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LEY Nº 2.564/05
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY Nº 635/95 “QUE REGLAMENTA LA
JUSTICIA ELECTORAL”, 2º DE LA LEY Nº 860/96” POR LA CUAL SE MODIFICA Y
AMPLIA LA LEY Nº 879/81 ”CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y 48 DE LA
LEY Nº 1.562/00 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los
Artículos 22 de la
Ley Nº 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”,
2º de la Ley Nº
860/96 “Por la cual se modifica y amplía la Ley Nº 879/81 ‘‘Código
de Organización Judicial”, y
48 de la Ley Nº
1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, que quedan redactados
como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos
establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General
del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad
paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado
expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera
debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión,
función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto
menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen
establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad
paraguaya, y poseer título de abogado expedido por una universidad
pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
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Oscar
Rubén Salomón Fernández
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Edgar
Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario |
Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo |