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RESOLUCIÓN Nº 34/66

Art. 1. – Toda embarcación a propulsión propia liberada de exigencias de tripulación mínima, que remolque otra embarcación como bodega que en conjunto sobrepase 20 toneladas de Registro Bruto automáticamente pierde sus privilegios como tal y deberá obligatoriamente encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 2785, Reglamento de Tripulación Mínima.

 

 

Art. 2. – La Prefectura General de Puertos, tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

 

 

Asunción, 4 de junio de 1966

 

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