RESOLUCI�N N� 1/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA
EXPEDICI�N DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CONSTANCIA DE NO
SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Asunci�n, 03 de enero de 2005
VISTO: Las modificaciones
introducidas al art�culo 194� de la Ley 125/91 en la Ley N� 2421 del 5
de Julio de 2004; y
CONSIDERANDO: Que, es
necesario reunir en un solo cuerpo normativo las reglamentaciones
dictadas por la Administraci�n Tributaria, relativas al R�gimen de
Certificados y Constancias, previsto en el art�culo se�alado mas arriba
y adecuarlos a las nuevas disposiciones vigentes sobre la materia.
Que, es preciso reorientar los procedimientos administrativos en la
b�squeda de evitar tr�mites innecesarios y, por ende, promover la
resoluci�n r�pida de las solicitudes presentadas. Que,
es oportuno definir las condiciones y circunstancias en que ser�
exigible la presentaci�n de los certificados de cumplimiento tributario
o constancia de no ser contribuyente, as� como la obtenci�n del estado
de cuenta, y al mismo tiempo determinar la validez y plazos de los
mismos. Que el Impuesto a la Renta Personal previsto
en la Ley N� 2421/04 entrar� en vigencia en el a�o 2006 y el plazo para
la presentaci�n y pago de las declaraciones juradas ser� el a�o
siguiente a la implantaci�n del referido r�gimen impositivo, lo cual
condiciona la exigencia de los referidos documentos para el caso de
personas f�sicas, cuando realizan adquisiciones.
Que, la Ley 125/91 y sus modificaciones faculta a la
Administraci�n Tributaria a reglamentar la aplicaci�n del presente
r�gimen, y de disponer la fecha de entrada en vigencia.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.- ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtenci�n de
certificado de cumplimiento tributario o constancia de no ser
contribuyente seg�n corresponda, ser� obligatoria, de conformidad a la
Ley N� 125/91 (texto actualizado), para su presentaci�n en las
instituciones, dependencias o entidades que se indican:
1) Municipalidades: Para obtener patentes en general
2) Escriban�as: a) En la situaci�n de acreedor, para
suscribir escrituras p�blicas de constituci�n o cancelaci�n de
hipotecas;
b) En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de
enajenaci�n de inmuebles y automotores. Quedan eximidos de la presente
obligaci�n las PERSONAS F�SICAS, en las siguientes situaciones:
b.1.) Enajenaci�n de inmuebles rurales, cuando el propietario posea en
su conjunto menos de veinte (20) hect�reas; y de inmuebles catastrados
cuyo valor fiscal total sea inferior a veinte (20) salarios m�nimos para
actividades diversas no especificadas para la Capital, b.2) Enajenaci�n de automotores, cuyo tiempo desde su fabricaci�n al
momento de la transferencia supere los 10 (diez) a�os,
b.3) Transferencias realizadas mediante orden judicial. Quedan incluidas
en este inciso las Personas Jur�dicas.
3) Instituciones del Sector P�blico, Municipalidades
y dem�s entidades que llamen a licitaci�n y concurso de precios: Se les
requerir� para participar en licitaciones o concursos de precios
4) Bancos y Financieras: Deber�n exigirlos a quienes soliciten cr�ditos
o renovaci�n de los mismos, cuando el monto del pr�stamo exceda la suma
de veinte (20) salarios m�nimos para actividades diversas no
especificadas para la Capital.
Art. 2�.- SOLICITUD:
La solicitud para la expedici�n de los documentos se�alados en el
art�culo 1� de la presente resoluci�n, deber� realizarse por medio del
formulario habilitado para el efecto y ser suscrita por el propio
contribuyente, sus representantes debidamente autorizados, o por los
Escribanos en representaci�n de sus clientes, haci�ndose constar en este
�ltimo caso en el formulario de solicitud el sello de uso notarial
correspondiente.
Art. 3�.- REQUISITOS: Para la presentaci�n de
la solicitud prevista en el art�culo anterior deber� adjuntarse los
siguientes documentos:
-
Copia de la C�dula de Identidad Civil del
contribuyente o del representante legal registrado ante la
Administraci�n Tributaria (para el caso de personas jur�dicas)
-
En caso de apoderados o representaciones,
documento autenticado por escriban�a debidamente inscripto en el
Registro P�blico que acredite el car�cter invocado
El control del cumplimiento formal de presentaci�n de
las Declaraciones Juradas, se realizara desde la fecha de generaci�n de
las obligaciones tributarias hasta la fecha actualizada en los registros
informaticos de la Administraci�n Tributaria con que se cuente al
momento de la presentaci�n de la solicitud.
