entre las partes.

 

De acuerdo a la definici�n establecida en la Ley N� 1295/98, "De Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", el leasing operativo es el contrato celebrado entre un fabricante domiciliado en el pa�s, un importador, un distribuidor, un proveedor del exterior o una sociedad de leasing operativo, en calidad de "Dador", y un "Tomador"; que tenga por objeto exclusivo la locaci�n de un bien mueble no fungible fabricado o importado por el "Dador", a cambio de una contraprestaci�n consistente en el pago peri�dico de un a suma de dinero a cargo del "Tomador", por un plazo determinado, al final del cual este �ltimo tendr� la opci�n de comprar el bien objeto del contrato de acuerdo con el valor residual, recibir un bien sustituto en iguales condiciones, o prorrogar el contrato actual por un plazo adicional con una cuota inferior.

 

Podr�n tambien celebrar el presente contrato, las sociedades de locaci�n, arrendamiento o leasing financiero, los bancos o a trav�s de sociedades filiales debidamente constituidas de conformidad con lo previsto en la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito" y en esta reglamentaci�n, a fin de arrendar los bienes recuperados o adjudicados en pago, siempre y cuando la obligaci�n de mantenimiento del bien locado estuviese confiada a un tercero y aceptada por el "Tomador". Si la locaci�n fuese de bienes nuevos, la obligaci�n por vicios redhibitorios y por el mantenimiento del bien arrendado deber� ser asumida sin restricciones por el "Dador" y aceptada por el "Tomador", salvo pacto expreso en contrario.

 

Lo antes dispuesto se entiende sin perjuicio de que el contrato se celebre directamente entre un fabricante, o productor, o importador o distribuidor, seg�n el caso, y un usuario residente o domiciliado en el pa�s.

 

El contrato podr� celebrarse por escritura p�blica o por instrumento privado, siendo necesaria en este �ltimo caso a certificaci�n de las firmas por Escribano P�blico para su inscripci�n ser� obligatoria cuando el plazo de duraci�n sea seis o mas meses. Su inscripci�n se realizar� en la Direcci�n General de los Registro P�blicos de conformidad a lo dispuesto en el Art�culo 14 de la Ley N� 1295/98. Las operaciones de arrendamiento mercantil o leasing operativo se sujetar�n a las disposiciones de C�digo Civil que regulen el contrato de locaci�n.

 

16�) Clasificaci�n seg�n su Grado de Riesgo. A los efectos previsto en el art�culo 48 de la Ley N� 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr�dito", los bienes entregados a t�tulo de arrendamiento mercantil o leasing operativo se clasificar�n dentro de la Categor�a IV "Activos de Riesgo Normal".

 

TITULO XV

 

NORMAS CONTABLES APLICABLES

 

17�) Corresponder� a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay dictar las reglas generales a las cuales deben sujetarse las entidades destinatarias de la presente disposici�n para la registraci�n contable de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing y de arrendamiento mercantil o leasing operativo. De igual modo corresponder� a la Contralor�a General de la Rep�blica dictar las normas correspondientes para las instituciones p�blicas.

 

 

 

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