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LEY Nº 330/71

QUE AUMENTA EL (2%) DOS POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADA, QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909, sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°.-La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1972.

Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.

Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.

 

J. Augusto Saldivar

Presidente Cámara de Diputados

 

Bonifacio Irala Amarilla

Secretario Parlamentario

Juan Ramón Chaves

Presidente Cámara de Senadores

 

Carlos Maria Ocampos Arbo

Secretario General

Asunción, 25 de diciembre de 1971

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.

 

Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner

Presidente de la República

 

Cesar Barrientos

Ministro de Hacienda

 

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