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LEY Nº
2.559/05
QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N°
1183/85 “CODIGO CIVIL”
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
Modifícase el
inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85
“Código Civil”,
cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 1898 inc. b)
Los ríos y todas las
aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así
como las aguas subterráneas”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
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Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo
Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario |
Asunción, 04 de abril
de 2005
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo
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