LEY N� 666/77
QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 2� Y 5� DE LA LEY N� 253/71 "QUE CREA EL
SERVICIO NACIONAL DE PROMOCI�N PROFESIONAL".
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1�.- Modif�case el Art�culo 2� y
5� de la
Ley N� 253/71
"QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCI�N PROFESIONAL", que quedan
redactados de la siguiente forma:
"Art�culo 2�.- Son fines del Servicio Nacional de Promoci�n Profesional:
a) La formaci�n profesional gratuita de los trabajadores semicalificados
y no calificados y el perfeccionamiento de los mismos, en los oficios de
todos los sectores econ�micos del pa�s;
b) La complementaci�n de la formaci�n profesional de los trabajadores
afectados, con una capacitaci�n cultural;
c) La formaci�n de Instructores;
d) La formaci�n y perfeccionamiento de mandos intermedios;
e) La capacitaci�n para personal de nivel directivo y gerenciales de la
producci�n; y
f) El asesoramiento a las empresas sobre cursos de capacitaci�n de estos
niveles".
"Art�culo 5�.- La Direcci�n y Administraci�n del Servicio Nacional de
Promoci�n Profesional estar� a cargo de un Consejo, integrado por el
Director del Servicio en car�cter de Presidente del mismo y por siete
miembros titulares nombrados por el Poder Ejecutivo. El Director ser�
nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y Trabajo. Los miembros
del Consejo ser�n designados a propuesta de las entidades en �l
representadas, a trav�s del Ministerio de Justicia y Trabajo y que son
las siguientes:
Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
Un representante del Ministerio de Educaci�n y Culto.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader�a.
Un representante de la Secretar�a T�cnica de Planificaci�n de la
Presidencia de la Rep�blica.
Un representante de los trabajadores.
Un representante de los empleadores.
Por cada Miembro Titular se designara el respectivo suplente de acuerdo
al procedimiento establecido
El servicio tendr� el personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones".
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS UN D�AS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL A�OS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
J.
AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE C�MARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEAZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO |
JUAN
RAMON CHAVEZ
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL |
Asunci�n, 9 de diciembre de 1.977
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
SAUL GONZALEZ MINISTRO DE
JUSTICIA Y TRABAJO |