LEY N� 1.066/97
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 32 DE LA CONSTITUCI�N NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACI�N
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Todos los habitantes de la Rep�blica tienen el derecho de reunirse
y manifestarse p�blica y pac�ficamente para considerar cuestiones que ata�en a
intereses p�blicos o privados.
Nadie puede obligar a las personas por ning�n medio a sumarse o adherir a
reuniones o manifestaciones.
Art�culo 2�.- La reuni�n es p�blica cuando se realiza en lugares p�blicos, tales
como plazas, calles, parques o en lugares abiertos al p�blico tales como
iglesias, teatros, campos de deportes.
Art�culo 3�.- En la ciudad de Asunci�n las personas podr�n ejercer el derecho de
reunirse y de manifestarse pac�ficamente a partir de las diecinueve horas hasta
las veinticuatro horas en d�as laborales, y, en d�as domingos y feriados desde
las seis a.m. hasta la misma hora del d�a siguiente.
Art�culo 4�.- En la ciudad de Asunci�n se establecen como lugares permanentes
para reuniones p�blicas, las plazas situadas dentro de los per�metros formados
por las calles Pte. Eligio Ayala, M�jico, 25 de Mayo y Antequera; la Avda.
Rep�blica y las calles 14 de mayo, Paraguayo Independiente y Alberdi; y las
calles Estrella, Ntra. Sra. de la Asunci�n, Oliva e Independencia Nacional.
El acto no podr� sobrepasar de doce horas seguidas a contar del inicio de la
reuni�n. Las personas reunidas deber�n desconcentrarse al t�rmino del acto en
forma pac�fica y en grupos no mayores de cincuenta personas.
Art�culo 5�.- Las fuerzas del orden p�blico garantizar�n las reuniones y
manifestaciones que se realicen de conformidad con las prescripciones de esta
ley, evitando que terceros, a trav�s de provocaciones, puedan alterar su
car�cter pac�fico; o que dentro de las manifestaciones se produzcan des�rdenes o
actos re�idos con la moral y las buenas costumbres.
Art�culo 6�.- La Polic�a Nacional tomar� las medidas preventivas necesarias a
fin de resguardar el orden p�blico, las personas y los bienes de terceros y el
cumplimiento normal de la reuni�n. Garantizar�, asimismo, el cumplimiento
estricto de las normas de orden p�blico por parte de los manifestantes, evitando
provocaciones a terceros. Los encargados o autoridades de las reuniones o
manifestaciones colaborar�n con la Polic�a Nacional evitando ofensas, des�rdenes
y actos que puedan deteriorar el car�cter pac�fico de la reuni�n o
manifestaci�n.
Art�culo 7�.- Las reuniones o manifestaciones p�blicas requieren para su
realizaci�n la previa comunicaci�n a la Polic�a Nacional, en el Cuartel Central
si se efect�a en Asunci�n, o en la dependencia que corresponda al lugar del
interior del pa�s donde se realice. La comunicaci�n debe hacerse con una
anticipaci�n no menor de doce horas.
Art�culo 8�.- La comunicaci�n previa a la Polic�a Nacional deber� contener:
a) nombre y apellido de por lo menos dos de los responsables de la organizaci�n
que convoca la reuni�n o manifestaci�n, domicilio de los mismos, con sus
respectivas firmas y n�meros de documentos de identidad;
b) puntos de concentraci�n y recorrido de los manifestantes;
c) d�a y hora del acto; y,
d) objeto de la manifestaci�n.
Art�culo 9�.- La autoridad policial correspondiente podr� oponerse a la
realizaci�n de la reuni�n en el plazo m�ximo de seis horas a contar de la
comunicaci�n hecha por los organizadores. La decisi�n policial s�lo ser� v�lida
si los fundamentos, dados por escrito y recibidos por los organizadores, se
refieren al derecho de terceros que hubiesen solicitado con anticipaci�n la
realizaci�n de un acto p�blico similar, en horario y lugar coincidentes, en cuyo
caso aqu�llos podr�n elegir fecha, lugar e itinerario diferentes.
Art�culo 10�.- La falta de contestaci�n por la autoridad policial dentro del
t�rmino establecido, ser� considerada como aceptaci�n t�cita de la comunicaci�n formulada por los responsables.
Art�culo 11�.- La negativa de la autoridad policial podr� ser, a opci�n de los
organizadores, apelada ante el Ministerio del Interior o recurrida en amparo
ante Juez competente. Si la negativa fuese infundada recaer� la responsabilidad
de da�os y perjuicios sobre la autoridad policial correspondiente.
Art�culo 12�.- Los participantes del acto que porten armas blancas o de fuego o
elementos contundentes deber�n ser despojados de los mismos por las autoridades
competentes y puestos a disposici�n de la Justicia Ordinaria si ello fuere
procedente.
Art�culo 13�.- Los participantes que en las reuniones o manifestaciones
incurriesen en hechos o actos previstos y sancionados por la legislaci�n penal
podr�n ser detenidos y puestos a disposici�n de la justicia ordinaria, sin
perjuicio de la responsabilidad civil por los da�os causados.
Art�culo 14�.- No se podr�n realizar reuniones y manifestaciones p�blicas frente
al Palacio de Gobierno o a los cuarteles militares y policiales. Sin embargo, ante
el Palacio de Gobierno, en horario diurno, se podr�n reunir pac�ficamente
delegaciones de entidades de car�cter pol�tico, gremial, social o cultural, en
n�mero no mayor de cincuenta personas, para formular o entregar peticiones al
Poder Ejecutivo.
Art�culo 15�.- Ninguna reuni�n o manifestaci�n p�blica podr� bloquear puentes,
v�as f�rreas ni rutas o caminos p�blicos.
Art�culo 16�.- Son absolutamente libres y no est�n sujetas a las previsiones de
la presente ley:
a) las procesiones religiosas;
b) las reuniones que los partidos pol�ticos y otras entidades realicen en sus
locales o lugares cerrados para los fines que les son propios;
c) las reuniones que se celebren en domicilios particulares o en los centros
sociales, religiosos, deportivos, u otros dedicados a la cultura; y
d) las reuniones o manifestaciones de un n�mero no mayor de cincuenta personas.
Art�culo 17�.-
Der�gase la Ley N� 14 del 28 de junio de 1990.
Art�culo 18�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados, a doce d�as del mes de diciembre
del a�o un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable C�mara de
Senadores, sancion�ndose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo
207, numeral 2 de la Constituci�n Nacional, a veintid�s d�as del mes de mayo del
a�o un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Mart�nez Casado
Presidente H. C�mara de Diputados
Francisco D�az Calderara
Secretario Parlamentario |
Miguel Abd�n Saguier
Presidente H. C�mara de Senadores
Nilda Estigarribia
Secretaria Parlamentaria |
Asunci�n, 17 de junio de 1997.
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Atilio R. Fern�ndez
Ministro del Interior
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