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Cronológico 2005

 

 

RESOLUCIÓN Nº 376/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN Nº 108/03 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN Nº 1076 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995"

 

Asunción, 26 de mayo de 2005

 

VISTO: Los artículos Nros. 77, 81 y 186 de la Ley 125/91, las Resoluciones Nros. 1076/95 y 108 del 10 de abril de 2003, y las presentaciones efectuadas ante la Administración Tributaria por los sectores afectados, y;

 

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer un mecanismo de liquidación y pago para aquellos contribuyentes que realizan enajenaciones de bienes gravados en el recinto aduanero con anterioridad a la liquidación de los impuestos aduaneros e internos que gravan la importación, dado que la experiencia ha demostrado que se produce un sobrecosto financiero a los adquirentes, por lo que se hace necesario adecuar las normativas actualmente vigente.

 

Que, resulta conveniente fijar las pautas que deben cumplir dichos contribuyentes, sin perjuicio de las demás obligaciones que le imponen la Ley 125/91 y sus reglamentaciones.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley 125/91.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN: Modificase el Artículo 4º de la Resolución Nº 108/03 el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 4º.- LIQUIDACIÓN - Los contribuyentes mencionados en el artículo precedente, liquidarán el IVA de acuerdo con el régimen general. El que realizó la enajenación incluirá el IVA facturado como débito fiscal en la declaración jurada mensual correspondiente, en tanto que el adquirente utilizará el Impuesto Abonado en la etapa anterior (recinto aduanero) como pago previo del Impuesto al Valor Agregado que corresponda tributar en la Dirección Nacional de Aduanas al momento de la nacionalización de los bienes.

 

Para los contribuyentes adquirentes, constituirá Crédito Fiscal utilizable en la Declaración Jurada mensual del IVA, el monto del impuesto abonado en el recinto aduanero así como la diferencia ingresada al momento de la importación de los bienes en la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Si el adquirente de los referidos derechos se encuentra comprendidos en el inciso e) del artículo 79 de la Ley Nº 125/91, deberá tributar sobre la Base Imponible prevista en el último párrafo del artículo 82 de la mencionada Ley".

 

Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese a quines corresponda y cumplido archívese.

 

Andreas Neufeld Toews

Viceministro de Tributación

 

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