DECRETO
N� 6.427/05
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24� DEL DECRETO N� 22.031/03 "POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 60/90 R�GIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A
LA INVERSI�N DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".
Asunci�n, 22 de septiembre de 2.005
VISTO: La Ley 60/90
"R�gimen de Incentivos Fiscales a la inversi�n de Capital Nacional y
Extranjero", y el Decreto N� 22.031/03, reglamentario; y
CONSIDERANDO: Que para la consecuci�n de los objetivos se�alados
en la Ley N� 60/90, es necesaria la modificaci�n del mencionado decreto
que la reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre
las inversiones realizadas.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.-
Modificase el Art. 24 del Decreto N� 22.031/03, del 14 de agosto de
2.003, que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%)
del plazo indicado en el cronograma del proyecto de inversi�n, el
beneficiario deber� presentar al consejo de inversiones una
evaluaci�n que demuestre el avance y/o cumplimiento de lo
establecido en el proyecto de inversi�n respectivo, que tendr�
car�cter de declaraci�n jurada para todos los efectos de la ley, en
la forma prevista en el Articulo 2� de este Decreto. Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales
ser�n concedidas por �nica vez, por el termino de (1) un a�o, y
ser�n analizadas en cada caso; a ese efecto se tendr�n en cuenta los
motivos del incumplimiento del cronograma de inversi�n previsto en
el proyecto presentado en su oportunidad, que deben estar
debidamente justificadas y avaladas con documentos que demuestren
que las causales de la demora han sido solucionadas, a fin de ser
estudiadas por el consejo de Inversiones". "La prorroga se conceder� exclusivamente para la importaci�n de
bienes de capital prevista en el Articulo 5�, Inciso c) de la Ley N�
60/90".
Art�culo 2�.- El Presente decreto ser� refrendado por los ministros
de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art�culo 3�.- Comun�quese, Publ�quese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO.:RAUL VERA BOGADO
FDO.:ERNEST F. BERGEN S. |