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Cronológico 2005

Aduanas

 

 

RESOLUCIÓN N° 578/05

  

POR LA QUE SE ESTABLECE VALORES REFERENCIALES MÍNIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y BALONES DEPORTIVOS DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA ASIÁTICA; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 83 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2004 Y 403 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE.

 

Asunción, 21 de Julio de 2005.

 

VISTO:  La Ley Nº 444/94 “Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay”; Ley Nº 1.095/84 “Que establece el Arancel de Aduanas”; Ley Nº 1.173/85 del “Código Aduanero” y Decreto Nº 15.813/86 que la reglamenta; Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y su modificación Nº 2.421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, las Resoluciones SET Nros 83 y 403/2004; y,

 

CONSIDERANDO:  Que, el combate a las prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional, es una de las funciones y responsabilidades principales del Estado, y en ese contexto el Gobierno Nacional viene implementando una política de prevención y lucha contra la evasión impositiva.

 

Que, del análisis estadístico y costo comparativo efectuado de las prendas de vestir y calzados tanto de adultos como de niños, surgen diferencias entre los mismos bienes, así como de los balones, lo que hace necesario establecer nuevos valores referenciales mínimos..

 

Que, como consecuencia de los nuevos estudios efectuados, resulta necesario modificar los valores referenciales mínimos vigentes.

 

Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones citadas en el Visto precedente.

 

 POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.-      Establecer la aplicación de valores referenciales mínimos de carácter precautorio para la importación de prendas de vestir, calzados y balones deportivos de origen y/o procedencia asiática comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) contenidos en el ANEXO que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales deberán ser incorporados al Sistema Informático SOFÍA.

 

Art. 2°.-      Las importaciones de los bienes afectados por la presente Resolución en las que se declaren por debajo de los valores referenciales mínimos conforme a lo estipulado en el Artículo anterior, deberán constituir una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas, por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según el valor declarado y el valor referencial estimado por la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El retiro o desaduanamiento de los bienes comprendidos en el Anexo solo se concederá, sin excepción alguna, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.

 

Art. 3°.-      La Subsecretaría de Estado de Tributación a través de sus unidades técnicas competentes realizará controles a las empresa importadoras a fin de verificar el cumplimiento de la presente disposición.

 

Art. 4°.-      La Dirección Nacional de Aduanas, elaborará informes mensuales de las importaciones de los bienes previstos en el Anexo de la presente Resolución.

 

Art. 5°.-      Deróganse las Resoluciones Nros. 83 de fecha 26 de Marzo de 2004 y 403 de fecha 21 Setiembre de 2004, respectivamente.

 

Art. 6°.-      Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

  

Andreas Neufeld Toews

Viceministro de Tributación

 

ANEXO

 

 

NCM

 

 

DESCRIPCIÓN

 

VALOR

UNITARIO

U$S

 

61.01

 

 

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.03

 

 

6101.10.00

- De lana o pelo fino

9,50

6101.20.00

-  De algodón

5.25

6101.30.00

-  De fibras sintéticas o artificiales

3.75

6101.90.00

-  De las demás materias textiles

3.75

 

 

 

 

61.02

 

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04

 

 

6102.10.00

- De lana o pelo fino

9.50

6102.20.00

-  De algodón

5.25

6102.30.00

-  De fibras sintéticas o artificiales

3.75

6102.90.00

-  De las demás materias textiles

3.75

 

 

 

 

 

61.03

 

TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y “SHORTS” (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

 

 

 

- Conjuntos:

 

6103.21.00

- - De lana o pelo fino

7,00

6103.22.00

-  - De algodón

4,50

6103.23.00

-  - De fibras sintéticas

2,50

6103.29.00

-  - De las demás materias textiles

2,50

 

-  Chaquetas (sacos):

 

6103.31.00

-  - De lana o pelo fino

5.50

6103.32.00

-  - De algodón

2.69

6103.33.00

-  - De fibras sintéticas

3.75

6103.39.00

-  - De las demás materias textiles

1.94

 

-  Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”

 

6103.41.00

-  - De lana o pelo fino

6.00

6103.42.00

-  - De algodón

2.85

6103.43.00

-  - De fibras sintéticas

1.88

6103.49.00

-  - De las demás materias textiles

2.63

 

 

 

 

 

61.04

 

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y “SHORTS” (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

 

 

 

-  Conjuntos

 

6104.21.00

-  - De lana o pelo fino

7,00

6104.22.00

-  - De algodón

4,50

6104.23.00

-  - De fibras sintéticas

2,50

6104.29.00

-  - De las demás materias textiles

2,50

 

-  Chaquetas (sacos)

 

6104.31.00

-  - De lana o pelo fino

5.50

6104.32.00

-  - De algodón

2.69

6104.33.00

-  - De fibras sintéticas

1.94

6104.39.00

-  - De las demás materias textiles

1.94

 

