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DECRETO N° 13.929/42

 

POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS HABERES IMPAGOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FALLECIDOS, SEAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA DE LA SUCESIÓN, EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

Asunción, 7 de agosto de 1942.

 

Siendo necesario establecer un régimen para el depósito en la cuenta de la sucesión respectiva, de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados fallecidos; y considerando que dichos haberes constituyen bienes del causante de la sucesión sujetos a las leyes que rigen la herencia; el parecer de la Abogacía del Tesoro y el informe de la Contaduría General y Dirección del Tesoro.

 

El Presidente de la República del Paraguay

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Autorízase a la Contaduría  General y Dirección del Tesoro a depositar en el Banco de la República del Paraguay, en la cuenta de la respectiva sucesión el importe de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados a la orden del Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio y previo pedido del mismo Juzgado.

 

Artículo 2°.- La constancia del depósito expedido por el Banco depositario, servirá de comprobante de inversión, a los fines de la rendición de cuentas .

 

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

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