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Derogado por el artículo 15 del Decreto Nº 5.476/99

DECRETO Nº 15.354/96

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 644 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 1993, “POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.

 

Asunción, 4 de Noviembre de 1996.-

 

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la modificación del Decreto Nº 644/93 (Exp. M.H. Nº 3317-C/96); las disposiciones previstas en la Ley Nº 1173/85, “Código Aduanero”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la presentación de referencia el citado Ministerio solicita la modificación del Decreto Nº 644/93, a los efectos de acordar a la misma la correcta sustentación legal, habida cuenta que la citada normativa se halla amparada en el Art. 16º del Decreto Ley Nº 71/53, derogado por Ley Nº 296/71, que a su vez fue derogada por la Ley Nº 1173/85, “Código Aduanero”.

 

Que la Abogacía del Tesoro se ha pronunciado al respecto en su Dictamen Nº 1550/96, señalando que efectivamente el Art. 16º del Decreto Ley Nº 71/53 se halla derogado y la doctrina es mayoritaria en el sentido que una Ley derogada no revive por el solo hecho de derogarse la Ley derogatoria, por lo que es necesario que una Ley expresamente devuelva su vigencia a la Ley derogada.

 

Que no existiendo tal disposición, la Ley que regula la materia de distribución del importe de las sanciones aplicadas en los casos de defraudación así como de multas y comisos dispuestos con motivo de la comisión de delito de contrabando es la vigente Nº 1173/85, que establece el Código Aduanero.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.-  Modificase el Art. 4º del Decreto Nº 644/93 “POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, que queda redactado como sigue:

 

“Art. 4º.-  Las multas y comisos que sean aplicados con motivo de infracciones por defraudación y contrabando serán adjudicados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 239º del Código Aduanero”.

 

Art. 2º.-  Autorizase a la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (sic) del Ministerio de Hacienda, la habilitación de una Cuenta Especial denominada “Comisión de Contención del Contrabando – Decreto Nº 644 de fecha 19 de Octubre de 1993”, a la orden de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en la cual se depositarán los fondos que correspondan al Fisco, de conformidad con lo previsto en el Art. 239º de la Ley Nº 1173/85 “Código Aduanero”, que recauden la Comisión de Contención del Contrabando y la Dirección General de Aduanas.

 

Art. 3º.-  La Dirección General del Tesoro tramitará el cierre de la Cuenta Especial denominada “REPRESIÓN DEL CONTRABANDO – Decreto Ley Nº 71/53”, debiendo traspasarse el saldo que existiere en la misma a la nueva cuenta a ser abierta a nombre de la Comisión de Contención del Contrabando – Decreto Nº 644/93.

 

Art. 4º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.:  Juan Carlos Wasmosy

  “   :  Carlos A. Facetti M.

 

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