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Cronológico 1987

DECRETO Nº 19.149/87

POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS

 
Asunción, 06 de enero de 1987

VISTO: El art. 3 de la Ley N° 1173/85 y el art. 5 del Decreto N° 15813/85, y

CONSIDERANDO: Que la realización de los trabajos de carácter aduanero efectuados por funcionarios en horas inhábiles, y/o fuera de la sede de sus funciones, con autorización de la autoridad competente debe ser remunerada conforme normas preestablecidas.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. Los gastos que demandan la prestación de servicios aduaneros fuera de la sede de las funciones o en horas no hábiles serán abonados por los interesados en dichos servicios. Los gastos comprenden el viático y la gratificación de los servicios.

Art. 2. El viático cubrirá los gastos de traslado del funcionario al lugar de la prestación de los servicios y su vuelta, el hospedaje y la alimentación durante el tiempo de los servicios. El monto del viático será establecido atendiendo la jerarquía del funcionario y el lugar donde se prestan los servicios.

Art. 3. La gratificación es la remuneración con que se retribuyen los servicios prestados por los funcionarios fuera de la sede de sus funciones o en horas no hábiles.

Modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 1.052/93
Art. 4.
Los servicios prestados por funcionarios aduaneros fuera de la sede de sus funciones o en horas no hábiles serán autorizados por la autoridad competente de la Dirección General de Aduanas y liquidados de acuerdo a la siguiente escala :

A) Administradores de Aduana: Gs. 2.000 p/ Hora

B) Jefes de División de Servicios y de Secciones: Gs. 1.500 por hora

Cuando los trabajos fueren realizados un día feriado o en horas de la noche, la gratificación será el doble de lo indicado.

Art. 5. Las gratificaciones y viáticos que corresponden serán depositadas por el solicitante en la Tesorería de Aduana el primer día hábil siguiente de la notificación de la liquidación respectiva. En todos los casos, el Jefe del Funcionario comisionado percibirá el 30% del total de las gratificaciones.

Art. 6. Se considera el funcionario en comisión desde el momento en que se retira de la sede de sus funciones, debiendo computársele las fracciones de horas como enteras

Art. 7. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

ALFREDO STROESSNER
César Barrientos.

 

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