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DECRETO N� 6.427/05

 

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24� DEL DECRETO N� 22.031/03 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 60/90 R�GIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSI�N DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".

 

Asunci�n, 22 de septiembre de 2.005

 

VISTO: La Ley 60/90 "R�gimen de Incentivos Fiscales a la inversi�n de Capital Nacional y Extranjero", y el Decreto N� 22.031/03, reglamentario; y

 

CONSIDERANDO: Que para la consecuci�n de los objetivos se�alados en la Ley N� 60/90, es necesaria la modificaci�n del mencionado decreto que la reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre las inversiones realizadas.

 

POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Modificase el Art. 24 del Decreto N� 22.031/03, del 14 de agosto de 2.003, que queda redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo indicado en el cronograma del proyecto de inversi�n, el beneficiario deber� presentar al consejo de inversiones una evaluaci�n que demuestre el avance y/o cumplimiento de lo establecido en el proyecto de inversi�n respectivo, que tendr� car�cter de declaraci�n jurada para todos los efectos de la ley, en la forma prevista en el Articulo 2� de este Decreto.

 

Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales ser�n concedidas por �nica vez, por el termino de (1) un a�o, y ser�n analizadas en cada caso; a ese efecto se tendr�n en cuenta los motivos del incumplimiento del cronograma de inversi�n previsto en el proyecto presentado en su oportunidad, que deben estar debidamente justificadas y avaladas con documentos que demuestren que las causales de la demora han sido solucionadas, a fin de ser estudiadas por el consejo de Inversiones".

 

"La prorroga se conceder� exclusivamente para la importaci�n de bienes de capital prevista en el Articulo 5�, Inciso c) de la Ley N� 60/90".

 

Art�culo 2�.- El Presente decreto ser� refrendado por los ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

 

Art�culo 3�.- Comun�quese, Publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

FDO.:RAUL VERA BOGADO

FDO.:ERNEST F. BERGEN S.

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