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Impositivas

Cronol�gico 2005

RESOLUCI�N N� 1/05

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICI�N DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

Asunci�n, 03 de enero de 2005

 

VISTO: Las modificaciones introducidas al art�culo 194� de la Ley 125/91 en la Ley N� 2421 del 5 de Julio de 2004; y

 

CONSIDERANDO: Que, es necesario reunir en un solo cuerpo normativo las reglamentaciones dictadas por la Administraci�n Tributaria, relativas al R�gimen de Certificados y Constancias, previsto en el art�culo se�alado mas arriba y adecuarlos a las nuevas disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Que, es preciso reorientar los procedimientos administrativos en la b�squeda de evitar tr�mites innecesarios y, por ende, promover la resoluci�n r�pida de las solicitudes presentadas.

 

Que, es oportuno definir las condiciones y circunstancias en que ser� exigible la presentaci�n de los certificados de cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyente, as� como la obtenci�n del estado de cuenta, y al mismo tiempo determinar la validez y plazos de los mismos.

 

Que el Impuesto a la Renta Personal previsto en la Ley N� 2421/04 entrar� en vigencia en el a�o 2006 y el plazo para la presentaci�n y pago de las declaraciones juradas ser� el a�o siguiente a la implantaci�n del referido r�gimen impositivo, lo cual condiciona la exigencia de los referidos documentos para el caso de personas f�sicas, cuando realizan adquisiciones.

 

Que, la Ley 125/91 y sus modificaciones faculta a la Administraci�n Tributaria a reglamentar la aplicaci�n del presente r�gimen, y de disponer la fecha de entrada en vigencia.

 

POR TANTO

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art. 1�.- ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtenci�n de certificado de cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyente seg�n corresponda, ser� obligatoria, de conformidad a la Ley N� 125/91 (texto actualizado), para su presentaci�n en las instituciones, dependencias o entidades que se indican:

 

1) Municipalidades: Para obtener patentes en general

 

2) Escriban�as:

 

a) En la situaci�n de acreedor, para suscribir escrituras p�blicas de constituci�n o cancelaci�n de hipotecas;

 

b) En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenaci�n de inmuebles y automotores. Quedan eximidos de la presente obligaci�n las PERSONAS F�SICAS, en las siguientes situaciones:

 

b.1.) Enajenaci�n de inmuebles rurales, cuando el propietario posea en su conjunto menos de veinte (20) hect�reas; y de inmuebles catastrados cuyo valor fiscal total sea inferior a veinte (20) salarios m�nimos para actividades diversas no especificadas para la Capital,

 

b.2) Enajenaci�n de automotores, cuyo tiempo desde su fabricaci�n al momento de la transferencia supere los 10 (diez) a�os,

 

b.3) Transferencias realizadas mediante orden judicial. Quedan incluidas en este inciso las Personas Jur�dicas.

 

3) Instituciones del Sector P�blico, Municipalidades y dem�s entidades que llamen a licitaci�n y concurso de precios: Se les requerir� para participar en licitaciones o concursos de precios

 

4) Bancos y Financieras: Deber�n exigirlos a quienes soliciten cr�ditos o renovaci�n de los mismos, cuando el monto del pr�stamo exceda la suma de veinte (20) salarios m�nimos para actividades diversas no especificadas para la Capital.

 

Art. 2�.- SOLICITUD: La solicitud para la expedici�n de los documentos se�alados en el art�culo 1� de la presente resoluci�n, deber� realizarse por medio del formulario habilitado para el efecto y ser suscrita por el propio contribuyente, sus representantes debidamente autorizados, o por los Escribanos en representaci�n de sus clientes, haci�ndose constar en este �ltimo caso en el formulario de solicitud el sello de uso notarial correspondiente.

 

Art. 3�.- REQUISITOS: Para la presentaci�n de la solicitud prevista en el art�culo anterior deber� adjuntarse los siguientes documentos:

  • Copia de la C�dula de Identidad Civil del contribuyente o del representante legal registrado ante la Administraci�n Tributaria (para el caso de personas jur�dicas)

  • En caso de apoderados o representaciones, documento autenticado por escriban�a debidamente inscripto en el Registro P�blico que acredite el car�cter invocado

El control del cumplimiento formal de presentaci�n de las Declaraciones Juradas, se realizara desde la fecha de generaci�n de las obligaciones tributarias hasta la fecha actualizada en los registros informaticos de la Administraci�n Tributaria con que se cuente al momento de la presentaci�n de la solicitud.