Art. 4�.- VALIDEZ: Los documentos otorgados tendr�n validez de un a�o a
partir de la fecha de expedici�n
Art. 5�.-
CONTROVERSIA:
a) La expedici�n del certificado de cumplimiento
tributario en los casos de las controversias se�aladas en el pen�ltimo
p�rrafo del Art. 194� de la Ley N� 125/91 (texto actualizado) se
efectuar� dejando constancia de ello. A este efecto, el interesado
deber� exponer fundadamente los motivos en lo que basa su solicitud,
acompa�ado del documento o constancia que avale la existencia de la
controversia, en original y una copia que ser� autenticada por el
funcionario recepcionista. b) No proceder� la
expedici�n del Certificado de Cumplimiento Tributario por el r�gimen
previsto en este art�culo a aquellos contribuyentes que no hayan dado
cumplimiento a la presentaci�n de Declaraciones Juradas, cancelaci�n de
d�bitos por ajustes de fiscalizaci�n, multas administrativas, cuotas de
facilidades de pagos otorgadas y/o toda deuda que se encuentre en etapa
de reclamo por parte de la Abogac�a del Tesoro.
Art. 6�.- REPARTICIONES COMPETENTES: Las Reparticiones autorizadas
para la recepci�n, procesamiento y expedici�n de los documentos reglados
en la presente Resoluci�n, son las siguientes:
a) Las Direcciones Generales de Recaudaci�n y de
Grandes Contribuyentes, seg�n la jurisdicci�n a la que corresponda el
contribuyente: Certificados de Cumplimiento Tributario y Estado de
cuenta de obligaciones tributarias b) La Direcci�n de
Apoyo: Constancia de no ser contribuyente
Art. 7�.-
CONSTANCIA: Para realizar los actos previstos en el articulo 1� de
la presente normativa, en los cuales sea obligatoria la obtenci�n del
Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser
Contribuyente, se deber� dejar expresa constancia de haberse exhibido el
original del documento correspondiente, adjuntando para el efecto copia
autenticada del mismo, a efectos de la formalizaci�n de dichos actos.
Art. 8�.- ACLARACI�N: En los casos se�alados
mas abajo, se tendr� en cuenta lo siguiente: a)
Entidades sin fines de lucro: Se expedir� el Certificado de Cumplimiento
Tributario, considerando que dichas entidades est�n sujetas al
cumplimiento de los deberes formales de presentaci�n de balance
impositivo y declaraciones juradas correspondientes.
b) Entidades jur�dicas sin sucursal, agencia, establecimiento o
representante en el pa�s: se deber� expedir la Constancia de no ser
contribuyente, en caso que corresponda. A tal efecto se deber� acompa�ar
a la solicitud lo siguiente:
-
Para la realizaci�n de
pr�stamos bancarios, toda la documentaci�n que haga referencia al
pr�stamo solicitado.
-
En el caso de inscripci�n y/o
cancelaci�n de hipotecas, aclaraci�n de la operaci�n que dio origen a la misma, y las empresas involucradas en la operaci�n.
En
caso de enajenaci�n de bienes muebles o inmuebles no proceder� la
expedici�n de la referida constancia, debiendo la entidad abonar los
tributos correspondientes a la operaci�n gravada realizada en el
territorio nacional. c) De los Certificados de
Cumplimiento Tributario de clausuras, baja de obligaci�n tributaria o
cancelaciones del Registro �nico de Contribuyentes: Se deber�n expedir
por �nica vez, con la debida constancia de dicha situaci�n por medio de
una leyenda con la frase “VALIDO �NICAMENTE PARA CLAUSURA, CANCELACI�N
DEL RUC O BAJA DE OBLIGACI�N TRIBUTARIA”
Art. 9�.- Notificaciones Personales: El Estado
de cuenta de obligaciones tributarias con el sello de la Unidad emisora
y la firma e identificaci�n del funcionario actuante servir� de
suficiente notificaci�n, conforme a lo previsto en el �ltimo p�rrafo del
Art. 200� de la Ley N� 125/91, texto actualizado.
Art. 10�.- VERIFICACI�N: La expedici�n del
Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de no ser
Contribuyente no impide a la Administraci�n a verificar el cumplimiento
de las normas tributarias dentro del t�rmino de prescripci�n.
Art. 11�.- VIGENCIA: Disponer que la obligatoriedad de la
presentaci�n del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de
No Ser Contribuyente seg�n corresponda, para las personas f�sicas, en
los casos de los adquirentes de inmuebles y automotores y para la
obtenci�n de Pasaportes, previstos en los Inc. e) y f) del Art. 194� de
la Ley 125/91 (texto actualizado), se formalicen a partir del mes de
mayo del 2007.
Art. 12�.- Derogar las disposiciones contrarias a la presente Resoluci�n.
Art. 13�.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N |