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LEY N� 666/77

 

QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 2� Y 5� DE LA LEY N� 253/71 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCI�N PROFESIONAL".

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1�.- Modif�case el Art�culo 2� y 5� de la Ley N� 253/71 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCI�N PROFESIONAL", que quedan redactados de la siguiente forma:

 

"Art�culo 2�.- Son fines del Servicio Nacional de Promoci�n Profesional:

 

a) La formaci�n profesional gratuita de los trabajadores semicalificados y no calificados y el perfeccionamiento de los mismos, en los oficios de todos los sectores econ�micos del pa�s;

 

b) La complementaci�n de la formaci�n profesional de los trabajadores afectados, con una capacitaci�n cultural;

 

c) La formaci�n de Instructores;

 

d) La formaci�n y perfeccionamiento de mandos intermedios;

 

e) La capacitaci�n para personal de nivel directivo y gerenciales de la producci�n; y

 

f) El asesoramiento a las empresas sobre cursos de capacitaci�n de estos niveles".

 

"Art�culo 5�.- La Direcci�n y Administraci�n del Servicio Nacional de Promoci�n Profesional estar� a cargo de un Consejo, integrado por el Director del Servicio en car�cter de Presidente del mismo y por siete miembros titulares nombrados por el Poder Ejecutivo. El Director ser� nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y Trabajo. Los miembros del Consejo ser�n designados a propuesta de las entidades en �l representadas, a trav�s del Ministerio de Justicia y Trabajo y que son las siguientes:

 

Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo

 

Un representante del Ministerio de Educaci�n y Culto.

 

Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.

 

Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader�a.

 

Un representante de la Secretar�a T�cnica de Planificaci�n de la Presidencia de la Rep�blica.

 

Un representante de los trabajadores.

 

Un representante de los empleadores.

 

Por cada Miembro Titular se designara el respectivo suplente de acuerdo al procedimiento establecido

 

El servicio tendr� el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones".

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS UN D�AS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A�OS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.

 

J. AUGUSTO SALDIVAR

PRESIDENTE C�MARA DE DIPUTADOS

 

AMERICO A. VELAZQUEAZ

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAMON CHAVEZ

PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES

 

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO GENERAL

 

Asunci�n, 9 de diciembre de 1.977

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER

 

SAUL GONZALEZ

MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO

 

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