 

Art. 4�.- VALIDEZ: Los documentos otorgados tendr�n validez de un a�o a partir de la fecha de expedici�n

 

Art. 5�.- CONTROVERSIA:

 

a) La expedici�n del certificado de cumplimiento tributario en los casos de las controversias se�aladas en el pen�ltimo p�rrafo del Art. 194� de la Ley N� 125/91 (texto actualizado) se efectuar� dejando constancia de ello. A este efecto, el interesado deber� exponer fundadamente los motivos en lo que basa su solicitud, acompa�ado del documento o constancia que avale la existencia de la controversia, en original y una copia que ser� autenticada por el funcionario recepcionista.

 

b) No proceder� la expedici�n del Certificado de Cumplimiento Tributario por el r�gimen previsto en este art�culo a aquellos contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a la presentaci�n de Declaraciones Juradas, cancelaci�n de d�bitos por ajustes de fiscalizaci�n, multas administrativas, cuotas de facilidades de pagos otorgadas y/o toda deuda que se encuentre en etapa de reclamo por parte de la Abogac�a del Tesoro.

 

Art. 6�.- REPARTICIONES COMPETENTES: Las Reparticiones autorizadas para la recepci�n, procesamiento y expedici�n de los documentos reglados en la presente Resoluci�n, son las siguientes:

 

a) Las Direcciones Generales de Recaudaci�n y de Grandes Contribuyentes, seg�n la jurisdicci�n a la que corresponda el contribuyente: Certificados de Cumplimiento Tributario y Estado de cuenta de obligaciones tributarias

 

b) La Direcci�n de Apoyo: Constancia de no ser contribuyente

 

Art. 7�.- CONSTANCIA: Para realizar los actos previstos en el articulo 1� de la presente normativa, en los cuales sea obligatoria la obtenci�n del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, se deber� dejar expresa constancia de haberse exhibido el original del documento correspondiente, adjuntando para el efecto copia autenticada del mismo, a efectos de la formalizaci�n de dichos actos.

 

Art. 8�.- ACLARACI�N: En los casos se�alados mas abajo, se tendr� en cuenta lo siguiente:

 

a) Entidades sin fines de lucro: Se expedir� el Certificado de Cumplimiento Tributario, considerando que dichas entidades est�n sujetas al cumplimiento de los deberes formales de presentaci�n de balance impositivo y declaraciones juradas correspondientes.

 

b) Entidades jur�dicas sin sucursal, agencia, establecimiento o representante en el pa�s: se deber� expedir la Constancia de no ser contribuyente, en caso que corresponda. A tal efecto se deber� acompa�ar a la solicitud lo siguiente:

  • Para la realizaci�n de pr�stamos bancarios, toda la documentaci�n que haga referencia al pr�stamo solicitado.

  • En el caso de inscripci�n y/o cancelaci�n de hipotecas, aclaraci�n de la operaci�n que dio origen a la misma, y las empresas involucradas en la operaci�n.

En caso de enajenaci�n de bienes muebles o inmuebles no proceder� la expedici�n de la referida constancia, debiendo la entidad abonar los tributos correspondientes a la operaci�n gravada realizada en el territorio nacional.

 

c) De los Certificados de Cumplimiento Tributario de clausuras, baja de obligaci�n tributaria o cancelaciones del Registro �nico de Contribuyentes: Se deber�n expedir por �nica vez, con la debida constancia de dicha situaci�n por medio de una leyenda con la frase “VALIDO �NICAMENTE PARA CLAUSURA, CANCELACI�N DEL RUC O BAJA DE OBLIGACI�N TRIBUTARIA”

 

Art. 9�.- Notificaciones Personales: El Estado de cuenta de obligaciones tributarias con el sello de la Unidad emisora y la firma e identificaci�n del funcionario actuante servir� de suficiente notificaci�n, conforme a lo previsto en el �ltimo p�rrafo del Art. 200� de la Ley N� 125/91, texto actualizado.

 

Art. 10�.- VERIFICACI�N: La expedici�n del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de no ser Contribuyente no impide a la Administraci�n a verificar el cumplimiento de las normas tributarias dentro del t�rmino de prescripci�n.

 

Art. 11�.- VIGENCIA: Disponer que la obligatoriedad de la presentaci�n del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente seg�n corresponda, para las personas f�sicas, en los casos de los adquirentes de inmuebles y automotores y para la obtenci�n de Pasaportes, previstos en los Inc. e) y f) del Art. 194� de la Ley 125/91 (texto actualizado), se formalicen a partir del mes de mayo del 2007.

  • Para las personas jur�dicas ser� obligatoria su obtenci�n, en lo que respecta al inc. e) a partir de la fecha de publicaci�n de la presente resoluci�n.

Art. 12�.- Derogar las disposiciones contrarias a la presente Resoluci�n.

 

Art. 13�.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

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