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Derogado por el artículo 15 del Decreto Nº 5.476/99

DECRETO Nº 644/93

 

FECHA 19/10/1993

 

POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

VISTO: El articulo 16o del Decreto Ley No 71/53 "POR EL CUAL SE DEFINEN Y SANCIONAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO", el Articulo 2o de la Ley No 374/56 "DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TESORO PUBLICO", el Articulo 50o y siguientes de la Ley No 14/68 "LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO" y los artículos 1o y 13o de la Ley No 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY No 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990," QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una comisión especial, encargada de perseguir el contrabando dentro del territorio nacional y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones legales aduaneras;

Que la diversidad de fronteras arcifinias y arificiales que posee el país, dificulta a las autoridades aduaneras ejercer un efectivo control sobre el contrabando;

Que es necesario arbitrar los mecanismos conducentes a facilitar y agilizar las gestiones administrativas para la correcta utilización de los fondos a ser depositados en una cuenta especial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 16o del Decreto-Ley No 71/53 y el Articulo 239o de la Ley No 1173/85 "CÓDIGO ADUANERO";

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en su Dictamen No 631 de fecha 27 de septiembre de 1993.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Art.1º- Créase una COMISIÓN ESPECIAL DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art.2º- Establécese que la Sub-Secretaría de Estado de Tributación será la repartición dependiente del Ministerio de Hacienda encargada del control, verificación y fiscalización de las mercaderías y bienes que circulan dentro del territorio nacional, de acuerdo a las facultades previstas en la Ley No 1173/85 "CÓDIGO ADUANERO" y la Ley No 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO".

Art.3º- Dispónese que todos los puestos de controles habilitados y a ser habilitados tanto fijos como móviles, dependerán exclusivamente de la Oficina de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación en virtud del Articulo 13o de la Ley No 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY No 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA" la que a través de sus reparticiones competentes procederá a la valoración de las mercaderías objeto del contrabando, así como a percibir los gravámenes aduaneros y las multas correspondientes, y en los casos que procediere disponer el comiso de aquellas.

Art.4º- De las multas y comisos que se apliquen en mérito a las disposiciones del Código Aduanero se adjudicara el 50% a los denunciantes y el otro 50% al Fisco a los efectos previstos en el Art. 16o, segunda parte del Decreto Ley No 71/53.

Art.5º- Autorizase a la Dirección General del Tesoro la habilitación de una cuenta especial denominada "REPRESION DEL CONTRABANDO - Decreto-Ley No 71/53 a la Orden del Ministerio de Hacienda en la cual se depositaran los fondos que corresponden al Fisco de conformidad a lo previsto en el Art. 16o del citado Decreto Ley que recauden la Comisión Especial y Dirección General de Aduanas, en concordancia con el Articulo 239o de la Ley No 1.173/85 "CÓDIGO ADUANERO".

Art.6º- Autorizase a la Dirección General del Tesoro la habilitación de una cuenta administrativa en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la que se depositarán las sumas que correspondan a los denunciantes a los efectos de proceder al pago de la participación de los mismos conforme a lo previsto en el Articulo 4o del presente Decreto, cuyos encargados de libramiento serán el Sub-Secretario de Estado de Tributación como Ordenador de Gastos y el Jefe Administrativo de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación.

Art.7º- Autorizase al Ministerio de Hacienda a presupuestar los gastos que demandaran el funcionamiento de la Comisión creada en el Articulo 1o del presente Decreto.

Art.8º- Facultase al Ministerio de Hacienda a ampliar el Presupuesto General de Gastos en virtud del articulo 38o de la Ley No 120/92 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993", hasta un monto de guaraníes 800.000.000 (Guaraníes Ocho Cientos Millones).

Art.9º- Facultase a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación a reglamentar la estructura, funciones y atribuciones de la comisión creada en el Artículo 1o del presente Decreto.

Art.10º- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY
Fdo.: Crispiniano Sandoval

 

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