-  Vestidos

 

6104.41.00

-  - De lana o pelo fino

5,00

6104.42.00

-  - De algodón

3,50

6104.43.00

-  - De fibras sintéticas

3,00

6104.44.00

-  - De fibras artificiales

3,00

6104.49.00

-  - De las demás materias textiles

3,00

 

-  Faldas y faldas pantalón

 

6104.51.00

-  - De lana o pelo fino

5,00

6104.52.00

-  - De algodón

2.63

6104.53.00

-  - De fibras sintéticas

2.63

6104.59.00

-  - De las demás materias textiles

2.63

 

-  Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”

 

6104.61.00

-  - De lana o pelo fino

6,00

6104.62.00

-  - De algodón

2.58

6104.63.00

-  - De fibras sintéticas

2.58

6104.69.00

-  - De las demás materias textiles

2.58

 

 

 

 

61.05

 

CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

 

 

6105.10.00

-  - De algodón

3.50

6105.20.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

2.63

6105.90.00

-  - De las demás materias textiles

2.63

 

 

 

 

61.06

 

CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

 

 

6106.10.00

-  - De algodón

3.50

6106.20.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

2.50

6106.90.00

-  - De las demás materias textiles

2.50

 

 

 

 

61.07

 

CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS “SLIPS” Y CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

 

 

-  Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”:

 

6107.11.00

-  - De algodón

0,26

6107.12.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

0,21

6107.19.00

-  - De las demás materias textiles

0,21

 

-  Camisones y pijamas:

 

6107.21.00

-  - De algodón

2,20

6107.22.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

1,80

6107.29.00

-  - De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

61.08

 

COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONCILLOS) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

 

 

-  Combinaciones y enaguas:

 

6108.11.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

1,40

6108.19.00

-  - De las demás materias textiles

1,40

 

-  Bragas (bombachas, calzones) (Incluso las que no llegan hasta la cintura):

 

6108.21.00

-  - De algodón

0,27

6108.22.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

0,22

6108.29.00

-  - De las demás materias textiles

0,22

 

-  Camisones y pijamas:

 

6108.31.00

-  - De algodón

2,20

6108.32.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

1.75

6108.39.00

-  - De las demás materias textiles

1.75

 

-  Los demás

 

6108.91.00

-  - De algodón

2,50

6108.92.00

-  - De fibras sintéticas o artificiales

1,80

9108.99.00

-  - De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

61.09

 

 

“T-SHIRTS” Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO

 

6109.10.00

-  - De algodón

0.88

6109.90.00

-  - De las demás materias textiles

0,50

 

 

 

 

61.10

 

SUÉTERES (JERSEYS) “PULLOVERS”, CARDIGANES, CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO.

 

 

 

-  De lana o pelo fino:

 

6110.11.00

-  - De lana

3,50

6110.12.00

-  - De cabra de Cachemira

5,00

6110.19.00

-  - Los demás

2,50

6110.20.00

-  De algodón

4,50

6110.30.00

-  De fibras sintéticas o artificiales

2,50

6110.90.00

-  De las demás materias textiles

2,50

 

 

 

 

61.11

 

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBÉS

 

6111.10.00

-  De lana o pelo fino

2,50

6111.20.00

-  De algodón

1,80

6111.30.00

-  De fibras sintéticas

1,80

6111.90.00

-  De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

61.12

 

CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES, DE PUNTO

 

 

-  Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

6112.11.00

-  -  De algodón

4.75

6112.12.00

-  -  De fibras sintéticas

3.25

6112.19.00

-  -  De las demás materias textiles

3.25

6112.20.00

-  Monos (overoles) y conjuntos de esquí

6,00

 

-  Bañadores para hombres o niños:

 

6112.31.00

-  -  De fibras sintéticas

1,80

6112.39.00

-  -  De las demás materias textiles

1,80

 

-  Bañadores para mujeres o niñas

 

6112.41.00

-  -  De fibras sintéticas

1,80

6112.49.00

-  -  De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

61.16

 

GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO

 

 

 

-  Los demás

 

6116.91.00

-  -  De lana o pelo fino

0,60

6116.92.00

-  -  De algodón

0,40

 

 

 

 

62.01

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.03.

