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DECRETO Nº 1.052/93

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO N° 19149 DE FECHA 6 DE ENERO DE 1987

 
Asunción, 11 de Noviembre de 1993
 

VISTO: El Decreto N° 19149 de fecha 6 de enero de 1987 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS" (Exp. M. H. No. 3895 - 0/93); y,

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 19149/87 ha establecido un régimen de remuneraciones especiales a cargo de los contribuyentes interesados en la habilitación de horas de trabajo fuera del horario corriente de oficina, así como en lugares ajenos al sitio de desempeño de las labores normales del funcionario.

Que, el sistema de referencia viene operando con normalidad y beneplácito de los contribuyentes desde el año 1987, por lo que resulta conveniente proseguir con la utilización de la citada modalidad de trabajo, a cuyo fin es corriente disponer la actualización de los viáticos y gratificaciones fijados al efecto en el año citado, tomando en consideración el incremento del costo de vida, pasajes, etc. que se han producido desde la formulación de la citada norma administrativa.

Que, así como, es necesario ampliar el régimen de trabajo consagrado en la normativa aludida a una serie de situaciones que precisan también contemplar la factibilidad de ser cumplidas fuera del horario regular de Oficina como también en jurisdicción extraña al desempeño normal del funcionario aduanero.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N° 734 de fecha 5 de noviembre de 1993

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Modificase el Art. 4 del Decreto N° 19149 de fecha 6 de enero de 1987 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS", el cual queda redactado de la siguientes forma:

"Art. 4.- Los servicios prestados por funcionarios aduaneros serán remunerados conforme al siguiente detalle:

a) habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias para importación de Gs. 15.000 por hora y personal afectado.

- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias para importación de Gs. 3.000 por vehículo

- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días hábiles Gs. 15.000 por hora y persona

- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días no hábiles Gs. 22.000 por hora y persona

- habilitación para descarga en zonas secundarias a granel, para I.N.C. y PETROPAR Gs. 1.500 por hora y persona.

b) acompañamiento de mercaderías:

- Hasta 100 km. de la sede de sus funciones Gs. 60.000

- Hasta 200 km. de la sede de sus funciones Gs. 120.000

- Más de 200 km. de la sede de sus funciones Gs. 150.000

c) verificación fuera de la zona primaria Gs. 40.000. En los casos de desplazamiento de funcionarios al interior, la autoridad aduanera competente determinará el valor del costo de hospedaje y alimentación, según el tiempo que dure la comisión, en base a los precios vigentes en la jurisdicción de la misma.

d) por habilitación de cada despacho de importación desde su inicio hasta su finiquito Gs. 100.000.

e) por habilitación de cada despacho de exportación desde su inicio hasta su finiquito Gs. 60.000.

f) otros trámites diferentes al del anterior Gs. 60.000

g) por cada gestión de reembarque, desde los Depósitos Francos de Santos y Paranaguá, con destino al Paraguay US$ 50, por cada operación".

Art. 2. - A los efectos del cumplimiento del artículo anterior la Dirección General de Aduanas establecerá un horario mínimo de labores de (8) ocho horas de atención a los contribuyentes.

Art. 3. - La Dirección General de Aduana establecerá la forma y modalidad de distribución de los recursos.

Art. 4. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

JUAN CARLOS WASMOSY

Crispiniamo Sandoval

 

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