 

 

-  Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

6201.11.00

-  -  De lana o pelo fino

10.50

6201.12.00

-  -  De algodón

7.50

6201.13.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1.75 - Hombres

1.50 - Niños

6201.19.00

-  -  De las demás materias textiles

3.75

 

-  Los demás

 

6201.91.00

-  -  De lana o pelo fino

7.90

6201.92.00

-  -  De algodón

4.54

6201.93.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

3.04

6201.99.00

-  -  De las demás materias textiles

3.04

 

 

 

 

 

62.02

 

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.04

 

 

 

-  Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares

 

6202.11.00

-  -  De lana o pelo fino

10.50

6202.12.00

-  -  De algodón

7.50

6202.13.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1.75 - Hombres

1.50 - Niños

6202.19.00

-  -  De las demás materias textiles

3.75

 

-  Los demás

 

6202.91.00

-  -  De lana o pelo fino

7.90

6202.92.00

-  -  De algodón

4.54

6202.93.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

3.04

6202.99.00

-  -  De las demás materias textiles

3.04

 

 

 

 

 

62.03

 

TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y “SHORTS” (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES Y NIÑOS.

 

 

 

-  Conjuntos:

 

6203.21.00

-  -  De lana o pelo fino

9,00

6203.22.00

-  -  De algodón

6,75

6203.23.00

-  -  De fibras sintéticas

1.50 - Hombres

1.25 - Niños

6203.29.00

-  -  De las demás materias textiles

2,50

 

-  Chaquetas (sacos):

 

6203.31.00

-  -  De lana o pelo fino

5.50

6203.32.00

-  -  De algodón

2.69

6203.33.00

-  -  De fibras sintéticas

1.94

6203.39.00

-  -  De las demás materias textiles

1.94

 

-  Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "Shorts":

 

6203.41.00

-  -  De lana o pelo fino

6,50

6203.42.00

-  -  De algodón

3.75

 

 

6203.43.00

 

 

-  -  De fibras sintéticas

PANTALÓN

1.50 - Hombres

1.25 - Niños

SHORT

0.45 - Hombres

0.35 - Niños

6203.49.00

-  -  De las demás materias textiles

2.38

 

 

 

 

 

62.04

 

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORT" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS

 

 

 

-  Trajes sastre:

 

6204.11.00

-  -  De lana o pelo fino

11,00

6204.12.00

-  -  De algodón

7,00

6204.13.00

-  -  De fibras sintéticas

4,50

6204.19.00

-  -  De las demás materias textiles

4,50

 

-  Conjuntos:

 

6204.21.00

-  -  De lana o pelo fino

9,00

6204.22.00

-  -  De algodón

6,75

6204.23.00

-  -  De fibras sintéticas

1.50 - Mujeres

1.25 - Niñas

6204.29.00

-  -  De las demás materias textiles

2,50

 

-  Chaquetas (sacos):

 

6204.31.00

-  -  De lana o pelo fino

5.50

6204.32.00

-  -  De algodón

2.69

6204.33.00

-  -  De fibras sintéticas

1.94

6204.39.00

-  -  De las demás materias textiles

1.94

 

-  Vestidos:

 

6204.41.00

-  -  De lana o pelo fino

6,50

6204.42.00

-  -  De algodón

4,50

6204.43.00

-  -  De fibras sintéticas

1.50 - Mujeres

1.25 - Niñas

6204.44.00

-  -  De fibras artificiales

3,00

6204.49.00

-  -  De las demás materias textiles

3,00

 

-  Faldas y Faldas pantalón:

 

6204.51.00

-  -  De lana o pelo fino

6.00

6204.52.00

-  -  De algodón

3.50

6204.53.00

-  -  De fibras sintéticas

1.50 - Mujeres

1.25 - Niñas

6204.59.00

-  -  De las demás materias textiles

2.63

 

-  Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "Shorts":

 

6204.61.00

-  -  De lana o pelo fino

5,75

6204.62.00

-  -  De algodón

3.75

6204.63.00

-  -  De fibras sintéticas

1.50 - Mujeres

1.25 - Niñas

6204.69.00

-  -  De las demás materias textiles

2.33

 

 

 

 

62.05

 

 

CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS

 

 

6205.10.00

-  -  De lana o pelo fino

5,50

6205.20.00

-  -  De algodón

4,25

6205.30.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1.50 - Hombres

1.25 - Niños

6205.90.00

-  -  De las demás materias textiles

2.63

 

 

 

 

62.06

 

 

CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS

 

 

6206.10.00

-  - De seda o desperdicios de seda

5,00

6206.20.00

-  -  De lana o pelo fino

5,50

6206.30.00

-  -  De algodón

4.50

6206.40.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1.50 - Mujeres

1.25 - Niñas

6206.90.00

-  -  De las demás materias textiles

2.25

 

 

 

 

62.07

CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS "SLIPS"), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.

 

 

-  Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"):

 

6207.11.00

-  -  De algodón

0.26

6207.19.00

-  -  De las demás materias textiles

0,21

 

-  Camisones y pijamas:

 

6207.21.00

-  -  De algodón

2,20

6207.22.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1,80

6207.29.00

-  -  De las demás materias textiles

1,80

 

-  Los demás:

 

6207.91.00

-  -  De algodón

2,50

6207.92.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1,80

6207.99.00

-  -  De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

62.08

 

CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.

 

 

 

-  Combinaciones y enaguas:

 

6208.11.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1,40

6208.19.00

-  -  De las demás materias textiles

1,40

 

-  Camisones y pijamas

 

6208.21.00

-  -  De algodón

2,20

6208.22.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

1.75

6208.29.00

-  -  De las demás materias textiles

2,25

 

-  Los demás

 

6208.91.00

-  -  De algodón

1.09

6208.92.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

0.84

6208.99.00

-  -  De las demás materias textiles

0.84

 

 

 

 

62.09

 

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA BEBÉS

 

 

6209.10.00

-  De lana o pelo fino

2,50

6209.20.00

-  De algodón

1,80

6209.30.00

-  De fibras sintéticas

1,80

6209.90.00

-  De las demás materias textiles

1,80

 

 

 

 

62.11

 

CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.

 

 

 

-  Bañadores

 

6211.11.00

-  -  Para hombres o niños

1,80

6211.12.00

-  -  Para mujeres o niñas

1,80

6211.20.00

-  -  Monos (overoles) y conjuntos de esquí

7,00

 

-  Las demás prendas de vestir para hombres o niños

 

6211.31.00

-  -  De lana o pelo fino

5,00

6211.32.00

-  -  De algodón

3.75

6211.33.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

2.75

6211.39.00

-  -  De las demás materias textiles

2.75

 

-  Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

 

6211.41.00

-  -  De lana o pelo fino

5,00

6211.42.00

-  -  De algodón

3.75

6211.43.00

-  -  De fibras sintéticas o artificiales

2.75

6211.49.00

-  -  De las demás materias textiles

2.75

 

 

 

 

62.12

 

SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES Y LIGAS) ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO

 

 

6212.10.00

-  Sostenes (corpiños)

0,31

6212.20.00

-  Fajas y fajas braga (fajas bombachas)

0,30

6212.30.00

-  Fajas sostén (fajas corpiño)

0,50

6212.90.00

-  Los demás

0,30

 

 

 

 

62.13

 

PAÑUELOS DE BOLSILLO

 

 

6213.10.00

-  De seda o desperdicios de seda

0,80

6213.20.00

-  De algodón

0,30

6213.90.00

-  De las demás materias textiles

0,20

 

 

 

 

 

62.17

 

LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12

 

 

6217.10.00

Complementos (accesorios) de vestir

0,40

 

 

 

 

 

 

64.01

 

CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.

 

 

 

-  Los demás calzados

 

6401.91.00

-  - Que cubran la rodilla

2.00

9401.92.00

-  - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

2,00

6401.99.00

-  - Los demás

2,00

 

 

 

 

64.02

 

LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO

 

 

 

-  Calzado de deporte

 

6402.19.00

-  - Los demás

1.50 - Adultos

1.25 - Niños

6402.20.00

-  Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la secta por telones (espigas)

1.50 - Adultos

1.25 - Niños

 

-  Los demás calzados

 

6402.91.00

-  - Que cubran el tobillo

2,50

6402.99.00

-  - Los demás

1.50

 

 

 

 

64.03

 

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.

 

 

 

-  Calzado de deporte:

 

6403.19.00

-  - Los demás

5.50

6403.20.00

- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo

3.75

6403.30.00

-  Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica para protección

3,00

 

-  Los demás calzados, con suela de cuero natural:

 

6403.51.00

-  - Que cubran el tobillo

5.50

6403.59.00

-  - Los demás

6.25

 

-  Los demás calzados:

 

6403.91.00

-  - Que cubran el tobillo

6,00

6403.99.00

-  - Los demás

5,00

 

 

 

 

64.04

 

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.

 

 

 

-  Calzado con suela de caucho o plástico

 

6404.11.00

-  - Calzado de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

1.50 - Adultos

0.75 - Niños

6404.19.00

-  - Los demás

1.50 - Adultos

0.75 - Niños

6404.20.00

-  Calzado con suela de cuero natural o regenerado

1.50 - Adultos

0.75 - Niños

 

 

 

 

64.05

 

LOS DEMÁS CALZADOS

 

 

6405.10

-  Con la parte superior de cuero natural o regenerado

 

6405.10.10

     Con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero regenerado

3.25

6405.10.20

     Con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de cuero regenerado

4.25

6405.10.90

     Los demás

3.50

6405.20.00

 -  Con la parte superior de materia textil

2.75

6405.90.00

 -  Los demás

3.50

 

 

 

 

 

95.06

 

ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PISCINMAS, INCLUSO INFANTILES.

 

 

 

-  Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa

 

9506.62.00

-  - Inflables

1,80

 

 

 

 

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